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Resolución 133 de 2025

Resolución 133 de 2025 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Tipo
Resolución
Número
133
Año
2025
Fecha
26 de febrero de 2025
Entidad
Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 133 DE 2025

(Febrero 26)

_Por medio de la cual se corrigen errores formales en la Resolución No. 97 del 17 de febrero de 2024 «Por medio de la cual se da apertura al Programa Distrital de Estímulos 2025 para las convocatorias que incluyen acciones contempladas en los proyectos de inversión de la Subdirección de las Artes del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES»_

LA SUBDIRECTORA DE LAS ARTES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial lo contemplado en el Acuerdo No. 5 del 24 de septiembre de 2021 del Consejo Directivo de la Entidad, la Resolución de Nombramiento No. 128 del 23 de febrero de 2024, la Resolución de Delegación de Ordenación del Gasto No. 603 del 5 de julio de 2024, modificada por la Resolución No. 1269 del 19 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70) de la Constitución Política, el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#18) de la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital [440](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39887) del 24 de junio de 2010, el Acuerdo 927 de 2024, _«Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”»_ y demás normas concordantes, el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES expidió la Resolución No. 97 _«Por medio de la cual se dio apertura al Programa Distrital de Estímulos 2025 para las convocatorias que incluyen acciones contempladas en los proyectos de inversión de la Subdirección de las Artes del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES»._ Que la entidad identificó un error de digitación en el encabezado de la Resolución No. 97 de 2024, en relación con la fecha de expedición de la resolución, por cuanto se indicó que la fecha era el “17 de febrero de 2024”, siendo lo correcto el “17 de febrero de 2025 ”.

Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, dispone que: __ _“Corrección de errores formales.___En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte__ _,__se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos,_de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión_, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”_ (Negrilla y subrayado fuera de texto). Que, por lo anterior, se hace necesario corregir el error formal de digitación en la Resolución No. 97 de 2024, contenido en el encabezado de dicho Acto Administrativo, tal y como se señaló con anterioridad.

Que la presente corrección cumple con los presupuestos señalados en el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011, puesto que no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, por tratarse de un cambio meramente formal. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Corrección de errores formales de digitación. Corregir el error formal de digitación contenido en el encabezado de la Resolución No. 97 del 17 de febrero de 2024, el cual quedará de la siguiente manera: __ _“RESOLUCIÓN No. 97_ _(17 – feb – 2025)_ _«Por medio de la cual se da apertura al Programa Distrital de Estímulos 2025 para las convocatorias que incluyen acciones contempladas en los proyectos de inversión de la Subdirección de las Artes del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES»”_

ARTÍCULO 2°: Las demás disposiciones de la citada Resolución No. 97 del 17 de febrero de 2024 se mantendrán iguales e incólumes.

ARTÍCULO 3°: Ordenar la publicación de la presente Resolución como de la información en las páginas web de Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, [www.idartes.gov.co](http://www.idartes.gov.co/), y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, [www.culturarecreacionydeporte.gov.co](http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/).

ARTÍCULO 4°: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no proceden recursos. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de febrero del año 2025.

LINA MARIA GAVIRIA HURTADO

Subdirectora de las Artes

Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Nota: ver norma original en Anexos

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