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Resolución DG-012 de 2025

Resolución DG-012 de 2025 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Tipo
Resolución
Número
DG-012
Año
2025
Fecha
27 de febrero de 2025
Entidad
Resolución DG-012 de 2025 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN DG-012 DE 2025

(Febrero 27)

_Por medio del cual se actualiza el Manual Operativo y de Procedimiento del Fondo Cuenta Acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Fondo Cuenta Atenea” y se deroga la Resolución[218](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151784)de 2023_

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3, 5 y 6 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020 y el artículo 2 del Acuerdo Distrital 810 de 2021, así como lo previsto en el artículo 3 y el numeral 2 del artículo 4 del Acuerdo 009 de 2022 expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología \- Atenea; y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Distrital en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo [132 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#132)del Acuerdo Distrital 761 de 2020, Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “ _Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI_”, expidió el Decreto Distrital [273](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945) de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea.

Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#6) de este Decreto Distrital estableció dentro de las funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la de _“liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación Posmedia, así como la de Coordinar bajo la orientación de los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital, la formulación y ejecución de la política, planes, programas y proyectos distritales de ciencia, tecnología e innovación”_, entre otras.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#8) del Decreto Distrital 273 de 2020, la dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director(a) General.

Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111918#1) del Acuerdo Distrital 810 de 2021, modificado por el artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#84) del Acuerdo Distrital 927 de 2024, creó el Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, en adelante “Fondo Cuenta “Atenea”, _“(…) como una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia.”_ Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111918#5) del Acuerdo Distrital 810 de 2021, autorizó al Gobierno Distrital para hacer los traslados correspondientes en el presupuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996 o las disposiciones que lo adicionen o modifiquen, como recursos del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea. Que, en ese sentido, el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111918#6) del Acuerdo Distrital 810 de 2021, estableció que con cargo a los recursos del Fondo Cuenta “Atenea” se atenderán las obligaciones que la Agencia asuma con ocasión del ejercicio de sus funciones definidas en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#6) del Decreto Distrital 273 de 2020, y en aquellas en las que se subrogue en virtud de lo establecido en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#14) de la misma disposición.

