Resolución 754 de 2025
Resolución 754 de 2025 Secretaría Distrital de Ambiente
- Tipo
- Resolución
- Número
- 754
- Año
- 2025
- Fecha
- 20 de abril de 2025
- Entidad
- Secretaría Distrital de Ambiente
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 754 DE 2025
(Abril 20)
_Por la cual se modifica el programa de reconocimiento Bogotá Construcción Sostenible y se deroga la Resolución_ _[3654](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60054)de 2014_
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE (E)
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 y los Decretos 109 y 175 de 2009 y 153 de 2025
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece en su art. [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79) que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano”. “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Que el art. [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#80) _ibídem_ dispone que “El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir reparación de los daños causados”. Que, de igual forma, en su art. [366](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#366) instituye que “el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”.
Que la Ley [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297) de 1993 creó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y definió el principio de Desarrollo Sostenible como “El que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”.
Que la Ley [697](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4449) de 2001 “Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 1o, declaró el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE), en los siguientes términos: “Como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales”.
Que el art. [2.2.3.6.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507#2.2.3.6.4.1) del Decreto 1073 de 2015 “Por medio del cual (sic) se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, estableció las medidas para propiciar el uso racional y eficiente de energía eléctrica en diferentes productos y procesos, a saber _:_ “1. En los productos utilizados en la transformación de energía eléctrica tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia: a) Transformadores de potencia y de distribución eléctrica; b) Generadores de energía eléctrica. 2. En los productos destinados para el uso final de energía eléctrica, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia, en los siguientes procesos: a) Iluminación); b) Refrigeración; c) Acondicionamiento de aire; d) Fuerza motriz; f) Calentamiento de agua para uso doméstico; g) Calentamiento para cocción. 3. Las edificaciones donde funcionen entidades públicas. 4. Las viviendas de interés social. 5. Los sistemas de alumbrado público. 6. Los sistemas de iluminación de semaforización”.
Que el Decreto [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” acogió en sus disposiciones el “ _Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR- 10”._ Que el Distrito Capital, a través del Decreto Distrital [482](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11272) de 30 de diciembre de 2003, adoptó la Política de Producción Sostenible para Bogotá, la cual estableció como objetivo general “Mejorar la calidad de vida de la población, el entorno ambiental y la competitividad empresarial en la ciudad, a través de programas de producción y operación sostenibles en los sectores productivos, considerando el sector servicios e institucional del Distrito”.
Que en virtud del Decreto Distrital [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527) de 2009, por el cual se modificó la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), la Dirección de Gestión Ambiental de la entidad tiene la función de proponer y dirigir la ejecución de las políticas de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial a nivel urbano y rural y, de otra parte, la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial (SEGAE), tiene entre sus funciones la de implementar políticas en materia de Ecourbanismo y Producción Limpia para la promoción del desarrollo urbano sostenible y la adecuada gestión ambiental empresarial para el mejoramiento del ambiente en el Distrito y además promover estrategias para incentivar el consumo sostenible en la ciudad.
Que el Acuerdo No. [790](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103745) de 2020, “Por el cual se declara la emergencia climática en Bogotá D.C.”, reconoció dicha emergencia como una prioridad de gestión pública y estableció lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático. En cumplimiento del mandato de ordenamiento territorial alrededor del agua y los socioecosistemas, dicho Acuerdo contempla, entre sus acciones estratégicas, la siguiente: “1.1.3. El Distrito desarrollará e implementará una Política Integral de Uso del Agua, desde un enfoque de recirculación y reutilización, discriminando la provisión entre agua gris, agua lluvia y agua potable. Esta política estará articulada con el sistema de drenaje sostenible, el Código de Ecourbanismo, el ordenamiento territorial y la gobernanza regional del agua”.
