Acuerdo Regional 003 de 2025
Acuerdo Regional 003 de 2025 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca
- Tipo
- Acuerdo Regional
- Número
- 003
- Año
- 2025
- Fecha
- 28 de abril de 2025
- Entidad
- Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO REGIONAL 003 DE 2025
(Abril 28)
_Por el cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Agencia Regional de Movilidad para la vigencia fiscal 2025_
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal a) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley Orgánica 2199 del 2022, el Acuerdo Regional 01 del 2022, el Acuerdo Regional 04 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acto Legislativo [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94819) del 22 de julio de 2020 se modificó el artículo [325](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#325) de la Constitución Política, en el sentido de crear la Región Metropolitana Bogotá -Cundinamarca (en adelante "_Región Metropolitana_ "), la cual fue reglamentada por la Ley Orgánica [2199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779) del 2022 que, adicionalmente, adoptó su régimen especial y definió y reglamentó su funcionamiento, en el marco de la autonomía reconocida a sus integrantes por la Constitución Política de Colombia.
Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#32) de la citada Ley 2199 del 2022 creó la Agencia Regional de Movilidad como una entidad pública adscrita a la Región Metropolitana, encargada de ejercer como autoridad regional de transporte y de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte regional, la cual estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión, financiación y operación.
Que el literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#21.n.6.l.a)) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022 establece como una de las funciones del Consejo Regional, en materia fiscal, "_aprobar el Plan de Inversiones y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la Región Metropolitana y sus entidades"._ Que el literal [i](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#33.l.i)) del artículo 33 de la citada ley dispone que es función de la Agencia Regional de Movilidad: "_Administrar los recursos provenientes del impuesto a vehículos motores que le hayan sido cedidos. En el ámbito geográfico de la movilidad del que trata el artículo 7°, la tarifa del impuesto a vehículos automotores establecida en el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, o la ley que le adicione, sustituya o modifique, tendrá 0,2 puntos porcentuales adicionales. El recaudo que se genere por este factor adicional podrá cederse total o parcialmente por parte de las entidades territoriales a la Agencia Regional de Movilidad, o quien haga sus veces"._ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153762#2) del Acuerdo Regional 04 de 2023, "_Por el cual se expide el Estatuto de Presupuesto de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca_ " determinó la cobertura del Estatuto en los siguientes términos: "_El presente Estatuto regula el Sistema Presupuestal de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca compuesto por el presupuesto anual del nivel central de la Región Metropolitana y el presupuesto de sus entidades adscritas asimiladas presupuestalmente a los establecimientos públicos, por tanto, todas las disposiciones en esta materia deben ceñirse a las prescripciones aquí contenidas. El alcance del Estatuto comprende dos niveles: a) El presupuesto general que cubre el presupuesto anual del nivel central de la Región Metropolitana y el presupuesto de sus entidades adscritas y; b) Las normas que en el presente Estatuto se fijen para las entidades vinculadas de la Región; asimiladas en materia presupuestal a las Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades Públicas"._ Que en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153762#7) ibidem se estableció el "_Acuerdo General de Presupuesto_ ", en los siguientes términos: _"Es el acto administrativo que contiene las proyecciones de rentas y gastos de la Región y sus entidades adscritas previa aprobación de las juntas directivas para cada vigencia fiscal, cuya formulación corresponde a la Administración de la Región, quien deberá radicar el proyecto de acuerdo de presupuesto a través del Director de la Región Metropolitana ante el Consejo Regional, para su correspondiente debate y aprobación, con el fin de establecer los techos máximos de gasto y las destinaciones durante la vigencia fiscal respectiva, observando que se cumplan las obligaciones constitucionales, legales, contractuales y las prioridades del Plan de inversión y demás instrumentos de priorización y planeación de inversiones"._ Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153762#20) del referido acuerdo, define que, al cierre de cada vigencia fiscal, la Región Metropolitana y sus entidades adscritas, a través de la dependencia a cargo de estos temas, hará el cálculo del resultado presupuestal, el cual podrá arrojar una situación de déficit o una de superávit. En relación con el superávit, el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153762#22) ibidem prescribe que este se calculará por la dependencia de la Región Metropolitana a cargo del presupuesto, en el primer trimestre de la vigencia siguiente a aquella en la cual se generó, y será sometido a consideración del Consejo Regional para su destinación e incorporación al presupuesto de la vigencia en curso.
Que el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153762#66) ibidem dispone: "_De las modificaciones presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones, según lo siguiente: (...)_ __ _b. Crédito adicional. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. En el último caso se crearán nuevos rubros en el presupuesto vigente. (...)"_ Que el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153762#67) del Acuerdo Regional 04 de 2023 establece que: "_El Director de la Región Metropolitana presentará al Consejo Regional el proyecto de acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión."_ Que el artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153762#70) del citado estatuto indica que: "_Del aumento del monto de apropiaciones. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Región, se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, originado en nuevas o mayores fuentes de recursos, para complementar las partidas insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley o acuerdos, el Consejo Regional y las Juntas directivas podrán autorizar los créditos adicionales respectivos, previo a su compromiso"._ Que a través del Acuerdo Regional [07](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160620) del 2024, el Consejo Regional adoptó los estatutos de la Agencia Regional de Movilidad como entidad adscrita a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, la cual es una Agencia Estatal de Naturaleza Especial del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden territorial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica y patrimonio independiente.
Que mediante Acuerdo Regional [021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=169663) del 14 de noviembre de 2024, el Consejo Regional aprobó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Agencia Regional de Movilidad de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca para la vigencia fiscal 2024 por valor de DOS MIL TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($2.036.133.997) en virtud de la transferencia corriente efectuada por la Región Metropolitana para que la Agencia atendiera los gastos de funcionamiento e inversión que implicaba su entrada en funcionamiento.
Que por medio del Acuerdo Regional 023 del 4 de diciembre de 2024, el Consejo Regional aprobó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca y sus entidades adscritas para la vigencia fiscal 2025. Particularmente, en los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170217#2) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170217#4) se estableció el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Agencia Regional de Movilidad de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca para la citada vigencia fiscal por la suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000.000) en virtud de la transferencia corriente efectuada por la Región Metropolitana.
Que de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#33) de la Ley 2199 de 2022, el Concejo de Bogotá D.C. y la Asamblea Departamental de Cundinamarca, mediante Acuerdo Distrital 927 del 7 de junio de 2024 y Ordenanza 21 del 12 de diciembre de 2024, respectivamente, autorizaron la cesión y transferencia del 100% de los recursos del factor adicional del impuesto vehicular a la Agencia Regional de Movilidad, los cuales fueron recaudados por el Distrito Capital y el Departamento de Cundinamarca durante las vigencias 2023 y 2024. Que, de acuerdo con lo precedente, el 24 de diciembre de 2024, el Distrito Capital transfirió a la Agencia Regional de Movilidad la suma de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($91.845.936.335) por concepto del recaudo del factor adicional del impuesto vehicular en la vigencia 2023.
Que así mismo, mediante memorando del 12 de marzo de 2025 suscrito por el Director de Impuestos del Distrito Capital, se indicó que el recaudo para la vigencia 2024 correspondiente a 0,2 puntos porcentuales adicionales a la tarifa del impuesto sobre vehículos automotores fue de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/СТЕ ($105.416.554.476).
Que a través de oficio del 12 de marzo de 2025 suscrito por el Secretario de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, se informó que la transferencia correspondiente al recaudo del factor adicional del impuesto vehicular será, para la vigencia 2023, por la suma de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CТЕ ($19.946.012.797) y, para la vigencia 2024, por la suma de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($25.920.783.400), una vez se haga la incorporación de estos recursos en el presupuesto de la ARM, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Departamental 01 de 2024.