Que el Acuerdo [009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123858) de 2022, expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, estableció la Política de Administración del Fondo Cuenta Atenea. Que, mediante la Resolución [218](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151784) de 2023, se actualizó el Manual Operativo y de Procedimiento del Fondo Cuenta “Atenea” y se derogó la Resolución [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123798) de 2022. Que, este tipo de fondos son a los que la Corte Constitucional en Sentencia C-438 de 2017, denomina _“Fondos-Cuenta”_, pues integran _“(…) ingresos pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el Legislador, es decir, son un sistema de manejo de recursos sin personería jurídica y son fondos especiales”. _Una de sus características especiales, que los diferencian de otros tipos de fondos, como, por ejemplo, los _“fondos-entidad”,_ es que los _“(…) [Los fondos- cuenta] no modifican la estructura de la administración pública, pues el hecho de no tener el atributo de la personalidad jurídica, no les permite crear una entidad diferente a la que se encuentran vinculados. En otros términos, los fondos-cuenta son un sistema de manejo de recursos públicos que no tiene personalidad jurídica y que por tanto se encuentran adscritos a una entidad o Ministerio de la administración pública”._ __ Que, por su parte, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería, según la competencia establecida en el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#28) del Decreto Distrital 192 de 2021, definió el Reglamento sobre Condiciones de Inclusión de Atenea en la Cuenta Única Distrital y sobre el manejo y operación de los recursos incorporados en cada uno de los depósitos constituidos que hacen parte del Fondo Cuenta “Atenea”, reglamento que fue modificado a partir del 1 de junio de 2023. Que, mediante el Acuerdo Distrital 927 de 2024, se adoptó el actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “ _Bogotá_ _ Camina Segura_”; el cual, a través del artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#84) modificó el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111918#1) del Acuerdo Distrital 810 de 2021, incluyendo un parágrafo. Que, en ese sentido, el artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#84) del Acuerdo Distrital 927 de 2024 establece que, el Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea (Fondo Cuenta Atenea) sustituirá al Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos -FONDO FEST-, creado por el Acuerdo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1997) de 1999, modificado por los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#3) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#4) del Acuerdo 273 de 2007 y el Acuerdo [670](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69269) de 2017; con el objeto de facilitar y promover el acceso, permanencia, equidad, y universalidad a la Educación Superior de los bachilleres en la ciudad, para lo cual la Administración Distrital reglamentará lo necesario para su ejecución. Que, así mismo, el artículo en comento dispuso que, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo Distrital [927](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) de 2024, el Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea recibirá los recursos de las siguientes fuentes que por norma se destinaban al FEST: I.) los aportes voluntarios que realicen las personas naturales o jurídicas declarantes del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros y II. el producto de los rendimientos financieros del mismo y los reintegros hechos por los beneficiarios del Fondo. Que, como consecuencia de la sustitución del Fondo FEST y las implicaciones jurídicas, financieras, contables y documentales que ello comporta; así como la subrogación de los contratos, convenios y otros instrumentos cuyo titular es la Secretaría Distrital de Educación; es necesario actualizar la integralidad del Manual Operativo del Fondo Cuenta Atenea, a fin de alinearlo a la nueva regulación modificatoria del Acuerdo Distrital [810](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111918) de 2021. Que, por los cambios a realizar, resulta pertinente derogar la Resolución [218](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151784) de 2023 y tener en un solo acto administrativo la regulación, evitando así la remisión a otros actos para su interpretación, logrando establecer en un solo acto el Manual Operativo y de Procedimiento del Fondo Cuenta “Atenea”. Que, en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1._Naturaleza del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”. _El Fondo Cuenta Atenea es una cuenta especial sin personería jurídica y administrado por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, creado para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación de proyectos de investigación formativa y científicas de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga sus veces en el Distrito Capital, como lo establece el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111918) del Acuerdo Distrital 810 de 2021, modificado por el artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#84) del Acuerdo Distrital 927 de 2024 o norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo. Con ocasión a la modificación surtida en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111918) del Acuerdo Distrital 810 de 2021, se entiende para todos los efectos legales y contractuales que, el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos - FONDO FEST, creado por el Acuerdo Distrital [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1997) de 1999, modificado por los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#3) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#4) del Acuerdo Distrital 273 de 2007, y el Acuerdo Distrital [670](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69269) de 2017, fue sustituido por el Fondo Cuenta Atenea. Cualquier referencia al Fondo FEST se entenderá hecha bajo la denominación del Fondo Cuenta Atenea. ARTÍCULO 2._Régimen de contratación del Fondo_. El Fondo Cuenta Atenea se someterá al régimen jurídico de actos y contratos definido en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#4) del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#85) del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y en el Manual de Contratación vigente de la Agencia Atenea. ARTÍCULO 3. _Bienes. _Los derechos materiales e inmateriales y los bienes muebles e inmuebles que se adquieran con recursos del Fondo Cuenta Atenea serán propiedad de la Agencia Atenea, así como las participaciones que se definan sobre los derechos, activos intangibles y desarrollos tecnológicos en los que la Agencia Atenea participe, en los términos en que se consignen en los acuerdos de voluntades y en la normatividad vigente, salvo que los convenios o negocios jurídicos determinen en sus cláusulas una destinación diferente. ARTÍCULO 4._Ordenación del Gasto y Representación_. La ordenación del gasto y representación del Fondo Cuenta Atenea estará a cargo del Director(a) General de la Agencia Atenea, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 09 de 2022 del Consejo Directivo, o la norma que lo modifique o sustituya.