Que la SDA mediante Resolución No. [5926](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44465) del 2011, creó y reguló el Programa de Reconocimiento Ambiental a Edificaciones Ecoeficientes - PRECO, siendo el punto de partida del programa cuyo objeto es promover proyectos constructivos ecoeficientes, amigables con el entorno, que propendan por la implementación de nuevas tecnologías que favorezcan la sostenibilidad ambiental.
Que posteriormente esta misma autoridad ambiental expidió la Resolución No. [3654](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60054) de 2014, “Por la cual se establece el programa de reconocimiento BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE” __(BCS), y derogó la Resolución No. [5926](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44465) de 2011, ampliando la categoría de Urbanismo y actualizando la categoría Arquitectónica en todos los tratamientos urbanísticos y usos contemplados en el Decreto Distrital No. [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004.
Que el CONPES 3919 de 2018, estableció la Política Nacional de Edificaciones Sostenibles, e incluyó al programa de reconocimiento BCS como uno de los sellos dispuestos para la certificación en Construcción Sostenible. Que, conforme al Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el Siglo XXI”, la Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT) tiene a su cargo la meta 126, consistente en “Diseñar e implementar intervenciones de mejoramiento integral rural y de bordes urbanos”. En cumplimiento de dicha meta, la SDHT ha venido implementando intervenciones bajo el modelo de Ecobarrios. En ese marco, el 2 de julio de 2020 solicitó a la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) evaluar la viabilidad de reconocer las acciones de sostenibilidad ambiental implementadas en los barrios a través del Programa de Reconocimiento Barrios con Sostenibilidad (BCS), mediante la creación de una nueva categoría que también permita reconocer aquellas iniciativas autogestionadas por las comunidades, siempre que cumplan con los criterios del programa. Que, ante la necesidad de actualizar el Programa BCS, se consideró pertinente establecer una alianza con instituciones académicas con experiencia en construcción sostenible, entre ellas, la Universidad Piloto de Colombia (UPC), el Colegio Mayor de Cundinamarca, la Universidad de Los Andes y la Universidad Católica de Colombia. Como resultado del trabajo conjunto con la academia y entidades distritales, se elaboró un nuevo Documento Técnico de Soporte (DTS), el cual contiene la estructura actualizada del programa, la descripción de sus categorías, ejes temáticos, estrategias de diseño, indicadores de evaluación y fundamentos técnicos para la aplicación de criterios de sostenibilidad ambiental. El documento incorpora, además, indicadores que permiten medir el cumplimiento de las estrategias propuestas, más allá de los parámetros establecidos por la normatividad vigente.
Que el proyecto de investigación para la elaboración del Documento Técnico de Soporte, requerido para la modificación de la Resolución No. 3654 de 2014, fue liderado por el grupo de investigación HD+I de la Universidad Piloto de Colombia (UPC), con énfasis en la revisión y actualización de las categorías Urbana y Arquitectónica. En la construcción de la categoría Ecobarrios participó activamente la Subdirección de Operaciones de la SDHT. No obstante, el proceso integral de elaboración, revisión, consolidación y actualización del documento fue liderado por el equipo técnico de la Subdirección de Evaluación y Gestión Ambiental Empresarial (SEGAE) de la Secretaría Distrital de Ambiente. Que, con la expedición del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial “Bogotá Reverdece 2022– 2035” (Decreto Distrital No. [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021), se estableció en su artículo [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#118) que los Ecobarrios constituyen una estrategia para la transformación de entornos construidos mediante prácticas sostenibles de urbanismo, construcción y adecuación de espacio público. Esta estrategia es liderada por la Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT), la cual promueve prácticas constructivas y asociativas en articulación con la ciudadanía. Tales prácticas podrán ser evaluadas a través de la nueva categoría Ecobarrios del Programa de Reconocimiento Barrios con Sostenibilidad (BCS). Esta categoría fue socializada ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP), instancia de coordinación y articulación de la Política de Espacio Público con enfoque en sostenibilidad, durante la sesión No. 2 del 14 de julio de 2023 (Acta No. 6), en la cual se definió que el programa BCS reconocerá exclusivamente las prácticas implementadas en los Ecobarrios liderados por la SDHT, así como aquellas autogestionadas por las comunidades. Que, adicionalmente, el Decreto Distrital No. [582](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151925) de 2023, “Por el cual se reglamentan las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C., y se dictan otras disposiciones”, reglamentó el artículo [117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#117) del Decreto Distrital No. 555 de 2021, estableciendo que el Programa BCS constituye uno de los mecanismos de verificación para el otorgamiento de incentivos a proyectos urbanísticos y edificatorios. Igualmente, dicho decreto asigna al programa la función de definir los requisitos mínimos para el reconocimiento de los Ecobarrios y dispone que las edificaciones destinadas a la prestación de servicios de cuidado y servicios sociales distritales deberán tomarlo como referencia técnica para su diseño. Que, en el marco del proceso de evaluación y acompañamiento a los proyectos postulados al Programa BCS, se evidenció la necesidad de actualizar los criterios e indicadores de las categorías Urbana y Arquitectónica establecidos en la Resolución No. [3654](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60054) de 2014, con el fin de armonizarlos con los desarrollos normativos recientes a nivel distrital, así como con las innovaciones tecnológicas en materia de Ecourbanismo y Construcción Sostenible (ECOS), que contribuyen al crecimiento verde y la sostenibilidad ambiental del sector de la construcción.
Que con la actualización del programa se fortalecen las categorías Urbana y Arquitectónica, se crea una nueva categoría de Ecobarrios, se actualizan los ejes temáticos, las estrategias de diseño, los indicadores para su medición y los criterios de valoración para la evaluación del proyecto de construcción. Que, de acuerdo con lo anterior, es necesario expedir una nueva resolución que contenga todas las actualizaciones propuestas para el programa BCS.
Que el programa, al ser un incentivo de reconocimiento, busca atraer a los constructores hacia la aplicación de estrategias de sostenibilidad en las edificaciones y el urbanismo, buscando con ello que Bogotá se convierta en una ciudad más sostenible, amable y competitiva, que aporte a la gestión de la crisis climática. Que, con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, en concordancia con el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107950#3) del Decreto Distrital 061 de 2021 y el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#10) del Decreto Distrital 479 de 2024, la Secretaría Distrital de Ambiente publicó en la plataforma Legalbog Participa, el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el programa de reconocimiento Bogotá Construcción Sostenible y se deroga la Resolución [3654](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60054) de 2014.” desde el 31 de enero 2025 hasta el 6 de febrero de 2025, término dentro del cual se obtuvo 4 observaciones y comentarios por parte de la ciudadanía. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Modificar el Programa de reconocimiento ambiental BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE (BCS), mecanismo de reconocimiento público para los proyectos de construcción que incorporen de forma voluntaria entre sus estrategias de diseño criterios de Ecourbanismo y Construcción Sostenible (ECOS) más allá del cumplimiento normativo y los principios de sostenibilidad urbana, que busca mitigar los factores de deterioro ambiental, elevar la calidad de vida de los ciudadanos y aportar a la gestión de la emergencia climática. Artículo 2. Ámbito de aplicación.** El programa de reconocimiento ambiental BCS va dirigido a los proyectos de construcción de todos los usos y estructuras territoriales desarrolladas en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, que de forma voluntaria se inscriban en la Secretaría Distrital de Ambiente y aplica en los siguientes dos casos: a. En proyectos de construcción en etapa de diseño u operación que deseen obtener el reconocimiento público, por incorporar entre sus estrategias criterios de Ecourbanismo y Construcción Sostenible y que logren cumplir con el puntaje mínimo establecido por el programa. b. Las edificaciones nuevas que opten por los incentivos del Decreto No. [582](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151925) de 2023, “Por el cual se reglamentan las disposiciones de ecourbanismo y construcción sostenible del Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá, D. C., y se dictan otras disposiciones”, el que lo modifique o sustituya, mediante el reconocimiento otorgado por el Programa Bogotá Construcción Sostenible.
