Resolución 181 de 2025
Resolución 181 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
- Tipo
- Resolución
- Número
- 181
- Año
- 2025
- Fecha
- 3 de abril de 2025
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
GMC-MN-01-FR-05 RESOLUCIÓN 181 DE 2025
(Abril 03)
**_Por la cual se efectúa una delegación para_
_el Comité Operativo Distrital del Fenómeno de Habitabilidad en Calle -CODFHC_
_, se designan profesionales de apoyo y se adoptan otras disposiciones_**
EL SECRETARIO DE DESPACHO
**En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Distrital No.
340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, y**
CONSIDERANDO:
Que el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113)° de la Constitución Política de 1991 establece _“(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines."_, por su parte, el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) prevé _"(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”_ Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9)º de la Ley 489 de 1998, señala que: _“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias...”._ Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#32)° del Acuerdo 257 de 2006,_“ Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"_, emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes.
Que el Acuerdo Distrital 366 de 2009,_"Por medio del cual se establecen lineamientos de Política Pública para la atención, inclusión y mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"_ establece como objetivo del Acuerdo en su Artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35789#1)° que “ _La Administración Distrital, establecerá la implementación de los lineamientos de una Política Pública integral e inter-sectorial, que promueva la atención, inclusión social y mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle, en el Distrito Capital, de tal modo que establezca compromisos de responsabilidad y corresponsabilidad de la ciudad, a fin de garantizar los derechos de esta población”._ Que el Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC) del Consejo Distrital de Política Social (CDPS) es una instancia de coordinación enmarcada en lo establecido por el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#10) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 _“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”,_ que dispone:_“Principio de coordinación: La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”._ __ Que a través de la Resolución No. [0774](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123382) de 2022, expedida por la Secretaría Distrital de Integración Social, reglamentó la conformación del Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC), al interior del Consejo Distrital de Política Social, como un escenario de participación, análisis y discusión para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en calle (PPDFHC).
Que dentro de la composición la mencionada resolución establece como miembros permanentes Del Sector Público Distrital: Una o un representante del nivel directivo o asesor con conocimiento, idoneidad y experticia sobre el fenómeno de habitabilidad en calle en Bogotá, de los siguientes sectores y entidades públicas distritales: … Sector Cultura, Recreación y Deporte: - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SDCRD) - Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) - Instituto Distrital de las Artes (IDARTES).
Que para garantizar la adecuada y oportuna participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como para la articulación, seguimiento, monitoreo y toma de decisiones del Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC), para el correspondiente acompañamiento técnico profesional y el reporte en el Plan de Cumplimiento que le corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, teniendo en cuenta el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#15) del Decreto 340 de 2020 “ _Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”_, y que establece las funciones de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, las cuales son afines al propósito de esta política y de la instancia, se delegará en el Director de Asuntos Locales y Participación de esta Secretaría y se designarán las profesionales de apoyo para la instancia.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1. Delegar en el Director de Asuntos Locales y Participación, hoy en cabeza del señor Andrés Felipe Jara Moreno,, o quien haga sus veces, la participación del Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el C omité Operativo Distrital del Fenómeno de Habitabilidad en Calle - CODFHC, de acuerdo con lo expuesto en parte considerativa del presente acto.
Parágrafo. 1 : Designar para el Apoyo técnico profesional del Comité Operativo Distrital del Fenómeno de Habitabilidad en Calle -CODFHC a la profesional Valeria Benavides Zamara, vinculada a la Dirección de Asuntos Locales y Participación; por parte de la Oficina Asesora de Planeación para el reporte del Plan de Acción, se designa a la profesionalMónica Viviana Gómez , y como suplente a la profesional Luz Juliethe Oyuela Moreno.
Parágrafo. 2. La facultad otorgada podrá reasumirse en cualquier momento de conformidad con lo previsto en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#12) de la Ley 489 de 1998, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Artículo 2. El funcionario delegado debe presentar un Informe a través de orfeo, al Secretario de Despacho sobre los avances, cada vez que se reúna la instancia. Artículo 3. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar la presente Resolución a Andrés Felipe Jara Moreno, con correo institucional [andres.jara @scrd.gov.co](mailto:julian.duarte@scrd.gov.co) en su condición de Director de Asuntos Locales y Participación, a Valeria Benavides Zamara al correo valeria.benavidez@scrd.gov.co, a Mónica Viviana Gómez, al correo monica.gomez@scrd.gov.co, a Luz Juliethe Oyuela Moreno, al correo institucional luz.oyuela@scrd.gov.co y al doctor Carlos Alberto Cardozo Amaya, Subdirector para la Adultez de la Secretaría Distrital de Integración Social, como Secretaría Técnica de la Instancia a los correos: ccardozoa@sdis.gov.co \- aeangel@sdis.gov.co y gsalazar@sdis.gov.co lo anterior en atención a la comunicación No. S2025050447 remitida por correo electrónico de 31 de marzo de 2025, radicado en este organismo bajo el No. 2025710070482. Artículo 4. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, efectuar la publicación en el Régimen Legal de Bogotá y en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177937). Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de abril del año 2025.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho Nota: Ver norma original en Anexos.
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