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Resolución 095 de 2025

Resolución 095 de 2025 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Tipo
Resolución
Número
095
Año
2025
Fecha
17 de febrero de 2025
Entidad
Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 095 DE 2024

(Febrero 17)

_Por la cual se delega la participación del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, en el Comité Operativo para las Familias en el marco del Consejo de Política Social_

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES

En uso de las facultades legales, y en especial la conferida mediante el Acuerdo Distrital 440 de 2010, el Acuerdo N° 05 de 2021 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Artes – IDARTES y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, _"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley"._ Que al mismo tenor, en su artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Carta Política establece: _"ARTÍCULO 211.- (...)_ __ _La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente."_ Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, específicamente con la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998.
Que, el Gobierno Nacional promulgó la Ley [1361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38145) de 2009, con el objetivo de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, entendida como el núcleo fundamental de la sociedad. Esta ley establece las disposiciones necesarias para la elaboración de una Política Pública Nacional para la familia. Que, en el ámbito específico de Bogotá D.C., la Política Pública para las Familias 2010-2025 establece que el Comité Operativo, definido en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34296#12) del Decreto Distrital 460 de 2008, será la instancia encargada de analizar, dar seguimiento y evaluar la implementación de dicha política. Este comité está enmarcado dentro del Consejo Distrital de Política Social.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34296#12) y siguientes del Decreto Distrital [460](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34296) de 2008, corresponde a la Secretaría Distrital de Integración Social, reglamentar la conformación de los Comités Operativos, en particular el de las Familias.

Que la Secretaría Distrital de Integración Social, a través de la Resolución [1376](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59254) de 2011, conformó y reglamentó el Comité Operativo para las Familias, cuya finalidad era la de actuar como instancia intersectorial que articulara y coordinara acciones en beneficio de las familias en el ámbito de la política pública. Que, frente a los cambios significativos en el contexto social, económico, político y en la arquitectura institucional del Distrito, los cuales demandan una actualización de las directrices establecidas para garantizar la efectividad y pertinencia de las acciones del Comité Operativo, se expidió por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social la Resolución No. [1587](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151719) de 2023 _"Por la cual se actualiza y reglamenta el Comité Operativo para las Familias en el marco del Consejo de Política Social"_.

Que el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151719#1) de la citada resolución, dispone que: _“La presente resolución tiene por objeto reglamentar la composición del Comité Operativo para las Familias, al interior del Consejo Distrital de Política Social, como un escenario de participación, análisis y posicionamiento de las Familias en el Distrito Capital, así como un escenario de participación y análisis para la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública para las Familias de Bogotá.”_ Que seguidamente en su artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151719#2) dispuso la composición del mencionado Comité, el cual está conformado, entre otros, por representantes del sector público, así: _“a) Representantes permanentes:_ __ _Sector público Distrital:_ _Una o un representante del nivel directivo y un delegado técnico encargados de los temas de Familias, de las siguientes entidades distritales: (…)_ __ _\- Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.”_ __ Que por lo anterior y para el cumplimiento de los fines antes descritos, se hace necesario delegar la participación de IDARTES en la composición del Comité Operativo para las Familias, con la finalidad de participar con los diferentes actores involucrados en la temática de las Familias, persiguiendo la promoción de la participación social, la adaptación a las nuevas realidades familiares, la incorporación de enfoques, la articulación intersectorial y la eficiencia en la asignación de recursos, con el fin de garantizar el bienestar y desarrollo integral de todas las familias en Bogotá D.C Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:** Delegar al (la) servidor (a) público (a) que desempeñe el cargo de Subdirector Técnico Código: 068 Grado: 02 ubicado en la Subdirección de Formación Artística del Instituto Distrital de Artes - Idartes, actualmente ocupado por la servidora MARGARITA ROSA GALLARDO VARGAS identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.952.850, para la composición del Comité Operativo para las Familias, reglamentada mediante la Resolución Distrital No. [1587](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151719) de 2023.

Parágrafo. El (la) delegado (a) deberá presentar informes semestrales, respecto la delegación, ante la Dirección General del Idartes. ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente acto a la servidora mencionada en el artículo 1º de esta resolución, a la Secretaría Distrital de Integración Social, por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica del Idartes. ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. **Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2024.

MARIA CLAUDIA PARIAS DURAN

Director General

Instituto Distrital de las Artes - Idartes

Nota: ver norma original en Anexos

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