Parágrafo. 1. Los proyectos de construcción que pretendan obtener los incentivos que trata el Decreto No. [582](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151925) de 2023, mediante el programa Bogotá Construcción Sostenible, no serán objeto de reconocimiento, a no ser que incorporen un mayor número de estrategias y den cumplimiento con el puntaje mínimo requerido en el art. 9 de la presente resolución.
Parágrafo. 2. Los proyectos localizados en las Actuaciones Estratégicas - AE que incluyan voluntariamente en su formulación condiciones normativas asociada a los niveles de reconocimiento del programa BCS para la obtención de inventivos, deberán ser reconocidos en el nivel requerido por la AE, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución o el acto administrativo que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 3. Documento técnico de soporte (DTS). Hace parte integral de la presente resolución el DTS denominado _Programa de reconocimiento Bogotá Construcción Sostenible_. Dicho documento contiene las fuentes bibliográficas, definiciones y los criterios de evaluación para la obtención del reconocimiento, así como los demás aspectos que fundamentan técnicamente el acto administrativo, incluyendo los indicadores de diseño que están formulados de tal forma que permiten medir el cumplimiento de las estrategias, por encima de los estándares mínimos establecidos en la normatividad vigente. Artículo 4. Verificación de disposiciones para el otorgamiento de los incentivos técnicos de Ecourbanismo y Construcción Sostenible. El programa BCS es uno de los mecanismos de verificación de los parámetros de los incentivos técnicos de ecourbanismo y construcción sostenible definidos en los artículos [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151925#6) y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151925#7) del Decreto Distrital 582 de 2023 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
4.1. Durante la etapa de diseño: la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial (SEGAE), de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), revisará la información contenida en los requisitos del artículo 5 de la presente resolución e informará mediante comunicación oficial al solicitante, con copia a la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible (SECS) de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), los parámetros que incorpora el diseño del proyecto para la obtención de los incentivos técnicos.
4.2. Durante la etapa de operación: los gestores del proyecto deberán informar a la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial (SEGAE) de la SDA el inicio de su etapa de operación y allegar la información necesaria para facilitar la verificación de los parámetros por los cuales obtuvo el incentivo, a más tardar a los seis (6) meses desde la entrada en operación del proyecto. La información producto de la verificación en etapa de operación será remitida a la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de la SDP con copia al solicitante.
Artículo 5. Requisitos de inscripción para optar por los incentivos de ecourbanismo y construcción sostenible. 1. Radicar ante la SDA solicitud de verificación de los parámetros de los incentivos técnicos definidos en el art. [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151925#5) del Decreto 582 de 2023, donde se indique el incentivo por el que se desea aplicar. 2. Anexar memoria explicativa del proyecto donde se evidencie la incorporación de los parámetros requeridos para obtener el incentivo de interés.
Artículo 6. Estructura del reconocimiento del programa BCS. El programa cuenta con la siguiente estructura: Los gestores de los proyectos de construcción que se postulen al reconocimiento del programa BCS deberán elegir la categoría a la que corresponden, teniendo en cuenta su escala y las características constructivas del proyecto; cada categoría cuenta con ejes temáticos que a su vez incluyen diferentes estrategias de diseño, con el objetivo de integrar el mayor número de prácticas sostenibles aportando a la sostenibilidad ambiental en los proyectos postulados. Las estrategias de diseño son medidas a través de indicadores que permiten establecer el grado de implementación de las mismas y para facilitar su cumplimiento en el DTS, indicado en el art. 3o de la presente resolución, se describen los criterios de valoración que tendrá en cuenta la SDA para validar la información presentada por el proyecto y otorgar el puntaje obtenido por este.
