Resolución 245 de 2025
Resolución 245 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
- Tipo
- Resolución
- Número
- 245
- Año
- 2025
- Fecha
- 28 de abril de 2025
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 245 DE 2025
#
(Abril 28)
_Por la cual se aprueba la reforma del estatuto de la LIGA DEPORTIVA DE PADEL DE BOGOTA -LPB_ __
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
En ejercicio de las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 479 de 2024 y considerando,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en particular, por lo preceptuado en el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2817#27) del Decreto Nacional 525 de 1990, delegó en el Alcalde Mayor de la ciudad, el reconocimiento de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital.
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2817#35) del Decreto Nacional 525 de 1990, las solicitudes de aprobación de reformas estatutarias de las entidades deportivas y recreativas sin ánimo de lucro deberán dirigirse al Alcalde Mayor de Bogotá y se someterán a las mismas formalidades establecidas para el reconocimiento de personería jurídica.
Que el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#16.l.b)) del artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020 proferido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, dispone que corresponde a la Dirección de Personas Jurídicas, aprobar e inscribir las reformas estatutarias de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte conforme a la Ley [181](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3424) de 1995, Decreto Ley [1228](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1485) de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia.
Que el Decreto Distrital [479](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877) de 2024 regula los trámites y actuaciones relacionados con el otorgamiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, negación de personería jurídica, suspensión y cancelación de personería jurídica, inscripción de dignatarios, expedición de certificado de existencia y representación legal, registro y sello de libros de los organismos deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculados al Sistema Nacional del Deporte.
Que el artículo [266](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#266) del Decreto Distrital 479 de 2024, establece los requisitos que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital para obtener la aprobación de la reforma del estatuto.
Que mediante la Resolución No. 67 del 12 de febrero de 2025 proferida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se reconoció personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada LIGA DEPORTIVA DE PÁDEL DE BOGOTÁ -LPB Que la LIGA DEPORTIVA DE PÁDEL DE BOGOTÁ -LPB, es una entidad sin ánimo de lucro, de derecho privado, de utilidad común, de nacionalidad colombiana y su domicilio principal es Bogotá Distrito Capital.
Que mediante escrito radicado con No. 20257100075562 del 07 de abril de 2025, la representante legal de la entidad sin ánimo de lucro denominada LIGA DEPORTIVA DE PÁDEL DE BOGOTÁ -LPB, solicitó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la aprobación de la reforma del estatuto, remitiendo copia del Acta de Asamblea Universal No. 3 del 04 de abril de 2025 y demás documentación relacionada en el radicado antes mencionado.
Que la Dirección de Personas Jurídicas efectuó el estudio de los documentos aportados por la LIGA DEPORTIVA DE PÁDEL DE BOGOTÁ -LPB, encontrando que el objeto de la reforma sub examine no es contrario a la moral, al orden público, a las buenas costumbres, ni a las leyes vigentes, cumpliendo así con todos los requisitos de orden fáctico y jurídico que el ordenamiento exige, por lo cual es procedente aprobar la reforma estatutaria a la entidad solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley [181](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3424) de 1995, Decreto Ley [1228](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1485) de 1995, Decreto Distrital [479](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877) de 2024 y demás normas que les son concordantes. Que, por las razones expuestas,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la reforma del estatuto de la LIGA DEPORTIVA DE PÁDEL DE BOGOTÁ -LPB, adoptada en la Asamblea Universal No. 3 del 04 de abril de 2025. El mismo consta de 17 capítulos y 90 artículos, el cual hace parte integral de la presente resolución, anexo 0001 radicado 20257100075562 del 07 de abril de 2025. ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución a la representante legal de la LIGA DEPORTIVA DE PÁDEL DE BOGOTÁ -LPB, informándole que de conformidad con lo preceptuado en el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#74) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante la Dirección de Personas Jurídicas y el recurso de apelación ante la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, o en un diario de amplia circulación, a costa de la LIGA DEPORTIVA DE PÁDEL DE BOGOTÁ -LPB, y enviar un ejemplar del mismo a la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. ARTÍCULO CUARTO: Una vez en firme la presente resolución, la LIGA DEPORTIVA DE PÁDEL DE BOGOTÁ -LPB, deberá remitir copia al Ministerio del Deporte, así como al Instituto de Recreación y Deporte -IDRD, para lo de su cargo. ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2025.
YANETH ASTRID MARIN OSPINA
##
Directora de Personas Jurídicas Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…