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Decreto Local 002 de 2025

Decreto Local 002 de 2025 Alcaldía Local de Usaquén

Tipo
Decreto Local
Número
002
Año
2025
Fecha
25 de marzo de 2025
Entidad
Alcaldía Local de Usaquén
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 002 DE 2025

(Marzo 25)

_Por el cual se ajustan el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2025_

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUEN

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#36) estipula que los F.D.L efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto local previa la viabilidad presupuestal de la secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que en la Resolución No. SHD-[191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) de 2017, sobre el _“Ajuste por Cierre Presupuestal_ ”, se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Que la circular externa DDP 000014 del 04 de octubre de 2024 dispuso la Guía de cierre presupuestal 2024 y programación presupuestal vigencia 2025 de los Fondos de Desarrollo Local. Que, si el monto de obligaciones por pagar constituidas a 31 de diciembre de la vigencia anterior es menor a las presupuestadas en la vigencia, se debe disminuir cada una de las obligaciones por pagar de la vigencia, mediante Decreto Local, previo concepto de las Secretaría Distrital de Planeación y Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de presupuesto.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén apropió en obligaciones por pagar para la vigencia fiscal 2024 un valor de $ 51.087.010.000 y el valor realmente constituido al cierre de la vigencia fiscal fue de $42.222.226.840. En consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local debe ajustar en los Gastos de Funcionamiento el rubro O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento y en los Gastos de Inversión el rubro O2306 Obligaciones por pagar inversión hasta el monto real constituido, de conformidad con el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#36) del Decreto 372 de 2010.

Que para adelantar el respectivo ajuste la entidad cuenta con los saldos disponibles en cada rubro presupuestal.

Que la Secretaria Distrital de Planeación expidió concepto favorable al ajuste de las Obligaciones por Pagar de Inversión, mediante comunicación 2-2025-07403 del 13 de febrero de 2025.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de igual forma emitió concepto favorable al ajuste por cierre presupuestal 2024 al interior de las obligaciones por pagar, mediante comunicación 2025EE097914O1 del 25 de marzo de 2025. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar el Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén en los rubros de obligaciones por pagar de Gastos de Funcionamiento y de Inversión para la vigencia fiscal 2025 de conformidad con el siguiente detalle: | RUBRO | CONCEPTO | AUMENTAR | REDUCIR ---|---|---|--- O2 | GASTOS | 0 | 8.864.783.160 O21 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 0 | 220.782.934 O2190 | Obligaciones por Pagar Funcionamiento | 0 | 220.782.934 O219001 | Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior | 0 | 159.010.816 O219002 | Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias | 0 | 61.772.118 O23 | INVERSIÓN | 0 | 8.644.000.226 O2306 | Obligaciones por pagar inversión | 0 | 8.644.000.226 O230689 | Obligaciones por pagar inversión vigencia anterior | 0 | 8.431.476.941 O230690 | Obligaciones por pagar inversión vigencias anteriores | 0 | 212.523.285 O4 | DISPONIBILIDAD FINAL | 8.864.783.160 | 0 ARTÍCULO SEGUNDO: Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=176997).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de marzo del año 2025.

DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO

Alcalde Local Usaquén

Nota: Ver norma original en anexos.

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