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Resolución SDH-044 de 2025

Resolución SDH-000044 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
SDH-044
Año
2025
Fecha
8 de abril de 2025
Entidad
Resolución SDH-000044 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCION SDH-044 DE 2025

(Abril 08) __ _Por la cual se delega la firma de las Certificaciones a título de donación de los Aportes Voluntarios que expida la Secretaría Distrital de Hacienda_

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 9º y 10º de la Ley 489 de 1998, el artículo 17º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y los literales o) y u) del artículo 4º del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 364 de 2015 y:

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de 1991, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, transparencia, y responsabilidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) ibidem señala que, la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones, y cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el artículo [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas mediante acto de delegación podrán transferir el ejercicio de funciones, la atención y decisión de los asuntos a ella confiados por la Ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente.

Que el parágrafo del artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#2) de la citada ley dispone que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación de funciones se aplicarán a las entidades territoriales, respetando su autonomía.

Que el artículo [17º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala lo siguiente: _"Delegación de funciones. Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998"._ __ Que mediante el Decreto Distrital [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12746) de 2004 le fueron asignados a los secretarios de despacho los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores públicos del respectivo organismo.

Que en virtud de las competencias funcionales asignadas a la Secretaria Distrital de Hacienda, el artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281#4) del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63160#1) del Decreto Distrital 364 de 2015, le corresponde _"o.) Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos; y u) Expedir los actos administrativos que le correspondan (…)"._ Que de acuerdo con las competencias funcionales asignadas al Director de Impuestos de Bogotá en el literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281#17.l.c) del artículo 17 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82167#15) del Decreto Distrital 834 de 2018, le corresponde _"Dirigir y controlar los procesos administrativos de planeación e inteligencia tributaria, recaudo, determinación, liquidación, discusión, devolución y servicio al contribuyente, de los impuestos distritales, con base en los principios constitucionales de eficiencia, progresividad y equidad, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas vigentes"._ Que el Decreto Distrital [797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82027) del 2018 define las reglas relacionadas con el mecanismo de aportes voluntarios y su implementación y en su artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82027#1), modificado por el Decreto Distrital [060](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153043) de 2024 establece que los _"aportes voluntarios que las personas naturales o jurídicas entreguen a título de donación, en los términos del artículo 1443 del Código Civil, ingresarán al presupuesto distrital como recursos de capital y su ingreso se recibirá a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Tesorería quien será la encargada de administrar y controlar este recurso"._ Que en el artículo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82027#7) del citado Decreto Distrital se establece que _"[l] (os) contribuyente(s) podrán obtener certificación sobre el hecho de haber efectuado el o los aportes voluntarios. Para tal fin, la Secretaria Distrital de Hacienda emitirá a solicitud del contribuyente las respectivas certificaciones"._ Que en virtud del artículo [1.2.1.4.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73344#1) del Decreto Nacional 2150 de 2017, las donaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo [1.2.1.5.1.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73344#1) de ese Decreto y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#22) y [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#23) del Estatuto Tributario, solamente podrán ser objeto del descuento tributario previsto en el artículo 257 del Estatuto Tributario y las disposiciones contenidas en dicho capítulo.

Que en virtud del artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#22) del Estatuto Tributario modificado por el artículo [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89995#83) de la Ley 2010 de 2019 _"No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la Nación,_las entidades territoriales_, (...)". _(subrayado fuera de texto) Que con fundamento en el marco normativo anterior y con el fin de darle cumplimiento de manera eficiente y oportuna, se hace necesario delegar en el Director de Impuestos de Bogotá la función de suscribir las Certificaciones a título de donación de los aportes voluntarios, que debe expedir la Secretaría Distrital de Hacienda en calidad de entidad donataria, con la finalidad de permitir que los ciudadanos que realicen estos aportes en sus declaraciones y pagos tributarios puedan acceder al descuento tributario previsto en el artículo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#257) del Estatuto Tributario. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Delegar en el (la) Director (a) de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, la función de suscribir las Certificaciones a título de donación de los aportes voluntarios efectuados por los ciudadanos en sus declaraciones y pagos tributarios. Artículo 2°. La función delegada podrá ser reasumida por el delegante, en el evento en que así lo requiera. Artículo 3°. Corresponde al (el) delegatario(a) ejercer las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y responder en los términos de la Constitución Política y la Ley. Artículo 4º** La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de abril del año 2025.

ANA MARIA CADENA RUIZ

Secretaria Distrital de Hacienda

Nota: Ver norma original en Anexos.

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