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Circular Externa 2025500030000003-5 de 2025

Circular Externa 2025500030000003-5 de 2025 Superintendencia Nacional de Salud

Tipo
Circular Externa
Número
2025500030000003-5
Año
2025
Fecha
21 de febrero de 2025
Entidad
Circular Externa 2025500030000003-5 de 2025 Superintendencia Nacional de Salud
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 2025500030000003-5 DE 2025

(Febrero 21) PARA: ENTIDADES TERRITORIALES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES Y ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DE LOS REGIMENES SUBSIDIADO Y CONTRIBUTIVO.

DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR EXTERNA[001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123439)DE 2020 “POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES SOBRE EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL A NIVEL TERRITORIAL, HACIENDO OBLIGATORIA LA ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA GUÍA DE AUDITORÍA Y DEL INFORME DE AUDITORÍA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS”.

[Ver Circular Externa 2026151000000009-5 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194396)

I. ANTECEDENTES La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Circular Externa [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123439) del 9 de enero de 2020, impartió instrucciones a las entidades territoriales y entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, sobre el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a nivel territorial, haciendo obligatoria la adopción e implementación de la Guía de auditoría y del Informe de auditoría dentro de los plazos establecidos. La mencionada Circular Externa [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123439) de 2020 fue objeto de modificación a través de las Circulares Externas 2022151000000046-5 y [2022151000000057-5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129423) de 2022 y 2023150000000007-5 de 2023 en cuanto a generalidades, plazos para la ejecución de las auditorías y el cargue de la información en el aplicativo GAUDI, dispuesto para el efecto por la Superintendencia Nacional de Salud. En desarrollo de los procesos auditores efectuados por las entidades territoriales a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado que operan en su jurisdicción, se han identificado situaciones que afectan la programación de las mismas, entre estas, que las entidades territoriales asignadas al primer grupo de auditores establecidos en el acápite [VI](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123439#6) de la Circular Externa 001 del 9 de enero de 2020 modificado por la Circular Externa 2023150000000007-5, que inician las auditorías el primero de marzo de la vigencia, cuentan con menos tiempo para adelantar la planeación y programación correspondiente. En virtud de lo anterior, se hace necesario modificar parcialmente la Circular Externa [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123439) del 9 de enero de 2020, eliminando de la misma la distribución de entidades territoriales auditoras, de tal forma que éstas en un único grupo ejecuten las auditorías en los mismos plazos, garantizando así la igualdad de condiciones entre las mismas. II. MODIFICACIONES PRIMERA: Modifíquese el [acápite](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123439#6) “VI. PLAZOS Y PERIODO DE AUDITORIA” de la Circular Externa [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123439) de 2020, el cual quedará así:

_“VI. PLAZOS Y PERIODOS DE AUDITORIA_ __ _Los periodos objeto de auditoría, los plazos para la ejecución de los procesos auditores y el cargue de la información a través del aplicativo GAUDI, por parte de las entidades territoriales a la Superintendencia Nacional de Salud, serán los siguientes:_ __ _Tabla nro. 1. Plazos excepcionales ejecución de auditorías_ __ | _Periodo objeto de_ ___auditoría_ | _Fecha de inicio de_ _auditoría s –_ _Apertura de_ _plataforma_ | _Plazos para_ _cargue de_ _información_ _por parte de los auditores_ | _Plazos para revisión_ _de la_ _información_ _por parte de los_ _verificadores_ | _Plazos para_ _ajustes por los_ _auditores_ _y revisión de_ _verificador es_ | _Fecha máxima de culminación de_ _auditorías_ _y cargue de_ _información – Cierre de_ _plataforma_ ---|---|---|---|---|--- _Del 1 de enero al_ _31 de_ _diciembre_ | _1 de abril_ | _Del 1 de abril al 15 de mayo_ | _Del 16 al 31 de mayo_ | _Del 1 al 15 de junio_ | _Hasta el 30 de_ _junio_ __

_Los periodos objeto de auditoría, a través de la Guía de Auditoría Institucional – GAUDI, serán anuales (1 de enero a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior), por ello, la ejecución, verificación y finalización de las auditorías se realizarán atendiendo las fechas contenidas en el cuadro anterior de acuerdo con el año en curso._

__

_Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, o quienes hagan sus veces, realizarán los ajustes pertinentes a los cronogramas de auditorías, en coordinación con los municipios (para el caso de departamentos) y EPS que operan en la jurisdicción, para dar cumplimiento a los plazos aquí definidos._

__

III. SANCIONES

De conformidad con lo establecido en los artículos [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#130) y [131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#131) de la Ley 1438 de 2011, modificados por los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82514#2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82514#3) de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta circular dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo agotamiento del debido proceso administrativo, esto, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.

IV. VIGENCIA

La presente Circular rige a partir de su publicación y promulgación en el Diario Oficial, modifica la Circular Externa [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123439) de 2020 y deroga las Circulares Externas números [2022151000000057-5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129423) de 2022 y 2023150000000007-5 de 2023.

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 21 días del mes de febrero del año de 2025.

HELVER GUIOVANNI RUBIANO GARCÍA

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Grupo de Inspección y Vigilancia al Acceso y Garantía de Calidad de la Atención en Salud en Entidades Territoriales de la Delegatura para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS. Revisó: Dirección de Innovación y Desarrollo. Dirección Jurídica. Aprobó: Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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