Decreto Local 006 de 2025
Decreto Local 006 de 2025 Alcaldía Local de Tunjuelito
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 006
- Año
- 2025
- Fecha
- 23 de abril de 2025
- Entidad
- Alcaldía Local de Tunjuelito
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 006 DE 2025
(Abril 23)
**_Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de_
_Tunjuelito_ __ EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO (E)**
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, y los párrafos primero y segundo del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021
CONSIDERANDO:
Que el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales tienen la facultad de vigilar y controlar la ejecución del presupuesto de inversión de sus respectivas localidades;
Que el inciso segundo del Artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), prevé que los ediles _"también se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración."_ Que el artículo [89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#89) del mismo decreto establece que los Fondos de Desarrollo Local hacen parte del sistema presupuestal del Distrito Capital y están sujetos a las disposiciones que regulan su ejecución y asignación;
Que el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37) del Decreto 372 de 2010 define como excedentes financieros _"el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos"._ Que mediante la Circular Conjunta No.[02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=176138) del 01 de abril de 2025, suscrita por la doctora URSULA ABLANQUE MEJÍA, en calidad de Secretaria Técnica del CONFIS Distrital, remitió la distribución parcial de excedentes financieros para siete (7) Fondos De Desarrollo Local del Distrito Capital.
Que en la Circular CONFIS N° 02 celebrada el día 01 de abril de 2025, de acuerdo con lo establecido en el literal [h)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#100.l.h) del artículo 100 y en el artículo [780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#780) del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos [370](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#370) y [380](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#380) del Decreto Distrital 372 de 2010 el CONFIS Distrital efectuó una Distribución parcial de los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2024 por valor de $25.882.298.999, conforme al siguiente detalle: Distribución parcial Excedentes Financieros FDL | Iniciativas | Santa Fé | Candelaria | Teusaquillo | Suba | Usaquén | Tunjuelito | Chapinero | Total ---|---|---|---|---|---|---|---|--- Navidad | $ 5.000.000.000 | $ 5.000.000.000 | | $ 3.000.000.000 | | $ 3.000.000.000 | $ 0 | $ 16.000.000.000 Barrios Vivos | $ 428.500.000 | $ 428.500.000 | $ 429.000.000 | $ 428.500.000 | $ 428.500.000 | $ 428.500.000 | $ 428.500.000 | $ 3.000.000.000 Bibliotecas | $ 188.899.857 | $ 188.899.857 | $ 247.899.857 | $ 188.899.857 | $ 188.899.857 | $ 188.899.857 | $ 247.899.857 | $ 1.440.298.999 Programación CEFE Chapinero | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 2.000.000.000 | $ 2.000.000.000 Bienal de Arte Urbano | $ 250.000.000 | $ 250.000.000 | $ 250.000.000 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 250.000.000 | $ 1.000.000.000 Distritos Creativos | $ 132.000.000 | $ 132.000.000 | $ 132.000.000 | $ 0 | $ 132.000.000 | $ 0 | $ 132.000.000 | $ 660.000.000 Bogotá 24 Horas | $ 126.000.000 | $ 126.000.000 | $ 126.000.000 | $ 126.000.000 | $ 126.000.000 | $ 126.000.000 | $ 126.000.000 | $ 882.000.000 Estar bien | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 450.000.000 | $ 0 | $ 450.000.000 | $ 0 | $ 900.000.000 Total por FDL | $ 6.125.399.857 | $ 6.125.399.857 | $ 1.184.899.857 | $ 4.193.399.857 | $ 875.399.857 | $ 4.193.399.857 | $ 3.184.399.857 | $ 25.882.298.999 Que los excedentes financieros fueron distribuidos por el CONFIS Distrital considerando los requerimientos presentados por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Que la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto previo favorable mediante No. Radicación: 2-2025-21636 para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros.
Que se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Tunjuelito, para que se adicionen los recursos de excedentes financieros entregados por el CONFIS Distrital, en la sesión N° 02 celebrada el día 01 de abril de 2025 y conforme a lo establecido en los artículos [37°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37) y [38°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38) del Decreto Distrital 372 de 2010.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Convocar a la Junta Administradora Local de Tunjuelito, a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre el día cinco (05) y el día nueve (09) de mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), inclusive; para análisis, debate y aprobación de la adición de los excedentes financieros al presupuesto local del Fondo de Desarrollo para la vigencia fiscal 2025, de acuerdo con lo contemplado por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) Distrital.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178759).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de abril del año 2025.
JULIÁN ANDRÉS CARVAJAL ZAMORA
Alcalde Local de Tunjuelito (E)
Nota: Ver norma original en Anexos.
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