Resolución 209 de 2025
Resolución 209 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
- Tipo
- Resolución
- Número
- 209
- Año
- 2025
- Fecha
- 10 de abril de 2025
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 209 DE 2025
(Abril 10)
**_Por la cual se efectúa la delegación para_
_el Comité SUGA y para el Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos, se designa un profesional de apoyo y se adoptan otras disposiciones_**
EL SECRETARIO DE DESPACHO
En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Distrital 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, el artículo 7 del Decreto Distrital 599 de 2013, adicionado por el artículo 2 del Decreto Distrital 622 de 2016, el artículo 24 A del Decreto Distrital 470 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [113°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) de la Constitución Política de 1991 establece _“(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines."_, por su parte, el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) prevé _"(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”_ Que el artículo [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998, señala que: _“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias …”._ Que el artículo [32°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#32) del Acuerdo 257 de 2006,_“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"_, emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes.
Que el Sistema Único de Gestión para el Registro, la Evaluación, y la Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA. contiene un conjunto de protocolos, procedimientos, disposiciones e instrumentos ordenados y articulados que sirven como mecanismo para registrar, evaluar y autorizar las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital. Por mandato del artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56034#7) del Decreto Distrital 599 de 2013, adicionado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67805#2) del Decreto Distrital 622 de 2016, la conformación del Comité SUGA, se encuentra integrado entre otros, por el Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado.
Que el Decreto Distrital [470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118607) de 2021 “ _Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital_ _599_ _de 2013, en lo relacionado con eventos culturales, recreativos y deportivos, y se dictan otras disposiciones”_ prevé __ en el artículo [24A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118607#24A) el Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos que estará _,_ integrado por “..._la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD, que actuará como apoyo a la Secretaría Técnica del Subcomité, la cual será ejercida por la dependencia delegada de la Secretaría Distrital de Gobierno.”_ Que al __ Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos, le corresponde definir la viabilidad técnica de las solicitudes de autorización de realización de los eventos culturales, recreativos y deportivos de que trata el Capítulo [V](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118607#C.5)[1], sin perjuicio de las competencias propias de cada una de las entidades, autoridades y secretarías que conforman el Comité SUGA.
Que para garantizar la adecuada y oportuna participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como para la articulación, seguimiento, monitoreo y toma de decisiones en el Comité SUGA y en el Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportes, revisado el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#19) del Decreto Distrital 340 de 2020[2], “ _Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”_, que establece las funciones de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, las cuales son afines al propósito de la instancia, se delegará la participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el Director de Arte, Cultura y Patrimonio de esta Secretaría y para el apoyo técnico se designará un profesional en estas instancias.
Que en merito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.[Modificado por el art. 1, Resolución 771 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190550#1) _< El nuevo texto es el siguiente>_ Delegar en la Directora de Arte Cultura y Patrimonio, hoy en cabeza de Nathalia Rippe Sierra, o quien haga sus veces, la participación del Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el Comité SUGA y en el Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos, de acuerdo con lo expuesto en parte motiva del presente acto.
Parágrafo. 1 : Designar para el Apoyo técnico profesional del Comité SUGA, así como en el Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos, al profesional Diego Fernando Millán Grijalba, identificado con la cédula de ciudadanía 80.029.742, vinculado a este organismo por contrato de prestación de servicios y quien participará en las sesiones de estas instancias.
Parágrafo. 2. La facultad otorgada podrá reasumirse en cualquier momento de conformidad con lo previsto en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#12) de la Ley 489 de 1998, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
_El texto original era el siguiente:__Artículo 1. Delegar en el Director de Arte Cultura y Patrimonio, hoy en cabeza del señor Diego Javier Parra Cortes, o quien haga sus veces, la participación del Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el Comité SUGA y en el Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos, de acuerdo con lo expuesto en parte motiva del presente acto.__Parágrafo 1: Designar para el Apoyo técnico profesional del Comité SUGA, así como en el Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos, al profesional Diego Fernando Millán Grijalba, identificado con la cédula de ciudadanía 80.029.742, vinculado a este organismo por contrato de prestación de servicios y quien participará en las sesiones de estas instancias._ _Parágrafo 2. La facultad otorgada podrá reasumirse en cualquier momento de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione._
Artículo 2. El funcionario delegado debe presentar un Informe a través de orfeo, al Secretario de Despacho sobre los avances, cada vez que se reúna la instancia. Artículo 3. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar la presente resolución a Diego Javier Parra Cortés, en su condición de Director de Arte, Cultura y Patrimonio, al correo institucional diego.parra@scrd.gov.co _,_ a Diego Fernando Millán Grijalba al correo institucional diego.millan@scrd.gov.co y a la doctora Diana Marcela Zarabanda Suárez, en su condición de Directora Jurídica, de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría Técnica del Comité SUGA, a los correos: diana.zarabanda@gobiernobogota.gov.co \- secretaria.suga@gobiernobogota.gov.co Artículo **4.
Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, efectuar la publicación en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su expedición y deja sin efectos la comunicación No. 20251100059261 de 4 de abril de 2025, de este despacho. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de abril del año 2025.
Santiago Trujillo Escobar
Secretario de Despacho
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTAS AL PIE DE PAGINA:
* * * [1]_“DE LOS ESCENARIOS CULTURALES PARA LAS ARTES ESCÉNICAS Y LAS EXHIBICIONES CINEMATOGRÁFICAS.”_ [2][ https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/%20https:/www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187)
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