Parágrafo. La ordenación del gasto del Fondo Cuenta Atenea podrá ser delegada por el Director(a) General, a los servidores públicos del nivel directivo o quien haga sus veces, de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea.
ARTÍCULO 5. _Recursos del Fondo Cuenta “Atenea”_. Los recursos del Fondo Cuenta “Atenea” estarán constituidos por aquellos definidos en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111918#3) del Acuerdo Distrital 810 de 2021, en concordancia con el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#7) del Decreto Distrital 273 de 2020, sin perjuicio de las modificaciones posteriores que se hagan a nivel normativo que se incorporen al Fondo Cuenta “Atenea” y los que se mencionen a continuación: 1. Los recursos del presupuesto de inversión de la Agencia Atenea que se asignen para ser ejecutados a través del Fondo Cuenta y los demás recursos autorizados por la ley y demás instrumentos de política pública. 2. Los recursos de los fondos especiales y demás instrumentos financieros que se creen para desarrollar el objeto de la Agencia Atenea. 3. Los recursos que reciba el Fondo Cuenta Atenea por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice la Agencia en cumplimiento de sus funciones. 4. Los recursos provenientes de convenios suscritos por la Agencia con entidades de los órdenes municipal, distrital, departamental, nacional e internacional, y todos aquellos que le sean transferidos. 5. Los ingresos y participaciones que reciba el Fondo Cuenta Atenea por parte de otras entidades, que adquiera o se le asignen en el futuro. 6. Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes y de las actividades propias en desarrollo del objeto y funciones esenciales que realice la Agencia en cumplimiento de las funciones de representación del Fondo Cuenta Atenea. 7. Los provenientes de la gestión de recursos que integren los fondos de educación Posmedia, y de ciencia y tecnología que se creen debido al objeto de la Agencia cuando así lo determinen, y de aquellos existentes, de conformidad con lo previsto en disposiciones especiales. 8. Los aportes de cualquier clase provenientes de recursos de cooperación internacional para el cumplimiento del objetivo de la Agencia Atenea. 9. Los recursos que reciba a título de donaciones, legados y asignaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u organizaciones de cualquier naturaleza local, nacional o internacional, de acuerdo con las disposiciones de la Agencia. 10. Los aportes voluntarios que realicen las personas naturales o jurídicas declarantes del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, en virtud a los establecido en el artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#84) del Acuerdo Distrital 927 de 2024. 11. El producto de los rendimientos financieros que generen los recursos del Fondo FEST, así como los reintegros hechos por los beneficiarios dicho fondo.
12. Los demás recursos provenientes como consecuencia de la sustitución del Fondo FEST por el Fondo Cuenta Atenea y los demás recursos provenientes de cualquier entidad del orden distrital. 13. Los demás recursos propios que generen en desarrollo de su objeto.

Parágrafo. Los recursos que se administren a través del Fondo Cuenta Atenea serán de carácter acumulativo, esto quiere decir que los dineros no utilizados dentro de una vigencia se mantendrán en el propio fondo en la(s) siguiente(s) vigencia(s) y sólo se ejecutarán mediante la ordenación del gasto que se produzca por la gestión de la Agencia para el cumplimiento de su objeto y funciones esenciales, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital [273](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945) de 2020, Acuerdo Distrital [810](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111918) de 2021 y el Acuerdo 09 de 2022 o las normas que los modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 6._Transferencia de los Recursos al Fondo Cuenta Atenea._ Para recibir los recursos en el Fondo Cuenta Atenea a que se refieren los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111918#3) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111918#5) del Acuerdo Distrital 810 de 2021 y el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#7) del Decreto Distrital 273 de 2020, se seguirán los siguientes criterios: 1. Las entidades del orden nacional, territorial o mixtas, las empresas nacionales e internacionales, las entidades sin ánimo de lucro y las personas naturales, podrán realizar sus aportes directamente al Fondo Cuenta Atenea de conformidad con los instrumentos legales, actos administrativos y financieros vigentes para tal fin. 2. El/la Director(a) General de la Agencia determinará, mediante acto administrativo, los recursos del presupuesto de inversión de la Agencia que serán trasladados al Fondo Cuenta. Para el traslado de recursos de terceros se deberá contar con el instrumento legal que garantice la validez y disponibilidad de los recursos presupuestales, como cualquier otro mecanismo legal procedente y/o mecanismos de política pública.

