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Resolución SGC028 de 2025

Resolución SGC028 de 2025 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Subdirección de Gestión Corporativa

Tipo
Resolución
Número
SGC028
Año
2025
Fecha
24 de febrero de 2025
Entidad
Resolución SGC028 de 2025 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Subdirección de Gestión Corporativa
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN SGC028 DE 2025

(Febrero 24)

_Por la cual se realiza la primera convocatoria de la vigencia 2025,_ _para teletrabajar de manera suplementaria en el Instituto Distrital de Turismo – IDT_

LA SUBDIRECTORA DE GESTION CORPORATIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 1083 de 2015, el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007, el literal b) del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva y el artículo 2° de la Resolución 205 del 2 de julio de 2024 de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023) de 2007.

Que la Resolución [336](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149558) del 26 de septiembre de 2023 _“Por la cual se adopta la Política Interna de Teletrabajo, se unifican las Resoluciones expedidas en el Instituto Distrital de Turismo – IDT relacionadas con la modalidad de teletrabajo y se dictan otras disposiciones”_, dispone en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149558#14), realizar mínimo 2 convocatorias anuales para que los/as servidores/as públicos/as interesados/as y que cumplan con las condiciones señaladas, se postulen a la modalidad de teletrabajo suplementario.

Que la citada norma, en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149558#4) manifiesta que _el instituto, a través de sus diferentes dependencias, promoverá la inclusión progresiva de los/las servidores/as públicos/as en la modalidad de teletrabajo, independientemente de su nivel jerárquico de empleo y cuando la naturaleza de su cargo sea teletrabajable y cumpla con los requisitos establecidos en esta resolución y demás normas vigentes en la materia, _del mismo modo en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149558#5) señala que los empleos teletrabajables son _aquellos cuyas funciones y actividades pueden ser realizadas fuera de las instalaciones del instituto, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones_.

Que el acto en comento en el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149558#13) establece que _los criterios de priorización no excluyen la participación de los demás servidores del Instituto que cumplan los requisitos y que voluntariamente se quieran beneficiar de la modalidad laboral_. _En concordancia con lo anterior, se priorizará la inclusión de aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones:_ __ _a. __Personas con discapacidad, movilidad reducida, enfermedades catastróficas._ _b. __Cuidadores y cuidadoras, en especial de hijos o padres con discapacidad que requieran su presencia._ _c. __Mujeres en estado de gestación._. _d. __Personas con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años)_ _e. __Madre o padre cabeza de familia._ _f. __Población víctima del conflicto armado._ _g. __Residentes en zonas rurales apartadas._ _h. __Servidores en plan de retiro._ _i. __Personas que se encuentren estudiando._ _j. __Población de adultos mayores._ __ Así mismo, establece que para cada uno de los criterios de priorización señalados, los/as candidatos/as a teletrabajar deberán cumplir con el proceso de aprobación y aporte de evidencias que acredite la situación enlistada, específicamente en lo que respecta a las situaciones asociadas a los criterios definidos en los literales [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149558#13.l.a), [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149558#13.l.b) y [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149558#13.l.c).

Que el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149558#24) ibidem, en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad de la función pública, facultó y delegó en el Subdirector/a de Gestión Corporativa la expedición de los actos administrativos a que haya lugar para la implementación, desarrollo y ejecución de la modalidad del Teletrabajo en el IDT, el establecimiento y modificación del cronograma de actividades, así como la expedición de las Resoluciones que autoricen, de forma individual, la modalidad de teletrabajo.

Que para la postulación y validación a la modalidad de teletrabajo suplementario, los/as servidores/as y jefe inmediato, deberán tener en cuenta lo definido en la Política Interna de Teletrabajo, respecto a los cargos con funciones teletrabajables: _“Son funciones que se puedan desarrollar fuera de las instalaciones de la entidad de manera permanente o alternativamente, de manera presencial y virtual durante la jornada laboral, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la entidad._ __ _Corresponde a todos aquellos empleos cuyas funciones y actividades pueden ser realizadas fuera de las instalaciones del Instituto, a quienes se les confiere la posibilidad de ejercer sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Política._ __ _No serán empleos teletrabajables, aquellos que cumplan al menos con 1 de los siguientes criterios:_ __ - _Empleos con asignación de atención a usuarios externos._ - _Empleos de conductores y servicios generales_ - _Empleos que tengan a cargo labores de reparto de correspondencia física._ - _Aquellos cargos que ameritan que sus funciones deban ser desempeñadas de forma presencial en las instalaciones de la entidad._ __ _Aquellos que se pueden desarrollar fuera de la sede de la Entidad sin necesidad de contacto físico permanente con superiores, colegas, usuarios, ciudadanos, proveedores o entes de control, siempre que se cuente con las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC y la infraestructura adecuada para adelantar las actividades y responsabilidades en un sitio especifico, sin riesgos de seguridad”._ __ Que la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Circular 017 del 31 de octubre de 2023, define las acciones tendientes a fortalecer el teletrabajo en las entidades de la administración Distrital.

Que la Resolución [653](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171042) del 26 de diciembre de 2024 _“Por la cual se establecen los datos indicativos de referencia para el reconocimiento del auxilio compensatorio en teletrabajo en entidades y organismos distritales para la vigencia 2025” _de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, establece los datos indicativos de referencia para el reconocimiento del auxilio compensatorio en teletrabajo en entidades y organismos distritales para la vigencia 2025, y de conformidad con la citada norma los costos por servicios públicos en teletrabajo se reconocerán así:

Que a través de la Resolución [098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154008) del 14 de marzo de 2024, el Instituto Distrital de Turismo autorizó la modalidad de teletrabajo suplementaria a unos/as servidores//as públicos/as para teletrabajar hasta el 15 de marzo de 2025.

Que de acuerdo con los requerimientos normativos y la intención de potencializar el teletrabajo en el IDT, se hace necesario convocar a los/as servidores/as públicos/as a las postulaciones del 26 de febrero al 7 de marzo de 2025, para teletrabajar hasta el 15 de marzo de 2026. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Convocar a los/as servidores/as públicos/as del Instituto Distrital de Turismo a postularse del 26 de febrero al 7 de marzo de 2025, para teletrabajar hasta el 15 de marzo de 2026, para lo cual deberán presentar su intención pre avalada por su jefe inmediato a la Subdirección de Gestión Corporativa, y de acuerdo con las siguientes fases y características: | FASE DE CONVOCATORIA --- FASE | CARACTERÍSTICAS PRE FACTIBILIDAD | Postulación ante el jefe inmediato Suscripción de compromisos, postulado y jefe inmediato FACTIBILIDAD | Postulación ante la Subdirección Corporativa con validación del jefe Inmediato Evaluación de las solicitudes por parte del Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo Calidad de Teletrabajador mediante Resolución expedida por la Subdirección de Gestión Corporativa

Parágrafo. Para la postulación, los/as servidores/as deberán presentar, debidamente diligenciados y firmados los formatos _TH-F49_ _Postulación Para Teletrabajo_ ; _TH-F50 Formato Aprobación del_ _Teletrabajo_ , _TH-F51 Formato Planificación y Seguimiento del Teletrabajo_ y _TH-F52 Formato_ _Compromiso del Teletrabajo_ , al correo electrónico [talentohumano@idt.gov.co.](mailto:talentohumano@idt.gov.co)

Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de febrero del año 2025.

DANERY BUITRAGO GÓMEZ

Subdirectora de Gestión Corporativa

Nota: ver norma original en Anexos

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