Resolución 344 de 2025
Resolución 344 de 2025 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 344
- Año
- 2025
- Fecha
- 27 de marzo de 2025
- Entidad
- Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 344 DE 2025
(Marzo 27)
**_Por medio de la cual se modifica el Protocolo de Aprovechamiento Económico de los espacios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes y se dictan otras disposiciones_
_ _ EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE**
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 4 de 1978, Decreto Distrital 315 de 2024, los artículos 18 y 19 de la Resolución 005 de 1997 y artículo 3 de la Resolución 006 del 7 de julio de 2017 modificado por la Resolución 002 de 2023 de la Junta Directiva del IDRD, Resolución 176 de 2024 aclarada por la Resolución 1677 de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) de la Constitución Política establece que: _"(...) Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (...)"._ Que de conformidad con lo establecido en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política: "la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones (...). Por su parte la Ley [181](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3424) de 1995 _"Por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte",_ se establecen las condiciones que integran del Sistema Nacional del Deporte.
Que la Ley ídem en su Art [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3424#3) determina que: "Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: (..) [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3424#2) Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación (..)".
Que el Acuerdo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=897) de 1978 _"Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD", define al Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- como: "un establecimiento descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas del derecho público"._ __ Que los numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=897#2.n.2) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=897#2.n.4) del artículo 2°. del acuerdo ibidem establecen respectivamente, lo siguiente: _"(...) Artículo 2°. Funciones. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte tendrá las siguientes funciones: (...)_ __ _2- Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud. (...)_ __ _4- Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación (...)"._ La Ley 9ª de 1989, en el artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#5) define el espacio público como: _"El conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes"._ En igual sentido el artículo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#7) ídem, establece que _"(...) los alcaldes municipales y distritales reglamentarán mediante decreto lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución."_ Que los parágrafos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#7.p.1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#7.p.2) ibidem, disponen que: _"Parágrafo 1. Se presume de derecho que, en los actos y contratos que se expidan y suscriban para el aprovechamiento económico del espacio público, se encuentra contenida la cláusula de reversión contenida en el Artículo 14, Numeral 2 y 19 de la Ley 80 de 1993 y Artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, la cual operará una vez se extinga el plazo dispuesto en los actos y contratos._ _Parágrafo 2°. Para la intervención u ocupación de los espacios públicos, la entidad administradora del espacio público o el tercero encargado no requerirá la obtención de licencia de ocupación e intervención."._ Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, en cuanto al tema de recreación y deporte señala en el artículo [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#174) _"Recreación y Deporte. El Distrito y sus entidades descentralizadas podrán constituir sociedades de economía mixta u otras entidades asociativas que tengan por objeto construir y administrar escenarios que brinden recreación masiva y faciliten la práctica de los deportes o establecimientos e instalaciones complementarios de los anteriores. El aporte del Distrito y sus entidades descentralizadas para los efectos aquí previstos podrán ser los bienes fiscales de su propiedad, incluidos los que hubiere recibido a título de donación o legado. Para estos mismos efectos, dichos bienes podrán ser dados en arrendamiento. Igualmente podrá contratar con entidades idóneas la construcción, administración y mantenimiento de este tipo de instalaciones. Dichas entidades podrán cobrar cuotas de administración a los usuarios."_ Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, mediante Resolución No. [277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25617) de 2007 proferida por la Dirección General del IDRD, modificada por las Resoluciones Nos. [583](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35322) de 2008, [338](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40177) de 2010, [316](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53207) de 2013, [613](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59931) de 2014, [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61276) de 2015, [333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79034) de 2018, 310 de 2019 y [701](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88652) de 2019 modificada por la Resolución No. 178 del 2020 y [189](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145337) de 2021, expidió el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el IDRD. Aunado a ello, mediante la Resolución [379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143878) de 2023 se adoptó el Protocolo de Aprovechamiento Económico de los espacios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes.
