Resolución 482 de 2025
Resolución 482 de 2025 Secretaría Distrital de Integración Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 482
- Año
- 2025
- Fecha
- 21 de febrero de 2025
- Entidad
- Secretaría Distrital de Integración Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 482 DE 2025
(Febrero 21)
_Por medio de la cual se imparten lineamientos para la reorganización interna en el periodo de transición de las Comisarias de Familia de Bogotá_
EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 607 de 2007 y en desarrollo de lo previsto en artículos 1º y 2º del Acuerdo 229 de 2006, у
CONSIDERANDO:
Que los artículos [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#5) y [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#42) de la Constitución Política consagran que la familia es la institución básica de la sociedad, y que el Estado debe garantizar la protección integral de la familia, por ser esta el núcleo de la sociedad, el medio primario y natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros. De manera que la familia debe recibir la protección y asistencia necesaria para su desarrollo armónico y para la garantía de los derechos de sus integrantes.
Que en virtud del principio de coordinación y colaboración, establecido en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, y en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6) de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestaran su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que la Ley [2126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640) de 2021[1], tiene por objeto otorgar herramientas a las Comisarías de Familia para gestionar su diseño institucional y para facilitar, ampliar y garantizar el acceso a la justicia por medio de la atención especializada e interdisciplinaria.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640#2) de la Ley 2126 de 2021 establece que las comisarías de familia son: _"las dependencias o entidades encargadas de brindar atención especializada e interdisciplinaria para prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes estén en riesgo, sean o hayan sido víctimas de violencia por razones de género en el contexto familiar y/o víctimas de otras violencias en el contexto familiar, según lo establecido en la presente ley._ Que de acuerdo con lo establecido en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640#3) ídem, las Comisarías de Familia _"son dependencias o entidades de carácter administrativo e interdisciplinario del orden municipal o distrital, con funciones administrativas y jurisdiccionales, conforme a los términos establecidos en la presente ley."_ Que el articulo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640#13) ídem establece entre las funciones de los Comisarios de Familia las de _"Dirigir la definición de los protocolos propios de cada uno de los servicios que hacen parte de la Comisaria de Familia y apoyar el proceso de implementación de los mismos en su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos que el Ente Rector y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dispongan en la materia" y "Dirigir la operación de los programas, convenios y procesos que deba ejecutar directamente la Comisaría de Familia._ Que el artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640#8) ibidem establece que "_[toda] Comisaria de Familia deberá contar con un equipo interdisciplinario que garantice una atención integral y especializada a las personas usuarias de sus servicios. El equipo interdisciplinario estará conformado como mínimo por un(a) abogado(a) quien asumirá la función de secretario de despacho, un(a) profesional en psicología, un(a) profesional en trabajo social o desarrollo familiar y un(a) auxiliar administrativo"._ Que el Articulo [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#83) de la Ley 2294 de 2023[2], sustituyó el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640#11) de la Ley 2126 de 2021, así: _"NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarías de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley. El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungirá como Jefe de Despacho bajo los principios de autonomía e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales"._ Que mediante el Decreto Distrital [296](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160039) del 29 de agosto de 2024[3], se amplió la planta de personal de Comisarías de Familia, en 504 cargos creados para garantizar el buen servicio de justicia familiar en el Distrito capital, por lo que para contar con personal suficiente y capacitado, se adelantó el _“proceso de conformación del banco de hojas de vida para provisión de los empleos de los equipos de las comisarías de familia de la Secretaría Distrital de Integración Social”_, mismo que no constituye un concurso público de méritos ni limita la facultad discrecional del nominador en relación con la provisión de los empleos.
Que el banco de hojas de vida quedó conformado y publicado el pasado 3 de enero de 2025 y a partir de esa fecha se avanza en el proceso de provisión de los cargos en provisionalidad para las Comisarias de Familia de Bogotá.
