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Resolución 175 de 2025

Resolución 175 de 2025 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Tipo
Resolución
Número
175
Año
2025
Fecha
21 de febrero de 2025
Entidad
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCION 175 DE 2025

(Febrero 21)

_Por la cual se reglamentan las condiciones para la participación comunitaria local en las Mesas de Trabajo de Carácter Regional adelantadas por el CONALDEF_

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo 1 del artículo 26 de la Ley 2294 de 2023,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#9) de la Ley 1955 de 2019 dispuso la creación del Consejo Nacional de Lucha Contra la Deforestación y otros Crímenes Ambientales asociados que se constituyen en los motores de deforestación, afectando los recursos naturales y el medio ambiente del país - CONALDEF - en pro de la defensa del agua, recursos ambientales y biodiversidad. Este Consejo está conformado por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible quien lo preside, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Salud y Protección Social, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), el Procurador General de la Nación y el Fiscal General de la Nación, encaminado a concretar acciones para detener la deforestación y coordinar la implementación de estrategias de rehabilitación, recuperación y restauración ecológica. Deberá participar el Ministro de Relaciones Exteriores, de existir acciones en zonas fronterizas o que involucren extranjeros, así como los ministros de Transporte y Minas y Energía, cuando los asuntos a tratar correspondan a sus competencias. Que, el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#26) de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 _"Colombia Potencia Mundial de la Vida"_, dispuso modificar el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#9) de la Ley 1955 de 2019, estableciendo en su parágrafo primero las acciones que pueden ser implementadas en el territorio y cómo las mismas se deben desarrollar a partir de un enfoque social y ambiental, donde sean lideradas por entidades del ejecutivo que tengan competencia sobre la materia, de manera coordinada con las entidades territoriales.

Que el Plan Nacional de Desarrollo fundamenta sus pilares entre otros en los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales y la protección de los defensores ambientales de los territorios. Asimismo, el CONALDEF estará encargado de adelantar mesas de carácter regional, con participación de las comunidades locales. Por lo anterior, de conformidad con el inciso final del parágrafo primero del artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#26) de la Ley 2294 de 2023, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentar las condiciones para la participación de las comunidades locales en las mencionadas. En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto: La presente resolución tiene por objeto reglamentar las condiciones para la participación de las comunidades locales en las mesas de trabajo de carácter regional que deberá adelantar el CONALDEF, previstas en el parágrafo primero del artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#26) de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 _"Colombia Potencia Mundial de la Vida"._ Artículo 2. Naturaleza de las Mesas Regionales de CONALDEF: Las mesas de trabajo de carácter regional son escenarios de participación ciudadana que atienden a la metodología de diálogo social ambiental, para facilitar la interacción entre la ciudadanía y los representantes y/o miembros de las entidades del CONALDEF, y la colaboración en materia de prevención de la deforestación y otros crímenes ambientales asociados, que se constituyen en motores de deforestación en los territorios priorizados por el CONALDEF. Artículo 3. Participantes de comunidades locales en las Mesas de Trabajo de carácter regional: Podrán participar en las mesas de trabajo de carácter regional, personas naturales y representantes de organizaciones sociales, ambientales, étnicas y productivas conforme a la caracterización de actores adelantada por el CONALDEF. Artículo 4. Requisitos de participación: Para ser habilitada su participación en las mesas de trabajo de carácter regional, las personas naturales deberán acreditar la mayoría de edad y ser residentes del territorio en donde se realice la mesa. Los representantes de organizaciones y personas jurídicas legalmente constituidas deberán demostrar que tienen domicilio en el ámbito territorial donde se desarrolle la mesa. Artículo 5. Invitación: La invitación dirigida a las comunidades locales para participar en las mesas de trabajo de carácter regional, estará a cargo de la Secretaría Técnica del CONALDEF o el órgano que esta determine.

Parágrafo. La invitación deberá realizarse con mínimo de diez (10) días hábiles de antelación, a la fecha establecida para su realización, en la cual estará especificada la fecha, hora, lugar, tema a tratar y objetivo del espacio. Artículo 6. De los medios de invitación a las comunidades locales: La invitación a las mesas de trabajo de carácter regional se realizará a través del medio más eficaz y oportuno para el ámbito territorial donde se convoque la mesa. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial. Artículo 8. Comunicar la presente resolución a los miembros del Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación y otros crímenes ambientales asociados- CONALDEF. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de febrero del año 2025. **MARTA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Nota: Ver norma original en anexos

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