Que efectuado el ejercicio de cierre presupuestal de la vigencia 2024 por parte de la Agencia Regional de Movilidad, este arrojó una situación de superávit cuyo cálculo asciende al valor de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($93.569.463.000), el cual resulta de la suma de las apropiaciones no afectadas en esa vigencia por valor de MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE (1.723.526.665) y los recursos transferidos por el Distrito Capital en el mes de diciembre de 2024 por concepto del recaudo del factor adicional del impuesto vehicular de la vigencia 2023, anteriormente señalado. Que, por otra parte, se proyectan como ingresos corrientes las transferencias por el recaudo del factor adicional del impuesto vehicular por parte del Distrito Capital (vigencia 2024) y del Departamento de Cundinamarca (vigencias 2023 y 2024) cuya sumatoria asciende al valor de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/СТЕ ($151.283.350.673).
Que el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153762#71) del Acuerdo Regional 04 de 2023 dispone que, "_Para abrir créditos adicionales al presupuesto se requiere contar con certificación de disponibilidad del recurso, expedida por el funcionario a cargo de estos temas de la Región y entidades adscritas y vinculadas"._ Acorde con lo anterior, el Contador Ad Hoc de la Agencia Regional de Movilidad en el ámbito de sus funciones, expidió la certificación de ingresos para la adición presupuestal con fecha del 27 de marzo de 2025, por un valor de _"... DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES ML (244.852.813.673,00), los cuales corresponden a los excedentes fiscales del año 2024, y a los recursos del factor adicional del impuesto sobre vehículos recibidos de Bogotá año 2024 y Cundinamarca años 2023 y 2024, de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 33 de la Ley 2199 de 2022, el artículo 157 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, y el artículo 23 del Acuerdo Regional 007 de 2024."_ Que las partidas presupuestales adicionadas y el plan de inversiones guardan coherencia al financiar proyectos de inversión relacionados con: \- Construcción y mejoramiento de la infraestructura de transporte en la Región Metropolitana. Bogotá, Cundinamarca. \- Desarrollo Integral del Sistema Regional de Transporte Público de Pasajeros \- Fortalecimiento de la Gestión y Dirección Institucional de la ARM. Bogotá, Cundinamarca \- Desarrollo de la Política de Movilidad de la Agencia Regional de Movilidad para la Región Metropolitana. Bogotá, Cundinamarca.
Que considerando que la Agencia Regional de Movilidad avanza en la asunción gradual de competencias debido a su reciente creación, es necesario asignar recursos relacionados con gastos de funcionamiento con el fin de proveer la planta de personal, además de otros conceptos que se requieren para el adecuado funcionamiento de la entidad.
Que en consideración a que se proyectan ingresos adicionales de Ingresos Corrientes Transferencias y Recursos de Capital - Superávit Fiscal, en sesión extraordinaria del 4 de abril de 2025, la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad determinó la viabilidad de la adición del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Agencia Regional de Movilidad de la vigencia fiscal 2025. En ese sentido mediante Acuerdo No 03 de 4 de abril de 2025, la Junta Directiva realizó la aprobación previa de la adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Agencia Regional de Movilidad para la vigencia fiscal 2025. Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1 _. APROBACIÓN DE LA ADICIÓN AL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS_. Aprobar la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Agencia Regional de Movilidad, para la vigencia fiscal 2025, en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($244.852.813.673), según el siguiente detalle: ARTÍCULO 2._APROBACIÓN DE LA ADICIÓN AL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y PLAN ANUAL DE INVERSIONES_. Aprobar la adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Agencia Regional de Movilidad, para la vigencia fiscal 2025, en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($244.852.813.673), según el siguiente detalle: ARTÍCULO 4 (sic)._VIGENCIA_. El presente acuerdo rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178779). PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.**
Dada en Bogotá, D.C, a los 28 días del mes de abril del año 2025.
VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA
Presidente
LUIS LOTA
Secretario Técnico
Nota: Ver norma original en Anexos.
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