Resolución 015 de 2025
Resolución 015 de 2025 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 015
- Año
- 2025
- Fecha
- 12 de febrero de 2025
- Entidad
- Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA - Dirección General
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 015 DE 2025
(Febrero 13)
_Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño para la vigencia fiscal 2025_
LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 12 de 1970 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo 002 de 1999 y el Acuerdo 004 de 2017 expedidos por la Junta Directiva de la entidad, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de atender gastos que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistos, necesarios e inaplazables para el buen funcionamiento de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, se requiere constituir la caja menor para la vigencia 2025, con cargo a rubros de Gastos de Funcionamiento de la misma vigencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, sobre cuentas bancarias y artículos 55 a 78 sobre el funcionamiento de las cajas menores y los avances en efectivo, del Decreto Distrital [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) de junio 2 de 2021 _“Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”._ Que mediante la Resolución [DDC-000002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124121) del 2 de septiembre de 2022 expedida por el Contador General de Bogotá D.C., se actualizó la guía que facilita la gestión administrativa y contable aplicable a los fondos de cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.
Que con la Resolución SDH N.º [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017 _“Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital_ ”, se adoptó el Manual Operativo Presupuestal aplicable a todas las entidades que hacen parte del Distrito, el cual en el numeral 3.2.2., establece que cada entidad constituirá la caja menor para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el representante legal, indicando la clase de gastos que se efectuarán en la misma.
Que según lo dispuesto en el Decreto No. [470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978) del 27 de diciembre de 2024 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital [940](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170838) del 19 de diciembre de 2024, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, se asignó a la entidad un presupuesto de $48.869.178.000, equivalentes a 34.330 SMMLV, según el valor del SMMLV para 2025 de $1.423.500 establecido en el Decreto Nacional 1572 de 2024, por lo que es posible constituir una caja menor en una cuantía máxima mensual de 110 SMLMV, los cuales equivalen a ciento cincuenta y seis millones quinientos ochenta y cinco mil pesos ($156.585.000) m/cte.
Que la Entidad mediante Resolución No. [010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108309) del 4 de febrero de 2021 "_Por medio de la cual se delegan algunas funciones en materia de contratación estatal, ordenación del gasto y pago de los mismos, se designan responsables de los proyectos de inversión y se adoptan otras disposiciones de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño_ ", resolvió, en su artículo [cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108309#4), delegar en el Subdirector de Gestión Corporativa la ordenación del gasto y del pago, en los componentes de los gastos del presupuesto de funcionamiento de la Fundación.
Que la responsable de presupuesto de la entidad expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 227 a 232 del 11 de febrero de 2025 por valor total de $6.000.000, para amparar la constitución y apertura de la caja menor de la entidad. En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Constituir la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2025, con un monto de seis millones de pesos ($6.000.000**) moneda corriente, cuya finalidad es sufragar gastos urgentes, imprescindibles, imprevistos, necesarios e inaplazables.
Parágrafo. El monto de la caja menor se establece de conformidad con la dinámica del gasto de la entidad, y en observancia de los principios de economía y eficiencia que deben caracterizar las actuaciones de la administración. ARTÍCULO SEGUNDO: El funcionamiento de la caja menor se hará conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 192 de 2021. Además, se tendrán en cuenta las demás disposiciones legales y reglamentarias que rijan el particular.
Parágrafo. PRIMERO: En todo caso para efectuar gastos con cargo a la caja menor, el responsable del manejo de la misma, deberá acatar las disposiciones en materia de austeridad en el gasto.
Parágrafo. SEGUNDO: Con los fondos de la caja menor no se podrán atender gastos ni erogaciones por las operaciones a que hace alusión el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153088#20) del Decreto Distrital 062 de 2024. ARTÍCULO TERCERO: Los rubros y cuantías que se imputarán a la caja menor constituida mediante la presente resolución, serán los siguientes: | RUBRO | VALOR ANUAL **($)
---|--- O2120201003023211101 Pulpa química de madera soluble | 500.000 O2120201003063699061 Figuras decorativas y artísticas de material | 1.500.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería | 500.000 O2120201004064693998 Aparatos eléctricos n.c.p. | 500.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación | 2.500.000 O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. | 500.000 TOTAL | 6.000.000 ARTÍCULO CUARTO: El monto fijo constante de la caja menor de que trata el artículo primero de este acto administrativo será constituido por la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) moneda corriente.
ARTÍCULO QUINTO: El manejo de los recursos objeto de la presente resolución se efectuará a través de la cuenta corriente que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño constituya para tal efecto, de acuerdo con la normatividad legal vigente.
ARTÍCULO SEXTO: El responsable del manejo de la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate será la señora Marisol Rodríguez Merchán identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.712.163, quien desempeña el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04, y en su ausencia, será la señora Dayssy Durán Garzón identificada con cédula de ciudadanía No. 52.559.408, quien desempeña el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 05 de la planta de personal de la entidad.
Parágrafo. PRIMERO Cuando el responsable de la caja menor se encuentre de vacaciones u otra situación administrativa que implique separación temporal del cargo, se requiere de la entrega de los fondos y documento respectivo del arqueo, recibo y entrega que deberá constar en el libro correspondiente.
Parágrafo. SEGUNDO: El responsable del manejo de la caja menor deberá atender lo establecido en el Proceso Gestión Financiera, Procedimiento de Manejo de Caja Menor.
Parágrafo. TERCERO: Los funcionarios a quienes se les entregue recursos del Tesoro Público, para efectuar gastos por caja menor, se harán responsables penal y pecuniariamente por el incumplimiento en la legalización oportuna y por el manejo de este dinero, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
Parágrafo. CUARTO: El responsable del manejo de la caja menor de la Fundación deberá estar amparado a través de la póliza de manejo constituida por la entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado, por el 100% de monto del fondo de la caja menor.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Cuando se cambie en forma definitiva el responsable de la caja menor deberá hacerse una legalización, efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el contenido de esta resolución a los funcionarios responsables del manejo de la caja menor aquí designados, así como al Subdirector de Gestión Corporativa, al Profesional Universitario Código 219 grado 01 del área de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, al Tesorero General y a los profesionales responsables de presupuesto y almacén de la entidad, para lo de sus competencias.
ARTÍCULO NOVENO: Tramitar a través del área de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Subdirección de Gestión Corporativa, la publicación de la presente resolución en el [Registro ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=175377)[Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=175377).
ARTÍCULO DÉCIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 12 de febrero del año 2025.
Blanca Andrea Sánchez Duarte
DIRECTORA GENERAL
Nota: Ver norma original en Anexos.
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