Resolución 622 de 2025
Resolución 622 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 622
- Año
- 2025
- Fecha
- 8 de abril de 2025
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 0622 DE 2025
(Abril 08)
_Por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, para las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas en Salud para la vigencia 2025_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por los artículos 2 del Decreto Ley 1281 de 2002 y 2.6.4.2.1.26 y 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y,
CONSIDERANDO:
Que este Ministerio a través de la Resolución 3110 de 2013, determinó en un sesenta punto ocho por ciento (60.8%) el porcentaje de apropiación mensual de los rendimientos financieros generados en las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud y en las Resoluciones 294 de 2014, 326 de 2015, 427 de 2016, 348 de 2017, 769 de 2018, 1132 de 2019, 854 de 2020, [496](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110677) de 2021, [964](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124287) de 2022, [1583](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150931) de 2023 y [771](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154510) de 2024 fijó en un 70% el límite de estos rendimientos, del que podrían apropiarse las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Adaptadas para cada vigencia.
Que en los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas de que tratan los artículos [2.6.4.2.1.26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.6.4.2.1.26) y [2.6.4.3.1.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.6.4.3.1.2.1) del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, no se incluyen aquellos que se generen a partir de las conciliaciones mensuales realizadas entre la Entidad Promotora de Salud -EPS y la Empresa Social del Estado - ESE, en donde se determinen saldos de excedentes a favor de esta última por concepto de mayores valores girados de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, excedentes que, de ser el caso, deberán ser reintegrados a la ESE con los respectivos rendimientos equivalentes por parte de la EPS, así como aquellos que se generen en los términos del parágrafo del artículo [2.2.1.2.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.2.1.2.12) _ibidem._ Que en los artículos [2.6.4.2.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.6.4.3.1.2.1) y [2.6.4.2.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.6.4.2.1.3) del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, modificados por el Decreto [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118613) de 2021, cambiaron las condiciones de apertura y manejo de las cuentas de recaudo de cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como su titularidad a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Salud -ADRES a partir de junio de 2022; situación que permitió la suscripción de un convenio entre bancos, EPS y ADRES para la apertura de cuentas de recaudo, lo cual impactó positivamente el reconocimiento de rendimientos financieros en las vigencias siguientes.
Que mediante radicado 2025423000340022 del 5 de febrero de 2025 la ADRES remitió la estructura de costos de recaudo correspondiente a la vigencia 2024, con corte a noviembre de ese año, en la que se-evidencia que los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo mensual de las cotizaciones en salud apropiados por las Entidades Promotoras de Salud - EPS y Entidades Adaptadas en Salud - EAS, fueron en promedio de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($6.346.000.000) y, los costos asociados al recaudo de aportes en promedio ascendieron a DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($10.379.000.000). Que, en atención a lo expuesto, resulta adecuado mantener el porcentaje establecido hasta la fecha, con el propósito de contribuir a la financiación de los costos asociados a la gestión de cobro de cotizaciones, el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros relacionados con el recaudo.
Que considerando que se mantienen las mismas actividades y los costos asociados al recaudo por parte de las EPS y EAS que se encuentran incursas en medida de liquidación y, sin medida, se mantendrá el mismo porcentaje que se ha establecido en las anteriores vigencias para que se dispongan de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, durante la vigencia 2025. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.** Fíjese en un setenta por ciento (70%) el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Adaptadas en Salud, durante la vigencia 2025, para financiar las actividades relacionadas con la gestión de cobro de cotizaciones, el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo.
Parágrafo. Las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas en Salud que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo que este se extienda, podrán apropiarse del veinte por ciento (20%) de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de abril del año 2025.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Nota: ver norma original en Anexos
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