Resolución 015 de 2025
Resolución 015 de 2025 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 015
- Año
- 2025
- Fecha
- 3 de enero de 2025
- Entidad
- Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 015 DE 2025
(Enero 03)
_Por medio de la cual se realiza el cierre presupuestal del Sistema General de Regalías del bienio 2023-2024 y se incorporan los saldos no ejecutados al capítulo Presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2025-2026 Para el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiriere el Acuerdo No. 4 de 1978 y el Artículo 3 numeral 6 de la Resolución de Junta Directiva No. 006 de 2017, modificada por el art. 2 Resolución 002 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política de Colombia que señala que el SGR tiene un sistema propio que se rige por lo dispuesto en la Ley [2056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805) de 2020.
Que mediante la Ley [2056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805) de 2020, “ _Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías_ ”, se determinó la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#27) de la Ley 2056 de 2020, establece que las entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.
Que el artículo [137](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#137) de la Ley 2056 de 2020, establece que el presupuesto del Sistema General de Regalías es un Presupuesto Bienal de ingresos y gastos.
Que el Artículo [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#160) de la Ley 2056 de 2020, por la cual se reglamenta el SGR y establece que una vez aprobados los proyectos de inversión, las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las entidades designadas como ejecutoras de proyectos de inversión deben realizar la incorporación de los mismos en un capítulo presupuestal independiente para su ejecución.
Que mediante Decreto Nacional [1821](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886) del 31 de diciembre de 2020, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
Que el Artículo [2.1.1.7.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.7.3) del Decreto 1821 de 2020, establece que las entidades ejecutoras diferentes de las entidades territoriales; que para el caso de Bogotá, son todas aquellas entidades descentralizadas que ejecutan proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías; deben adelantar el cierre de su capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías y mediante acto administrativo del jefe de la entidad, incorporar, dentro de los diez (10) primeros días calendario de la vigencia inmediatamente siguiente, i) los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, ii) así como los compromisos pendientes de pago.
Que el Artículo [2.1.1.8.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.8.5). del Decreto 1821 de 2020, establece que las entidades territoriales realizarán un ejercicio autónomo e independiente de cierre presupuestal para el capítulo de Regalías, a más tardar el 31 de marzo del primer año del bienio y los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se incorporarán mediante decreto del Alcalde, como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad, al igual que las apropiaciones que se respaldarán con cargo a los mismos, distinguiendo el tipo de recurso que le dio origen, y respetando la destinación del mismo.
Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=897) del 8 de febrero de 1978, creó el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, como un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y, en los términos del Acuerdo 257 de 2006, adscrito al Sector Cultura, Recreación y Deporte.
Que el Decreto [146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109597) del 16 de abril de 2021, por el cual se priorizan, aprueban y se designa ejecutor de los proyectos de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, priorizó y aprobó los proyectos de inversión para la construcción del Parque Zonal Olaya Herrera Bogotá y Construcción de Senderos e instalación de mobiliario urbano y señalización en el Parque Santa Ana Bogotá.
Que el Decreto [146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109597) del 16 de abril de 2021 designó al Instituto Distrital de Recreación y Deporte como ejecutor y entidad que adelantará los proyectos BPIN 2020000050047 “ _Construcción del parque zonal Olaya Herrera Bogotá” y BPIN 2020000050048 “Construcción de Senderos e instalación de mobiliario urbano y señalización en el Parque Santa Ana Bogotá”._ Que el Artículo [Segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=137838#2) de la Resolución No. 136 del 23 de febrero de 2023, expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, incorpora los ingresos del capítulo Presupuestal independiente del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-2024 la suma de DOS MIL TRESCIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATRO PESOS ($2.312.643.004) del proyecto BPIN 2020000050047 “ _Construcción del parque zonal Olaya Herrera Bogotá”_. No se incorporó saldo alguno del proyecto BPIN 2020000050048 “ _Construcción de Senderos e instalación de mobiliario urbano y señalización en el Parque Santa Ana Bogotá_”, ya que no se presentaron al cierre del bienio 2021-2022 saldos no ejecutados.