Parágrafo. 1. Los proyectos de construcción pueden ser postulados por cualquier persona natural o jurídica que sea propietario, ejecutor, promotor o que adelante el acompañamiento a la incorporación de los criterios ambientales.
Parágrafo. 2. Los proyectos de construcción en sus diferentes etapas serán reconocidos mediante acto administrativo solo si dan cumplimiento a los puntajes mínimos establecidos por el programa.
Parágrafo. 3. Los gestores de los proyectos de la categoría Ecobarrio deberán demostrar que se realizan en barrios legales o que están en proceso de legalización urbana.
Artículo 7. Requisitos de Inscripción para aplicar al reconocimiento BCS. Se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Radicar la inscripción ante la SDA, mediante el Formato del Programa de Reconocimiento, publicado en la página WEB de la SDA. 2. Anexar memoria explicativa del proyecto donde se evidencie la incorporación de las estrategias de ecourbanismo y construcción sostenible, para lo cual podrá adjuntar las memorias, estudios técnicos, diseños, cálculos y demás soportes que puedan demostrar el cumplimiento. 3. El promotor o propietario del proyecto no debe haber sido incluido en el Registro Único de Infractores Ambientales en los dos (2) últimos años anteriores a la inscripción. Artículo 8. Categorías del programa de reconocimiento. 8.1. Categoría Urbana (URB). Enfocada en proyectos de infraestructura urbana, que incorporen el desarrollo de metodologías para entender las condiciones del entorno y la integración de los sistemas que componen la ciudad en una estructura sostenible. Para esta categoría se establecen cuatro ejes temáticos, que pretenden aportar al mejoramiento del espacio público y revitalización integral de la estructura urbana: \- Biodiversidad (URB-B). \- Implantación (URB-I). \- Infraestructura (URB-INF). \- Social (URB-S).
8.2. Categoría Arquitectónica (ARQ). Dirigida a evaluar el conjunto de acciones que buscan modificar favorablemente las condiciones de las edificaciones, para garantizar el confort al interior de estas y el ahorro de recursos naturales. Esta categoría está compuesta por cinco ejes temáticos: \- Diseño (DI). \- Sistema Constructivo (SC). \- Energía (EN). \- Agua (AGU). ¿ Social (S).
8.3. Categoría Ecobarrio (ECO). Permite valorar la apropiación de las comunidades para el mejoramiento de la calidad ambiental y la habitabilidad de sus territorios. Los siguientes son los ejes temáticos: \- Agua (AGU) \- Energía (EN) \- Infraestructura verde urbana (IVU) ¿ Calidad de aire (CA) \- Ciclo integral de los residuos (CIR) \- Sistemas constructivos (SC) \- Integración de la comunidad en torno al Ecobarrio (ECO)
Artículo 9. Puntaje de las categorías de reconocimiento. BCS cuenta con indicadores establecidos para medir el grado de implementación de las estrategias de diseño. El total de puntos posibles para un proyecto a reconocer se distribuye así: 1.000 puntos para la categoría Urbana. 1.000 puntos para la categoría Arquitectónica. 1.000 puntos para la categoría Ecobarrio.
