Resolución 086 de 2025
Resolución 086 de 2025 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP - Subdirección de Aprovechamiento
- Tipo
- Resolución
- Número
- 086
- Año
- 2025
- Fecha
- 4 de marzo de 2025
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP - Subdirección de Aprovechamiento
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 086 DE 2025
(Marzo 04)
_Por la cual se actualiza el Registro Único de Recicladores de Oficio - RURO_
LA SUBDIRECTORA DE APROVECHAMIENTO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS -UAESP-
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los Acuerdos Distritales No. 257 de 2006, el Acuerdo 001 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, la Resolución No.119 de 2020
CONSIDERANDO:
1.
Que de conformidad con el Acuerdo No. [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006, la UAESP es una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaria Distrital del Hábitat, que tiene por objeto garantizar la planeación, prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas, los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y el servicio de alumbrado público. 2.
Que según lo establecido en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45608#11) del Acuerdo 001 de 2012, son funciones de la Subdirección de Aprovechamiento de la UAESP, entre otras, _"dirigir el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos"_ 3.
Que la UAESP expidió la Resolución No. [492](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143979) de 2023 _, "Por la cual se deroga la Resolución 196 de 2022 y se definen los criterios, mecanismos y el procedimiento para la actualización del Registro Único de Recicladores de Oficio RURO y del Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio RUOR”,_ como una acción afirmativa a favor de la población recicladora de oficio de Bogotá, D.C. 4.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143979#4) de la citada Resolución 492 de 2023, prevé que el RURO tiene como objeto _"mantener una base de datos actualizada de los recicladores de oficio de Bogotá DC, previa verificación en campo, con el fin de identificar las personas beneficiarias de las acciones afirmativas ordenadas por la Corte Constitucional"_ 5.
Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143979#5) de la Resolución 492 de 2023, determina los requisitos y criterios que la persona natural interesada debe acreditar ante la UAESP para ser incluida en el RURO, así: _1. Ser ciudadano colombiano, mayor de edad._ __ _2. Ejercer la actividad de reciclador de oficia_ __ _3. Radicar el formato de solicitud de inclusión establecido por la UAESP, debidamente diligenciado y que será dispuesto por la Entidad, a través de los canales oficiales_ __ _4. Anexar a la solicitud, fotocopia de la cédula de ciudadanía o fotocopia de cualquiera de los tres (3) tipos de comprobantes que certifican la solicitud de trámite de un documento por primera vez, por duplicado, por rectificación o por renovación, que expide la Registraduría Nacional del Estado Civil._ __ _5. Anexar a la solicitud, el certificado denominado "antecedentes disciplinarios, penales, contractuales, fiscales y de pérdida de investidura", expedido por la Procuraduría General de la Nación, y el certificado de estado de cédula de ciudadanía, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil._ __ _6. Permitir la aplicación del proceso de verificación determinado por la UAESP._ 6.
Que el parágrafo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143979#5.p.1) del artículo 5 de la Resolución 492 de 2023, indica que, una vez el interesado radica la solicitud para la inclusión en el RURO, la Subdirección de Aprovechamiento de la UAESP iniciará la aplicación del correspondiente procedimiento de verificación. 7.
Que dando cumplimiento a lo señalado en el mencionado acto administrativo, la Subdirección de Aprovechamiento de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos aplicó el procedimiento para la verificación de los requisitos exigidos para la inclusión en el Registro Único de Recicladores de Oficio RURO, concluyendo que TRESCIENTOS SESENTA (360) Recicladores de Oficio cumplen con los requisitos exigidos para tal fin. 8.
Que por lo anterior, agotada la etapa de verificación, a la luz del artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143979#7) de la Resolución 492 de 2023, la Subdirección de Aprovechamiento, en ejercicio de sus funciones, _"expedirá el correspondiente acto administrativo motivado por medio del cual se ordene la inclusión, no inclusión o retiro para la respectiva actualización del registro"_ ordenando la inclusión de 360 recicladores de oficio en el Registro Único de Recicladores de Oficio RURO. 9. En mérito de lo expuesto, la Subdirectora de Aprovechamiento de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: INCLUSIÓN DE RECICLADORES EN EL REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO-RURO-. Incluir en el Registro Único de Recicladores de Oficio - RURO a las 360 personas que se relacionan a continuación, toda vez que realizaron la solicitud correspondiente y cumplieron con los requisitos exigidos para su inclusión: Tabla 1 Listado de Inclusiones ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación y contra ella procede el recurso de reposición. ARTÍCULO TERCERO: PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN. Publicar y notificar el presente acto administrativo en los términos establecidos en la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de marzo del año 2025.
ANDREA KARAKALPAKIS TRUJILLO
Subdirectora de Aprovechamiento (E)
Nota: Ver norma original en Anexos.
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