Que el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 _"Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."_ Contempla en su Artículo 125°, Parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#125.p.1): _" Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determine los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público, por lo que podrá ser revocada en cualquier momento sin que se requiera autorización del particular (..)"._ Que el artículo [146°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#146) del Decreto ibídem, sobre el aprovechamiento económico en el espacio público señala: _"(...) Artículo 146. Aprovechamiento económico en el espacio público. Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público MRAEEP._ _Parágrafo 1. Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto (...)"._ Que, sobre la retribución por aprovechamiento económico en espacio público, el artículo [548°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#548) del Decreto ibídem, señala: __ _"(...) Artículo 548. Retribución por aprovechamiento económico en espacio público. Es un instrumento de financiación que garantiza la sostenibilidad física de los elementos que constituyen el espacio público, a través de la obtención de recursos para la gestión del suelo, la construcción, el mantenimiento, la dotación, la adecuación y la sostenibilidad del espacio público y los elementos o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen._ __ _La retribución producto del aprovechamiento económico de espacio público podrá ser en dinero o en especie y se deberá invertir en la construcción, el mejoramiento, el mantenimiento o la sostenibilidad del espacio público objeto de aprovechamiento económico. En caso de que dicho espacio público no requiera intervención los recursos obtenidos por retribución, podrán ser invertidos en otros espacios públicos preferiblemente en Unidades de Planeamiento Local - UPL deficitarias._ __ _Se podrá aprovechar económicamente el espacio público y los elementos o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios con el desarrollo de actividades económicas lícitas temporales acordes o no con los usos del suelo._ __ _Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, ajustándose a los mecanismos legales definidos por el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP._ __ _En el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, deberán establecerse como mínimo el contenido de que trata el presente Plan, en todo caso deberá garantizarse que ese marco contenga al menos la forma de cálculo o metodología para determinar el valor de la retribución y demás aspectos necesarios para su aplicación, las personas que retribuirán o pagarán cuando desarrollen actividades con motivación económica temporal, el sistema de monitoreo, seguimiento y control, los administradores de los recursos derivados de la retribución y los aspectos técnicos para su implementación, gestión, administración y gerencia de los recursos producto de la retribución por aprovechamiento económico en espacio público. (...)"_ Que el Decreto Distrital [927](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) de 2024 "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", en su artículo [194](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#194) estableció que: "Para el desarrollo de la actividad de publicidad exterior visual podrá hacerse en el mobiliario urbano reconocido en el manual del espacio público, así como en el mobiliario urbano de parques y escenarios administrados por el IDRD. Los ingresos obtenidos por el aprovechamiento económico de la actividad de publicidad exterior visual en los parques y escenarios serán destinados para el sostenimiento, mantenimiento, administración, operación y adecuación de la estructura integradora del sistema de parques y escenarios".
Que mediante el Decreto Distrital [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077) de 2024 _"Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones",_ dispuso en el Artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#12) que las Entidades Administradoras del Espacio Público son: "entidades son responsables de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes que efectúen las Entidades Gestoras. (...) Las entidades administradoras están facultadas para adelantar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público a su cargo, sin requerir autorización de otra Entidad Gestora, siguiendo los lineamientos del respectivo protocolo que éstas adopten de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, exceptuando las actividades que tengan norma especial."
Que en esta misma disposición se determina que el IDRD es la entidad que tendrá a cargo la administración de los elementos del espacio público que conforman los Parques de la Red Estructurante Parques, de la Red de Proximidad y escenarios especiales, y Áreas Complementarias para la Conservación: Parques contemplativos y de la red estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal en suelo urbano. Áreas Complementarias para la Conservación Parques de Borde: Parque de borde de Cerro Seco.
Que en el mismo sentido, el Artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#17) del precitado Decreto Distrital, estipula que las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, gestionan ante las Entidades Administradoras las actividades y eventos, que las Entidades Gestoras del aprovechamiento económico del espacio público o explotación económica de bienes fiscales son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público o explotación económica de bienes fiscales de acuerdo con su misión y funciones.
Que en el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#19) del señalado Decreto 315 de 2024, se definió el Protocolo de aprovechamiento económico como: _(...) es el documento o acto administrativo expedido por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público._ _Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus competencias, adoptarán y/o modificarán, mediante acto administrativo motivado, los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público._ __ _Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación_ __ _Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico (...)._ Que el articulo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#45) del Decreto Distrital 315 de 2024, establece: _"Sistema Único para el Manejo del Aprovechamiento Económico - SUMA. Las Entidades Administradoras del Espacio Público y de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberán implementar de forma escalonada el Sistema Único para el Manejo de Aprovechamiento Económico - SUMA-transaccional diseñado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP con la finalidad de contar con un Sistema Único para el Manejo del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y herramienta para adelantar la supervisión, vigilancia y control de las autorizaciones expedidas por las entidades gestoras, una vez entre en vigencia el presente decreto."_ Que para la implementación del sistema en mención se otorgó un plazo de 12 meses para su implementación.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) ostenta una doble condición como entidad administradora y gestora en materia de publicidad exterior visual en mobiliario urbano, conforme a lo dispuesto en los artículos [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#12) y [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#17) del Decreto Distrital 315 de 2024.
