Resolución 40095 de 2025
Resolución 40095 de 2025 Ministerio de Minas y Energía
- Tipo
- Resolución
- Número
- 40095
- Año
- 2025
- Fecha
- 19 de marzo de 2025
- Entidad
- Ministerio de Minas y Energía
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 40095 DE 2025
(Marzo 19)
_Por la cual se habilita el trabajo en casa para mujeres y personas menstruantes y se dictan otras disposiciones_
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en particular las establecidas en el literal g del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, los artículos 2.2.5.5.53 y 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [208](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#208) de la Constitución Política y el literal [g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#61.l.g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 disponen, de manera armonizada, que los ministros son los jefes de la administración en sus respectivas dependencias y, bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde dirigir la actividad administrativa, ejecutar la ley y dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13), [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#25) y [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49), garantiza la igualdad, el derecho al trabajo y el acceso a la salud, por lo que el Estado debe adoptar medidas que protejan a grupos en condición de vulnerabilidad. En este sentido, habilitar el trabajo en casa para mujeres y personas menstruantes permite mejorar sus condiciones laborales, ya que promueve la equidad y protege su bienestar.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-[398](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86506) de 2019, reconoció que la gestión de la higiene menstrual es un derecho fundamental de las mujeres y de quienes, independientemente de su identidad de género, experimentan este proceso biológico y destacó que la menstruación ha sido un factor de discriminación histórica, lo que exige medidas para garantizar la igualdad, conforme al referido artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13) de la Constitución.
Que el Gobierno Nacional, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 _"Colombia Potencia Mundial de la Vida", formuló la "Estrategia Intersectorial para la Promoción de la Salud y Cuidado Menstrual 2023-2031"_; instrumento de política pública que orienta acciones para garantizar la salud menstrual desde un enfoque de derechos humanos, derechos sexuales y derechos reproductivos.
Que el referido instrumento en el numeral 4, titulado _"Derechos Humanos, Salud y Cuidado Menstrual",_ reconoce que la falta de acceso a condiciones adecuadas para la gestión menstrual afecta el derecho al trabajo, generando barreras laborales y limitaciones salariales para las personas menstruantes, quienes pueden enfrentar sanciones o discriminación por necesidades asociadas a su ciclo. Asimismo, se advierte que los estigmas y prácticas sociales en torno a la menstruación refuerzan la desigualdad de género y obstaculizan el acceso equitativo a la educación, el empleo y la atención en salud.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante la Circular Externa [1000022025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172018) de 2025, instó a los representantes legales de los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, distrital y municipal del sector central y descentralizado a generar acciones que promuevan la protección de los derechos menstruales de la mujer y personas menstruantes que experimenten sintomatología ajena al proceso fisiológico natural, debidamente certificada por el médico tratante de la EPS, permitiendo que desarrollen sus actividades laborales de manera virtual por el término de tres (3) días al mes.
Que en la mencionada circular, el Departamento Administrativo de la Función Pública también recomendó la promoción de la sensibilización y educación sobre la salud menstrual, con el fin de reducir estigmas y fomentar una cultura de salud y bienestar en el entorno laboral.
Que en observancia de los principios constitucionales de igualdad, trabajo en condiciones dignas y salud, consagrados en los artículos [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13), [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#25) y [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Constitución Política, y en armonía con la jurisprudencia constitucional y los lineamientos establecidos en la Circular Externa 1000022025 de 2025 del Departamento Administrativo de la Función Pública, se hace necesario adoptar medidas que garanticen condiciones laborales adecuadas para las mujeres y personas menstruantes, reconociendo los desafíos que algunas condiciones asociadas al ciclo menstrual pueden representar en el ejercicio de sus funciones.
Que en este sentido, la habilitación del trabajo en casa para quienes presenten sintomatología que afecte su bienestar, debidamente certificada por el médico tratante de la EPS, constituye un mecanismo idóneo para promover la equidad y el bienestar en el entorno de trabajo. Dicha medida deberá implementarse sin afectar la eficiencia ni la continuidad en la prestación del servicio público, para lo cual se establecerán los controles y mecanismos de seguimiento pertinentes, garantizando el cumplimiento de las funciones institucionales del Ministerio de Minas y Energía.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Habilitación de trabajo en casa para mujeres y personas menstruantes. Conceder a las mujeres y personas menstruantes vinculadas al Ministerio de Minas y Energía, cuando así lo amerite su condición médica, tres (3) días continuos de trabajo en casa al mes, debido a síntomas asociados a su período menstrual. Artículo 2. Certificación médica.** Para acceder a la habilitación de trabajo en casa debido a síntomas asociados a su período menstrual, la mujer o persona menstruante, deberá enviar al correo [saludyseguridad@minenergia.gov.co](https://mailto:saludyseguridad@minenergia.gov.co/) el certificado donde se evidencia la condición médica y la recomendación de trabajo en casa expedido por el médico tratante de su EPS, plan complementario de salud o de su medicina prepagada. Este certificado deberá ser actualizado cada 6 meses de persistir la condición médica.
Parágrafo. 1. La solicitud inicial deberá realizarse por memorando a través del aplicativo ARGO a la Subdirección de Talento Humano debidamente soportada.
Parágrafo. 2. En el evento de presentar algún cambio en la situación de salud, se debe informar a la Subdirección de Talento Humano por escrito. Artículo 3. Puesto de trabajo. Las mujeres y personas menstruantes que se habiliten para desarrollar trabajo en casa deberán disponer de un puesto de trabajo y equipo de cómputo con conexión a internet que les permita adelantar las funciones propias de su cargo de manera virtual.
Parágrafo. La jornada laboral en trabajo en casa se desarrollará en el horario habitual establecido para la mujer o persona menstruante en las instalaciones del Ministerio o del horario flexible adoptado. Artículo 4. Registro trabajo en casa. Las mujeres y personas menstruantes registrarán mensualmente a través del Portal de Autoservicios del Sistema – SARA – AUTOGEST los tres (3) días mensuales de trabajo en casa. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2025.
EDWIN PALMA EGEA
Ministro de Minas y Energía
Nota: ver norma original en Anexos
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