9.1. Categoría Urbana | | | CATEGORÍA URBANA | ---|---|---|--- EJE TEMÁTICO | CÓDIGO | ESTRATEGIAS DE DISEÑO | PUNTOS CATEGORÍA URBANA --- EJE TEMÁTICO | CÓDIGO | ESTRATEGIAS DE DISEÑO | PUNTOS BIODIVERSIDAD | URB-B-01 | Diseñar el plan de intervención urbanística identificando los componentes de la Estructura Ecológica Principal, configurando el proyecto como pieza urbana para la expansión del hábitat natural. | 40 URB-B-02 | Conservación e incremento de coberturas vegetales. | 160 TOTAL EJE TEMÁTICO BIODIVERSIDAD | 200 IMPLANTACIÓN | URB-I-01 | Aumentar las zonas verdes públicas o privadas en superficie del proyecto. | 120 URB-I-02 | Disminuir la escorrentía superficial implementando sistemas de retención, infiltración y/o aprovechamiento de agua. | 80 URB-I-03 | Diseño bioclimático. | 60 URB-I-04 | Mitigar los impactos negativos generados por fuentes fijas y móviles cercanas al proyecto. | 20 URB-I-05 | Mitigación Isla de Calor. | 80 URB-I-06 | Conectividad ecológica. | 20 URB-I-07 | Identidad del patrimonio local. | 20 TOTAL EJE TEMÁTICO IMPLANTACIÓN | 400 INFRAESTRUC-TURA | URB-INF01 | Integrar el sistema vial de transporte al proyecto, facilitando la accesibilidad y mejorando la seguridad vial. | 80 URB-INF02 | Entornos urbanos seguros. | 70 URB-INF03 | Uso de nuevas tecnologías. | 50 TOTAL EJE TEMÁTICO INFRAESTRUCTURA | 200 SOCIAL | URB-S-01 | Promover las acciones y efectos positivos sobre el medio ambiente, mediante la vinculación de la comunidad en el proyecto. | 60 URB-S-02 | Gestión social. | 140 TOTAL EJE TEMÁTICO SOCIAL | 200 TOTAL CATEGORIA URBANA | 1.000 La implementación de las diferentes estrategias de diseño, sumarán al puntaje obtenido por el proyecto en la categoría Urbana, con el cual se logra uno de los siguientes niveles de reconocimiento:
Nivel 1. Reconocimiento Básico, entre 400 y 599 puntos.
Nivel 2. Reconocimiento Intermedio, entre 600 y 799 puntos.
Nivel 3. Reconocimiento Avanzado, 800 o más puntos.
9.2. Categoría Arquitectónica
CATEGORÍA ARQUITECTÓNICA | ---|--- EJE TEMÁTICO | CÓDIGO | ESTRATEGIAS DE DISEÑO | PUNTOS DISEÑO | ARQ-DI-01 | Aprovechamiento de la iluminación natural. | 20 ARQ-DI-02 | Aprovechamiento de la ventilación natural. | 40 ARQ-DI-03 | Garantizar confort térmico. | 40 ARQ-DI-04 | Garantizar confort acústico. | 60 ARQ-DI-05 | Manejo adecuado de residuos sólidos. | 40 ARQ-DI-06 | Fortalecer el uso de las áreas comunes. | 40 ARQ-DI-07 | Generar espacios de parqueo para vehículos eléctricos y sistemas de transporte alternativo. | 40 ARQ-DI-08 | Diseño armónico de la envolvente. | 20 TOTAL EJE TEMÁTICO DISEÑO | 300 SISTEMAS CONSTRUCTIVOS | ARQ-SC-01 | Eficiencia en el uso de materiales. | 65 ARQ-SC-02 | Materiales con innovación y cumplimiento ambiental. | 50 ARQ-SC-03 | Integrar materiales revalorizados en el proyecto cumpliendo los estándares de calidad. | 65 ARQ-SC-04 | Integrar infraestructura vegetada a la edificación. | 70 ARQ-SC-05 | Vincular al proyecto sistemas constructivos que permitan su adaptabilidad en el tiempo. | 20 TOTAL EJE TEMÁTICO SISTEMAS CONSTRUCTIVOS | 270 ENERGÍA | ARQ-EN-01 | Uso eficiente de energía. | 160 Aprovechamiento de fuentes no convencionales de energía. TOTAL EJE TEMÁTICO ENERGÍA | 160 ARQ-AGU- AGUA 01 | Uso eficiente de agua. | 240 Aprovechamiento de agua lluvia y aguas grises. TOTAL EJE TEMÁTICO AGUA | 240 SOCIAL | ARQ-S-01 | Desarrolla procesos de capacitación y sensibilización en temáticas de sostenibilidad ambiental. | 30 TOTAL EJE TEMÁTICO SOCIAL | 30 TOTAL CATEGORÍA ARQUITECTÓNICA | 1.000 La implementación de las diferentes estrategias de diseño, sumarán al puntaje obtenido por el proyecto en la categoría Arquitectónica, con el cual se logra uno de los siguientes niveles de reconocimiento:
Nivel 1. Reconocimiento Básico, entre 400 y 599 puntos.
