Jurismart

Resolución 862 de 2025

Resolución 862 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
862
Año
2025
Fecha
8 de mayo de 2025
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 862 DE 2025

(Mayo 08) __ _Por la cual se modifica la Resolución_ _[1056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178979)de 2015 en relación con el Anexo Técnico 1. Afiliados a Fondos de Pensiones: Subsistema de Seguridad Social en Pensiones del Registro Único de Afiliados - RUAF y el Anexo Técnico 4. Pagadores de Pensiones: Subsistema de Seguridad Social en Pensiones, y se adiciona un anexo técnico para el reporte de la información de afiliados a pensiones en régimen de Transición_

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 3.1.1 del Decreto 780 de 2016, y de la Ley 2381 de 2024, y [Ver Circular Externa 028 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188854)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo [3.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.1.1) del Decreto 780 de 2016, establece que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social administrar el sistema de información que conforma el Registro Único de Afiliados - RUAF. Que, el artículo [3.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.1.4) del citado decreto determinó que le corresponde igualmente establecer las especificaciones técnicas para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las administradoras de los subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales, Subsidio Familiar, Parafiscales, Cesantías y Asistencia Social respecto del reporte de información al Registro Único de Afiliados RUAF, adoptando para el efecto, los anexos técnicos correspondientes. Que, en desarrollo del citado decreto, se expidió la Resolución 2358 de 2006, modificada por las Resoluciones 2947 de 2006, 3336 de 2013, 3796 de 2014 y [1056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178979) de 2015, actos administrativos que establecen las especificaciones técnicas y los plazos para el cumplimiento de la obligación de reporte de información al Registro Único de Afiliados - RUAF, por parte de las citadas administradoras. Que, mediante la Ley [2381](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157740) de 2024 se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común y se dictan otras disposiciones, normativa que en su artículo 75 determinó que a las personas que a la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, esto es, 1° de julio de 2025, cuenten con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248) de 1993 y las normas que la modifiquen o sustituyan. Que, en tal sentido, se hace necesario adicionar un anexo técnico a la estructura del Registro Único de Afiliados - RUAF, con el propósito de recopilar la información relativa a aquellas personas beneficiarias del régimen de transición, e igualmente de aquellas a quienes les aplica el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, así como para las administradoras con el fin de que reporten a las personas afiliadas a pensiones de acuerdo con la normativa que les aplique. Que, adicionalmente, la Ley 2381 de 2024 en su artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157740#13) señala que el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez reconocerá y pagará la Renta Básica Solidaria y la Renta Vitalicia en los Pilares Solidario y Semicontributivo; y en su artículo 37 también dispone que podrán disfrutar de la prestación anticipada de vejez, los afiliados. que no estén en el régimen de transición, que cumplan sesenta y dos (62) años de edad si es mujer o sesenta y cinco (65) años de edad si es hombre, después de su entrada en vigencia, luego de hacer uso del sistema actuarial de equivalencias establecido en la misma normativa, y que no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del Pilar Contributivo, siempre y cuando cuenten con más de (1000) semanas cotizadas. Que, ante estas previsiones normativas, se hace necesario modificar el Anexo Técnico 4 _"Pagadores de Pensiones: Subsistema de Seguridad Social en Pensiones Entidades pagadoras de pensiones",_ para que estas prestaciones puedan ser reportadas al Registro Único de Afiliados -RUAF por los pagadores de pensiones, así como también para que se realice el reporte de las pensiones reconocidas en virtud de la Ley en mención. Que, conforme con las reformas legislativas introducidas, se hace necesario modificar los anexos técnicos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178979) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178979) de la Resolución 1056 de 2015, así como adicionar uno para el reporte por una única vez de los afiliados al régimen de transición, con el propósito de permitir el envió de la información por parte de las administradoras del Subsistema de Seguridad Social en Pensiones, a través de la plataforma de integración de datos -PISIS del Sistema de Información de la Protección Social SISPRO, en los términos antes detallados. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Sustituir el Anexo Técnico 1. Afiliados a Fondos de Pensiones: Subsistema. de Seguridad Social en Pensiones de la Resolución [1056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178979) de 2015, por el que se anexa al presente acto, de conformidad con la parte considerativa de esta resolución. Artículo 2. Modificar el Anexo Técnico 4 "_Pagadores de Pensiones: Subsistema de Seguridad Social en Pensiones - Entidades pagadoras de pensiones",_ así: _1. En el numeral 2 "GLOSARIO DE CAMPOS DEL ANEXO TÉCNICO 4" modificar el nombre del campo "25 - Código del tipo de pensión o de otra prestación con pago único" y el valor permitido para los campos "25 Código del tipo de pensión o de otra prestación con pago único" y "26- Tipo de pensionado"; así:_ __ | _Cod_ | _Nombre del Campo_ | _Longitud máxima

del campo_ | _Tipo_ | __ | _Valor Permitido_ ---|---|---|---|---|--- _25_ | _Código tipo de pensión o de otra prestación_ | _2_ | _N_ | _1. Vejez_ _2. Sobrevivencia vitalicia riesgo común_ _3.Sobrevivencia temporal riesgo común_ _4. Sobrevivencia temporal riesgo común, cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos_ _5.Sobrevivencia vitalicia por riesgo profesional_ _6.Sobrevivencia temporal por riesgo profesional_ _7.Sobrevivencia temporal riesgo profesional, cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos_ _8.Invalidez por riesgo común_ _9. Invalidez por Riesgos Laborales_ _10.Jubilación_ _11.Jubilación para compartir_ _12.Sanción_ _13.Convencional_ _14.Convencional para compartir_ _15.Gracia_ _16.Familiar_ _17.Familiar por separación o divorcio_ _18.Sobrevivencia pensión familiar_ _20.Devolución de saldos_ _21.Indemnización sustitutiva_ _22.Auxilio funerario_ _23. Indemnización por incapacidad permanente Parcial_ _24.Prestación económica_ _25.Prestación anticipada de vejez_ _26. Renta vitalicia de semicontributivo_ _26_ | __ | _2_ | _N_ | _1 - Pensionado del Régimen de prima media con tope máximo de pensión._ _2 - Pensionado del Régimen de Prima Media sin tope máximo de pensión._ _3- Pensionado de régimen de Ahorro Individual. No aplica tope máximo de pensión_ _4- Pensionado de Riesgos Laborales. Tope máximo de 20 smlmv._ _5- Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión._ _6 -Pensionado por el empleador. sin tope máximo de pensión_ _7-Pensionado de Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud, con tope máximo de pensión._ _8-Pensionado de Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud. sin tope máximo de pensión_ _9-Pensionado del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio con tope máximo de pensión._ _10-Pensionado del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio sin tope máximo de pensión._ _11- Pensionado de entidades con régimen de excepción, con tope máximo de pensión._ _12-Pensionado de entidades con régimen de excepción sin tope máximo de pensión._ _13 - Pensionado Le 2381 de 2024_ __ Artículo 3.** Adicionar el Anexo Técnico para el reporte, por una única vez, de la información de afiliados a pensiones en Régimen de Transición, para su integración en el Registro Único de Afiliados - RUAF, el cual se anexa al presente acto.

Artículo 4. Este Ministerio informará los códigos de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAI y de Colpensiones, para el reporte de información en materia pensional.

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 08 días del mes de mayo del año 2025.

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTİNEZ

Ministro de Salud y Protección Social

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar