Resolución 355 de 2025
Resolución 355 de 2025 Ministerio de Justicia y del Derecho
- Tipo
- Resolución
- Número
- 355
- Año
- 2025
- Fecha
- 17 de marzo de 2025
- Entidad
- Ministerio de Justicia y del Derecho
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 0355 DE 2025
(Marzo 17)
_Por la cual se modifica el Artículo[Séptimo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145737#7)de la Resolución 0425 de 2023 del Ministerio de Justicia y del Derecho_
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
En uso de las facultades conferidas en los artículos 42 y 46 de la Ley 2220 de 2022, el artículo 6 del Decreto 1427 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146078#6) del Decreto 1427 de 2017 se determinaron las funciones del Despacho del (la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho, dentro de las cuales está, conforme lo dispuesto en el numeral tercero ibidem, la de coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
Que el legislador, en desarrollo de sus funciones, expidió la Ley 2220 de 2022 _"Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones"_ que en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#10) establece que serán operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente, entre otros, los funcionarios públicos facultados por la ley para conciliar.
Que en el artículo 28 de la mencionada Ley, se establecieron los requisitos para ser conciliador, disponiendo en su numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#28.n.1) que _"El conciliador en derecho, deberá ser abogado y con tarjeta profesional vigente, certificarse como conciliador en derecho de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, estar registrado en el Sistema de Información del Ministerio de Justicia y del Derecho, e inscribirse en un centro de conciliación"_. Esta norma señala además que _"A los servidores públicos facultados para conciliar, sólo les serán exigibles los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo. Éstos deberán formarse como conciliadores en derecho, según lo dispuesto en el artículo 48 de la presente ley"._ (Negrita fuera de texto).
Que el artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#46) de la Ley 2220 de 2022, dispone que los notarios y servidores públicos facultados para conciliar deberán formarse como conciliadores en derecho. Adicionalmente, señala que _"El Ministerio de Justicia y del Derecho deberá velar porque los funcionarios públicos facultados para conciliar reciban capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos."_ Que la misma norma, en su artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#42) indica que el Ministerio de Justicia y del Derecho fijará los contenidos mínimos que debe comprender el programa de formación para conciliadores en derecho, incluidas las actualizaciones para efectos de renovación de la inscripción.
Que la mencionada Ley en su artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#41) indica que _"Las entidades promotoras de centros de conciliación, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas, interesadas en impartir la formación en conciliación en derecho, deberán presentar solicitud de aval al Ministerio de Justicia y del Derecho"_. La misma norma indica además que _"Las instituciones de educación superior podrán ofrecer formación en conciliación de conformidad con la normatividad vigente. Los certificados que expida en el que conste la formación como conciliador, el cumplimiento de las áreas necesarias para avalar la formación y número de créditos y horas dictadas, será suficiente para inscribirse como conciliador, en cuyo caso el Ministerio de Justicia y del Derecho dará aval a su inscripción"_. A renglón seguido la norma señala que _"Las entidades avaladas podrán hacer uso de herramientas electrónicas con el fin de realizar cursos virtuales y a distancia."_ Que el artículo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#43) de la Ley 2220 de 2022, establece que las entidades avaladas deberán certificar a las personas que cursen y aprueben el programa académico ofrecido, el cual deberá contener por lo menos la información señalada en esa norma.
Que el Ministerio de Justicia y del Derecho en cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en la Ley [2220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083) de 2022 expidió la Resolución [0425](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145737) de 2023, en cuyo Artículo Séptimo establece el plazo de (1) un año, para que los notarios y los servidores públicos se formaran como conciliadores en derecho en los términos previstos en la misma.
Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos ha evidenciado, en desarrollo de sus funciones, que una cantidad considerable de funcionarios públicos habilitados por la Ley para conciliar no ha recibido la formación en conciliación.
Que en ese sentido, se considera necesario ampliar el plazo establecido en el Artículo [Séptimo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145737#7) de la Resolución 0425 de 2023 y adicionalmente, permitir criterios diferenciadores a la formación que recibirán los funcionarios públicos facultados por la ley para conciliar. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el Artículo [Séptimo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145737#7) de la Resolución 0425 de 2023, el cual quedará de la siguiente manera:
_"ARTÍCULO SÉPTIMO. Formación de Notarios y Servidores Públicos facultados para Conciliar.__Los notarios y servidores públicos habilitados para conciliar deberán cumplir con la obligación en formación señalada en el artículo 46 de la Ley 2220 de 2022._ __ _Los notarios deberán formarse conforme a lo señalado en los artículos Cuarto y Quinto de la presente Resolución._ __ _Los servidores públicos habilitados para conciliar podrán cumplir la mencionada obligación mediante el programa de formación virtual que para los efectos disponga el Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual contendrá un módulo básico y un módulo de entrenamiento, en los términos del artículo Quinto de la presente Resolución, cada uno con una intensidad mínima de 60 horas. Estos módulos podrán tener una única evaluación al estudiante y no requerirán evaluación de docentes._ __ _Parágrafo:__Los notarios y servidores públicos habilitados por la ley para conciliar, tendrán hasta diciembre de 2026, para culminar sus procesos de formación, y cumplir con la obligación mencionada en el presente artículo"._ Artículo 2. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Artículo [Séptimo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145737#7) de la Resolución 0425 de 2023. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de marzo del año 2025. ÁNGELA MARÍA BUTRAGO RUIZ
Ministra de Justicia y del Derecho
Nota: Ver norma original en anexos
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