Que la Resolución No. 136 del 23 de febrero de 2023 en su Artículo [Tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=137838#3) incorpora los gastos del capítulo Presupuestal independiente del Sistema General de Regalías para bienio 2023-2024, por la suma de DOS MIL TRESCIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATRO PESOS ($ 2.312.643.004) del proyecto BPIN 2020000050047 “ _Construcción del parque zonal Olaya Herrera Bogotá”_. No se incorporó saldo alguno del proyecto BPIN 2020000050048 “ _Construcción de Senderos e instalación de mobiliario urbano y señalización en el Parque Santa Ana Bogotá_”, ya que no se presentaron al cierre del bienio 2021-2022 compromisos sin pago.
Que el Decreto [369](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145721) del 23 de agosto de 2023, por el cual se prioriza, aprueba y designa el ejecutor del proyecto de inversión código BPIN 2023011010005. con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías "_Construcción del Centro de Alto Rendimiento en el Marco de Ia Manzana de Cuidado del Porvenir Gibraltar, en la Localidad de Kennedy en Ia Ciudad de Bogotá"_ Que el Decreto [369](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145721) del 23 de agosto de 2023 designó al Instituto Distrital de Recreación y Deporte como ejecutor y entidad que adelantará la contratación de la interventoría del proyecto de inversión código BPIN 2023011010005. con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías "_Construcción del Centro de Alto Rendimiento en el Marco de Ia Manzana de Cuidado del Porvenir Gibraltar, en la Localidad de Kennedy en Ia Ciudad de Bogotá"_ Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte mediante Resolución No. [1066](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143577) del 31 de agosto de 2023 crea un capítulo independiente e incorporan al presupuesto de ingresos y gastos los recursos del Sistema General de Regalías, por la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL, NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL, SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($143.999.999.600).
Que los proyectos BPIN 2020000050047 Construcción del parque zonal Olaya Herrera Bogotá y 2023011010005 "_Construcción del Centro de Alto Rendimiento en el Marco de Ia Manzana de Cuidado del Porvenir Gibraltar, en la Localidad de Kennedy en Ia Ciudad de Bogotá_", reportan la siguiente ejecución al cierre del bienio 2023-2024:
Que el proyecto BPIN 2020000050047 “Construcción del parque zonal Olaya Herrera Bogotá” presentó un saldo de apropiación por comprometer de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($577.076.353); y del proyecto BPIN 2023011010005 _"Construcción del Centro de Alto Rendimiento en el Marco de Ia Manzana de Cuidado del Porvenir Gibraltar, en la Localidad de Kennedy en Ia Ciudad de Bogotá_" presentó saldos de apropiación por comprometer y compromisos por pagar por NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINUENTA YSIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($94.557.270.979), para un total a incorporar en el bienio 2025- 2026 como disponibilidad inicial de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE. ($95.134.347.332).
Que en mérito de lo anteriormente expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Efectuar el cierre presupuestal del Capítulo Independiente del Presupuesto del bienio 2023 – 2024 del Sistema General de Regalías con base en los recursos recaudados, los pagos realizados e incorporar las apropiaciones no ejecutadas y los compromisos que a 31 de diciembre de 2024 estén pendientes de pago, recursos que corresponderán a la disponibilidad inicial del capítulo independiente del bienio 2025-2026. ARTÍCULO SEGUNDO. Incorporar los ingresos al capítulo independiente del Presupuesto del IDRD del Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026 por valor de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 95.134.347.332) como disponibilidad inicial para el bienio 2025-2026 así: ARTÍCULO TERCERO. Incorporar los gastos al capítulo independiente del Presupuesto del IDRD del Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026 por valor de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 95.134.347.332) como disponibilidad inicial para la vigencia 2025-2026 así: ARTÍCULO CUARTO. Contra este acto administrativo no proceden recursos de vía gubernativa, de conformidad con lo previsto en el Artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191325). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 03 días del mes de enero del año 2025.
DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos.
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