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Decreto Local 002 de 2025

Decreto Local 002 de 2025 Alcaldía Local de Engativá

Tipo
Decreto Local
Número
002
Año
2025
Fecha
20 de marzo de 2025
Entidad
Alcaldía Local de Engativá
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 002 DE 2025

(Marzo 20) __ _Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2025_

EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#36) estipula que los E.D.L., efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de vigencia anterior, mediante decreto local, previa viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Que en la Resolución SDH N° [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017, sobre el ajuste por Cierre Presupuestal, se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Engativá (FDLE), debe ajustar al interior del agregado de obligaciones por pagar de Gastos de Funcionamiento, y de inversión Obligaciones por pagar Vigencia Anterior y de Obligaciones por pagar vigencias anteriores, del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2025.

Que mediante comunicación No. 2025EE09244301 del 20 de marzo de 2025, la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del FDLE.

Que con Oficio No. 2-2025-10684 del 28 de febrero de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del FDLE. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Engativá,

ACUERDA:

PRIMERO: Ajustar el Presupuesto de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia 2025, conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO | CONCEPTO | AUMENTO | REDUCIR ---|---|---|--- O2 | GASTOS | 0 | 13.735.000.373 O21 | FUNCIONAMIENTO | 0 | 1.072.499.516 O2190 | OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO | 0 | 1.072.499.516 O219001 | Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vígenda Anterior | 0 | 1.071.908.751 O219002 | Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vígendas | 0 | 590.765 O23 | INVERSIÓN | 0 | 12.662.500.857 O2306 | OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN | 0 | 12.662.500.857 O230689 | Obligaciones por Pagar Inversión Vígenda Anterior | 0 | 10.499.595.197 O230690 | Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores | 0 | 2.162.905.660 O4 | DISPONIBILIDAD FINAL | 13.735.000.373 | 0 | TOTAL OBLIGACIONES POR PAGAR + DISPONIBILIDAD FINAL | 13.735.000.373 | 13.735.000.373 SEGUNDO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178837).

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de marzo del año 2025.

VÍCTOR HUGO HUERTAS PRADA

Alcalde Local de Engativá

Nota: Ver norma original en Anexos.

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