Que el Decreto Distrital [263](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143258) de 2023 adoptó el Manual del Espacio Público (MEP) de Bogotá, aplicable a los elementos que integran el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, incluyendo el espacio destinado a la movilidad en Bogotá D.C.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) a través Subdirección Técnica de Construcciones, formuló la cartilla CIUDAD ENCUENTRO - Lineamientos de diseño para los parques de Bogotá. Como un instrumento que apoya el diseño de nuevos parques y las adecuaciones de parque existentes para que estén en línea con las directrices definidas en el POT. Dicha cartilla se articula con la metodología de diseño que presenta el MEP a través de una definición de parques con un carácter conceptual que enmarca y dirige el diseño con una visión holística e integradora para posicionar la oferta de parques como un atractivo turístico, de manera específica el capítulo 5 se exponen y explican los lineamientos en referencia al juego, a las dotaciones de vida y mobiliario urbano Socio-cultural, Ecológico Urbano, Recreo Deportivo. El artículo [194](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#194) del Acuerdo 927 de 2024, que con la finalidad de garantizar el mantenimiento y operación de parques y escenarios deportivos la actividad de publicidad exterior visual podrá desarrollarse en el mobiliario urbano reconocido en el Manual del Espacio Público, así como en el mobiliario ubicado en parques y escenarios administrados por el IDRD. Los ingresos generados por el aprovechamiento económico de esta actividad en dichos espacios serán destinados al sostenimiento, mantenimiento, administración, operación y adecuación de la estructura integradora del sistema de parques y escenarios. Con el fin de reglamentar esta actividad y garantizar su correcta implementación, se debe gestionar e implementar la cartilla mobiliario urbano de parques y escenarios administrados por el IDRD, la cual servirá como instrumento técnico para definir los elementos permitidos y sus condiciones de instalación y uso. Por otra parte, el parágrafo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#17.p.6) del artículo 17 del Decreto 315 de 2024, habilita a las entidades gestoras de la actividad de publicidad exterior visual en mobiliario urbano, aplicar el valor de 23.937 por m² como factor para el cálculo de la retribución por la actividad de publicidad exterior visual en mobiliario urbano.
Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP es la instancia del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tiene por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial en el tema de espacio público, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591) de 2007 "Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital,"
Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#38) del Decreto ídem, modificado por el art. [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85025#9), Decreto Distrital 375 de 2019., establece como objeto de la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP _"(..) la coordinación y articulación de la política de Espacio Público del Distrito Capital" y que además tendrá como funciones "1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital (..). 3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público."_ Que el Instituto presentó a la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP) el Proyecto de Protocolo de Aprovechamiento Económico (PAE) para su estudio y revisión, el cual fue aprobado en la sesión de la Comisión Ordinaria del 10 de enero de 2025 y posteriormente comunicado mediante la Resolución [043](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=175957) del 11 de febrero de 2025. "_Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba los protocolos de Actividades recreativas, Actividades deportivas, Aprovechamiento económico en bienes fiscales, escenarios especiales y demás bienes administrados por IDRD, Comercio y servicios básicos, Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero en la red de parques, Actividades de explotación económica en bienes fiscales, escenarios especiales y demás bienes administrados por el IDRD, Ciclo vía"_ Que la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, realizó el respectivo control de legalidad del presente proyecto de resolución mediante memorando con Radicado IDRD No. 20251100066193 del 28 de febrero de 2025.
