Resolución 021 de 2025
Resolución 021 de 2025 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 021
- Año
- 2025
- Fecha
- 20 de febrero de 2025
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 021 DE 2025
(Febrero 20)
_Por la cual se adoptan los Instrumentos Archivísticos de Gestión de la Información Pública en el Instituto Distrital de Turismo_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los artículos 2.8.2.5.10. y 2.8.5.2 del Decreto 1080 de 2015, el artículo 2.1.1.5.2. Del Decreto 1081 de 2015, el artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C. articulo 5 literal b), Acuerdo 01 de 2007 artículo 18, Acuerdo 008 de 2016 artículo 4 literal c), modificado por el Acuerdo 006 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#74) de la Constitución Política dispone _“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”._ Que la Ley [594](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4275) de 2000 _“Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”_, en su artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4275#21) frente a los Programas de Gestión Documental establece que _“las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos”._ Que el Decreto [2609](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50958) de 2012 por el cual se reglamenta el Título [V](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4275#T.5) de la Ley 594 de 2000, parcialmente los artículos [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#58) y [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#59) de la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de Gestión Documental para todas las Entidades del Estado, en su artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) refiere los instrumentos archivísticos para la gestión documental.
Que el artículo [2.1.1.5.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.1.5.4.1) del Decreto Nacional 1081 de 2015, establece que _“en desarrollo de la Ley 1712 de 2014 se entenderá por Programa de Gestión Documental el plan elaborado por cada sujeto obligado para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, desde su creación hasta su disposición final, con fines de conservación permanente o eliminación”._ Que el artículo [2.2.22.3.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.3.4) del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017, establece que _"el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público”._ Que el artículo [2.2.22.3.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.3.8) del citado Decreto dispone que cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño, encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Distrital de Turismo, mediante Resolución [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88283) del 26 de julio de 2018, creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, la cual fue derogada por la Resolución [015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135678) del 30 de enero de 2023 _“Por la cual se compilan, actualizan y modifican las disposiciones sobre el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo creado por la Resolución 130 de 2018”._ Que en sesión del 29 de enero de 2025, el Comité de Gestión y Desempeño Institucional del Instituto Distrital de Turismo – IDT aprobó los instrumentos archivísticos: Plan Institucional de Archivos – PINAR, Programa de Gestión Documental – PGD y Programa de Documentos Vitales o Esenciales del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50875#4) del Decreto 2578 de 2012 _“Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, se establece la Red Nacional de Archivos, se deroga el Decreto número 4124 de 2004 y se dictan otras disposiciones relativas a la administración de los archivos del Estado”_ establece que en materia de aplicación de la política archivística, será instancia asesora el Comité de Desarrollo Administrativo establecido en el Decreto [2482](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50803) de 2012, instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en donde se discutirán todos los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del modelo. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. ADOPCIÓN. Adóptense los siguientes documentos archivísticos para el Instituto Distrital de Turismo: _i) Plan Institucional de Archivos – PINAR, ii) Programa de Gestión Documental – PGD y iii) Programa de Documentos Vitales o Esenciales._ Parágrafo. Los documentos archivísticos mencionados forman parte integral de la Resolución. Artículo 2. PUBLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS. Publíquense en la página web de la entidad los documentos archivísticos que aquí se aprueban. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de febrero del año 2025.
ANDRES SANTAMARIA GARRIDO
Director General **
Nota: ver norma original en anexos**
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