Nivel 2. Reconocimiento Intermedio, entre 600 y 799 puntos. Nivel 3. Reconocimiento Avanzado, 800 o más puntos.
9.3. Categoría Ecobarrio
CATEGORÍA ECOBARRIO | ---|--- EJE TEMÁTICO | CÓDIGO | ESTRATEGIAS DE DISEÑO | PUNTOS AGUA | ECO-AGU-01 | Implementa Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible. | 60 ECO-AGU-02 | Establecimiento e implementación de buenas prácticas que generen hábitos para el uso eficiente de agua. | 140 TOTAL EJE TEMÁTICO AGUA | 200 ENERGÍA | ECO-EN-01 | Implementa tecnologías de aprovechamiento de fuentes no convencionales de energía, para disminución de consumo energético. | 30 ECO-EN-02 | Establecimiento e implementación de buenas prácticas que generen hábitos para el uso eficiente de la energía. | 70 TOTAL EJE TEMÁTICO ENERGÍA | 100 INFRAESTRUC- TURAS VERDES | ECO-IVU-01 | Fortalecimiento de infraestructura vegetada. | 200 TOTAL EJE TEMÁTICO INFRAESTRUCTURAS VERDES | 200 CALIDAD DE AIRE | ECO-CA-01 | Implementación de medidas para el mejoramiento de la calidad del aire. | 50 TOTAL EJE TEMÁTICO CALIDAD DE AIRE | 50 CICLO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS | ECO-CIR-01 | Establecimiento e implementación de buenas prácticas que generen hábitos para el ciclo integral de los residuos. | 150 TOTAL EJE TEMÁTICO CICLO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS | 150 SISTEMAS CONSTRUCTI-VOS | ECO-SC-01 | Integrar en el espacio público materiales revalorizados. | 50 ECO-SC-02 | Rehabilitación adaptativa. | 40 ECO-SC-03 | Manejo y adaptación al riesgo. | 10 TOTAL EJE TEMÁTICO SISTEMAS CONSTRUCTIVOS | 100 INTEGRACIÓN DE LA COMUNIDAD EN TORNO AL ECOBARRIO | ECO-IC-01 | Organización. | 50 ECO-IC-02 | Red de sustentabilidad. | 90 ECO-IC-03 | Desarrollo de campañas y procesos de capacitación y sensibilización en temáticas de sostenibilidad ambiental. | 40 CATEGORÍA ECOBARRIO | ---|--- EJE TEMÁTICO | CÓDIGO | ESTRATEGIAS DE DISEÑO | PUNTOS | ECO-IC-04 | Sistematización y validación. | 20 TOTAL EJE TEMÁTICO INTEGRACIÓN DE LA COMUNIDAD EN TORNO AL ECOBARRIO | 200 TOTAL CATEGORÍA ECOBARRIO | 1.000 La implementación de las diferentes estrategias de diseño, sumarán al puntaje obtenido por el proyecto en la categoría Ecobarrio, con el cual se logra uno de los siguientes niveles de reconocimiento:
Nivel 1. Reconocimiento Básico, entre 400 y 599 puntos.
Nivel 2. Reconocimiento Intermedio, entre 600 y 799 puntos. Nivel 3.
Reconocimiento Avanzado, 800 o más puntos.