Que con la finalidad de garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#69) del Decreto Distrital 479 de 2024, se realizó consulta pública del proyecto de resolución por el cual se modifica el protocolo de aprovechamiento económico; dentro de los cuales se encontraba el Anexo. Documento Protocolo de Aprovechamiento Económico IDRD PAE, Anexo Guía para la constitución de pólizas, Anexo Documento diagnóstico, los cuales fueron publicados en el portal único LegalBog Participa por un término mínimo de cinco (5) días hábiles. En tal sentido el proyecto de acto administrativo junto con los anexos antes mencionados fue publicados en dicho portal por parte de la Secretaría Distrital De Cultura, Recreación Y Deporte desde el 5 de marzo de 2025 a las 01:25 p. m. hasta el día 14 de marzo de 2025 a las 11:59 p. m, como así se evidencia en las Certificaciones de publicación LegalBog RL-2025-050 y RL-2025-051. Plazo en el cual se recibieron las opiniones, observaciones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía o grupos de interés en donde cada uno de los comentaristas recibió a través de su correo electrónico respuesta a las mismas, como se evidencia en los formatos previstos para tal fin los formatos "Observaciones y respuestas RL-2025-050" у "Observaciones y respuestas RL-2025-051"
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar** las Resoluciones [277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25617) de 2007, [583](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35322) de 2008, [338](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40177) de 2010, [316](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53207) de 2013, [613](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59931) de 2014, [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61276) de 2015, [333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79034) de 2018, 310 de 2019 y [701](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88652) de 2019, posteriormente ajustadas mediante la Resolución 178 del 2020 y [189](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145337) de 2021 y la Resolución [379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143878) de 2023 en lo relacionado a las definiciones, características condiciones y requisitos de las actividades de aprovechamiento económico en el espacio público administrado por el IDRD, la definición y procedimientos instrumentos para la administración del aprovechamiento económico así como la definiciones, características y formula de retribución económica de los espacios públicos administrados por el IDRD, y compilar en la presente Resolución la reglamentación Del aprovechamiento económico del espacio público administrado por el IDRD.
Parágrafo. Hacen parte de esta resolución los siguientes documentos: Anexo 1. Protocolo de aprovechamiento económico (PAE), Anexo 2. Guía para la constitución de pólizas relacionadas con los instrumentos de aprovechamiento económico del espacio público administrado por el IDRD. Anexo 3 Documento diagnostico actualización del protocolo de aprovechamiento económico del Instituto distrital de recreación y deporte. ARTÍCULO SEGUNDO. - Ordenar a la Subdirección Administrativa y Financiera (SAF) y a la Subdirección Técnica de Parques (STP) la actualización de los trámites asociados al sistema de recaudo, seguimiento y manejo de la información relacionada con las actividades de aprovechamiento económico adelantadas por el IDRD, con el fin de construir el Sistema Único para el Manejo del Aprovechamiento Económico (SUMA), en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077) de 2024. Para ello, se otorgará un plazo de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO. - Delegar a la Subdirección Técnica de Parques la expedición de la Cartilla de Mobiliario de Parques para la actividad de Publicidad Exterior Visual, la cual formará parte de la Cartilla de Mobiliario Urbano del IDRD. Para este fin, se otorgará un plazo de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un período igual. ARTÍCULO CUARTO. - Mientras se adopta el protocolo para la actividad de Publicidad Exterior Visual en mobiliario urbano por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) y la Secretaría Distrital de Ambiente, se aplicará la fórmula establecida en la modificación del Protocolo de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, el cual se integra la presente Resolución. ARTÍCULO SEXTO: Delegar a la Subdirección Técnica de Parques la facultad de ejecutar y aplicar las consecuencias establecidas ante el incumplimiento de los instrumentos de aprovechamiento, así como los previstos en la modificación del Protocolo de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, el cual se integra la presente Resolución. ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la implementación de la presente Resolución, adóptese el siguiente régimen de transición.
Parágrafo. 1: Los permisos, autorizaciones y demás actos administrativos ya adoptados y que autoricen el aprovechamiento económico, mantendrán su vigencia por el término previsto en los respectivos instrumentos, pudiendo ser prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2025.
Parágrafo. 2: Para los permisos correspondientes al segundo semestre de 2025, las solicitudes de uso temporal del espacio público deberán presentarse hasta el 31 de mayo de 2025, y serán atendidas en el orden de su radicación. ARTÍCULO NOVENO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y produce efectos a partir de la fecha de su ejecutoria. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de marzo del 2025.
DANIEL ANDRES GARCIA CAÑON
Director General
Nota: Ver norma publicada en Registro Distrital No.[8294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177137)del 31 de marzo del 2025 y No.[8297](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177437)del 03 de abril de 2025 y anexos en Anexos.
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