Que de acuerdo con lo establecido en el literal [d)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146#26.l.d) del artículo 26 del Decreto 607 de 2007, la Subdirección para la Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social tiene la función de:_"... Dirigir la gestión de las comisarías de familia a fin de que estas garanticen el acceso a la justicia familiar y la aplicación de medidas de protección de acuerdo con las competencias legales de prevención, protección y policivas, en el marco de la legislación vigente de infancia y de familia..."._ Que en el marco de la provisión de los nuevos empleos de planta creados a través del Decreto Distrital [296](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160039) de 2024 fue necesario establecer un periodo de transición en las Comisarias de Familia, para continuar con la incorporación progresiva de los nuevos funcionarios, garantizando los equipos conforme lo establece el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640#8) de la Ley 2126 de 2021, asegurando la prestación de este servicio esencial de acceso a la justicia familiar.
Que el periodo de transición fue establecido mediante comunicado oficial del 18 de enero de 2025, desde el 20 de enero hasta el 21 de febrero de 2025.
Que el 21 de febrero de 2025, la Secretaria Distrital de Integración Social, amplió dicho periodo de transición hasta el día 31 de mayo de 2025, para culminar los procesos de entrenamiento, inducción, capacitación y formación en puesto de trabajo de los nuevos equipos, y la provisión de los empleos creados.
Que para efectos de garantizar la operación plena de los equipos comisariales se hace necesario establecer lineamientos que permitan culminar el proceso de reorganización y consolidación de sus equipos, conforme al principio de coordinación y colaboración.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Definir las acciones asociadas al periodo de transición de las Comisarias de familia de Bogotá D.C, a _31 de mayo de 2025_, con el fin de garantizar la gestión administrativa de los despachos comisariales. NOTA: El periodo subrayado fue modificado por el artículo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179748#1)de la Resolución 1598 de 2025, ampliandolo hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaria Distrital de Integración Social, garantizará durante el periodo de transición la disponibilidad de los equipos mínimos necesarios para el funcionamiento de Despachos comisariales conforme a lo establecido en la Ley [2126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640) de 2021. ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría Distrital de Integración Social, consolidará el fortalecimiento de capacidades del talento humano recientemente vinculado a través de procesos de entrenamiento, inducción, capacitación y formación en puesto de trabajo, asegurando que los nuevos funcionarios cuenten con las herramientas necesarias para ofrecer una atención oportuna y de calidad a las víctimas de violencia en el contexto familiar. ARTÍCULO CUARTO:** Durante periodo de transición, la Secretaria Distrital de Integración Social, por medio de la Subdirección para Familia podrá realizar movimientos internos requeridos para consolidar los equipos comisariales.
ARTÍCULOS QUINTO: Durante el periodo de transición, la Secretaría Distrital de Integración Social, podrá fortalecer los equipos Comisariales, con otros empleos de la planta global y flexible de la SDIS como estrategia de fortalecimiento, entrenamiento y consolidación de los nuevos equipos comisariales.
ARTICULO SEXTO: JORNADAS DE CAPACITACIÓN. La Secretaría Distrital de Integración Social, realizará jornadas de inducción, capacitación y formación a través de medios virtuales y presenciales a los nuevos funcionarios de las Comisarías de Familia, así como estrategias de bienestar social y atención del riesgo psicosocial. ARTÍCULO SEPTIMO. LINEAMIENTOS PARA LA REORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS COMISARIAS DE FAMILIA. Los Comisarios de Familia deberán contemplar un plan de trabajo y descongestión que les permita orientar y reorganizar sus equipos para garantizar el acceso con calidad a la justicia familiar y atender la gestión administrativa de los despachos, sin afectar el servicio. Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de febrero del año 2025.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
ROBERTO ANGULO SALAZAR
Secretario Distrital de Integración Social
**Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PAGINA:**
* * * [1] Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones [2] Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026-Colombia potencia mundial de la vida. [3] Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaria Distrital de Integración Social
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