Parágrafo. Los proyectos que deseen optar de manera integral a más de una categoría para el reconocimiento BCS deberán cumplir con el puntaje mínimo establecido para cada una de ellas.
Artículo 10. Tipos de reconocimiento. BCS establece dos (2) tipos, en los que se obtiene acompañamiento permanente por parte de la SDA, definidos así:
1. Diseño de Construcción Sostenible: es un reconocimiento que se otorga a los diseños de proyectos constructivos que incorporan criterios de sostenibilidad ambiental definidos en la presente resolución. Aplica para las categorías Urbana y Arquitectónica y se realizará durante la planeación y/o construcción del proyecto.
2. Proyecto de Construcción Sostenible: es un reconocimiento que se otorga a los proyectos constructivos que se encuentren en etapa de operación y cuya información pueda ser verificada en sitio. Este tipo de reconocimiento aplica para todas las categorías del programa.
Parágrafo. Una vez evaluadas las memorias técnicas del proyecto, la SDA debe emitir comunicación oficial a la persona natural o jurídica que realizó la postulación del proyecto, en la cual se indique el resultado de la evaluación y el nivel alcanzado. Posteriormente, mediante acto administrativo debidamente motivado, se genera el reconocimiento al proyecto como integrador de estrategias de sostenibilidad ambiental.
Artículo 11. Beneficios. Los proyectos que sean reconocidos obtendrán los siguientes:
1. Ser incluido en la publicación _Bogotá Construcción Sostenible_.
2. Reconocimiento público, entrega de estatuilla y placa según el tipo de reconocimiento. Mención en la página web de la SDA.
3. Hacer parte de los proyectos de construcción sostenible incluidos en el Visor Geográfico Ambiental.
4. Hacer uso del logo de BCS para la promoción del proyecto constructivo, cumpliendo con el manual de imagen del programa.
5. Cupo preferencial para las capacitaciones impartidas en el marco del programa de reconocimiento.
Artículo 12. Causales de exclusión de BCS. El proyecto será excluido del programa, si incurre en alguna de las siguientes conductas:
1. Falta de veracidad en la información que presente el postulante para la obtención del reconocimiento.
2.
Que durante el proceso de reconocimiento el propietario o promotor del proyecto postulado se encuentre en el Registro Único de Infracción Ambiental (RUIA).
3. La obtención de un puntaje menor a 400 puntos (nivel básico) en la etapa de seguimiento a la implementación de estrategias.
Parágrafo. La exclusión del programa se realizará mediante acto administrativo debidamente motivado y será susceptible de recurso de reposición.
Artículo 13. Seguimiento a la implementación de estrategias. Los proyectos que hayan obtenido el tipo de reconocimiento “Proyecto de Construcción Sostenible”, del que trata el art. 10o de la presente resolución, serán verificados por la SDA a partir de los seis (6) meses después del inicio de operación y deberán presentar por tres (3) años informes anuales donde se evidencie y se verifique la permanencia de las estrategias por las cuales fue reconocido. En el caso de que sea postulado un proyecto existente, la SDA realizará la verificación en fechas concertadas con el propietario o promotor del proyecto.
Artículo 14. Transición. Los proyectos inscritos bajo la Resolución [3654](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60054) de 2014, serán reconocidos conforme los criterios establecidos en la misma. Además, todas las situaciones creadas por acto administrativo a la luz de la Resolución en comento continuarán su vigencia hasta su extinción en las condiciones en que fueron expedidas. Lo anterior, sin perjuicio de que el solicitante pueda optar por lo establecido en la presente resolución, lo cual se deberá informar por escrito a la SDA.
Artículo 15. Publicación. Publicar la presente resolución en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178647) y en el Boletín Legal Ambiental de la SDA.
Artículo 16. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución No. [3654](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60054) de 2014.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril del año 2025.
CLAUDIA PATRICIA GALVIS SANCHEZ
SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE(E)
Nota: Ver norma original en Anexos.
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