Parágrafo. Para ejecutar los recursos transferidos (girados) al Fondo Cuenta Atenea se constituirán depósitos, los cuales obedecerán a la naturaleza u origen de los recursos. La apertura de estos depósitos y la solicitud de éstos se establecerá mediante procedimiento interno de la Agencia en el marco de lo que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. ARTÍCULO 7._Contabilización de los recursos._ Para el control de los recursos se creará la cuenta contable _Depósito Fondo Cuenta Atenea_ , mediante la cual se registrarán de manera independiente en subcuentas y/o depósitos contables de los recursos provenientes de los convenios, contratos o de cualquier negocio jurídico suscrito por la Agencia Atenea en representación del Fondo Cuenta “Atenea”.

Parágrafo. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” adelantará los procesos contables del Fondo Cuenta “Atenea”, de conformidad con el régimen de contabilidad pública. ARTÍCULO 8._Control Presupuestal._ Para la ejecución de los recursos en cada uno de los depósitos del Fondo Cuenta se expedirán los correspondientes Certificados de Disponibilidad - Fondo Cuenta Atenea – con sigla “CDP-FC” y Certificados de Registro – Fondo Cuenta Atenea- con sigla “CRP-FC”, teniendo en cuenta que el Fondo Cuenta es acumulativo, por lo tanto, no tienen anualidad y los CDP-FC con saldo a 31 de diciembre seguirán vigentes con la misma numeración en el siguiente periodo presupuestal en el que podrán ser utilizados siempre y cuando no se modifiquen las condiciones iniciales de su solicitud en especial el objeto para el cual fueron expedidos. La solicitud de los CDP-FC y los CRP-FC se deberán realizar de acuerdo con el procedimiento y formatos establecidos por la Agencia, y estos no pierden su vigencia con el cierre del año fiscal teniendo en cuenta que no tienen afectación de anualidad presupuestal.

Parágrafo. Para llevar control de los saldos por cada depósito, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123858#8) del Acuerdo 009 de 2022, del Consejo Directivo de la Agencia se presentará el informe sobre el manejo presupuestal, contable y de tesorería del Fondo Cuenta Atenea cada vez que se realice sesión ordinaria del Consejo Directivo, o a solicitud de la Administración, los cuales contendrán los movimientos de salidas y entradas de los recursos que corresponden a cada subcuenta, cuya fuente de información deberá ser la contenida en los sistemas de información financiera de la entidad y los demás exigidos por las normas vigentes. ARTÍCULO 9._Tesorería_. Para la adecuada gestión de la administración de los recursos del Fondo Cuenta Atenea, la Agencia podrá celebrar los actos y contratos que sean requeridos para dicho efecto con la Tesorería Distrital o a través de figuras como la Fiducia Pública u otros instrumentos financieros, siempre que se celebren y ejecuten en el marco de las normas legales vigentes.

Parágrafo. 1. Para transacciones provenientes del tesoro distrital, el Fondo Cuenta Atenea, se acogerá a lo establecido en el Reglamento sobre Condiciones de Inclusión de Atenea en la Cuenta Única Distrital o al documento que haga sus veces, de la Dirección Distrital de la Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo. 2. Los pagos del Fondo Cuenta Atenea, serán ordenados por el Director (a) General de la Agencia Atenea de conformidad con las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 10._Rendimientos Financieros._ Los rendimientos financieros obtenidos por concepto de los ingresos de recursos propios de la Agencia Atenea son propiedad de dicho Fondo.

Parágrafo. 1. Los rendimientos financieros obtenidos de los ingresos provenientes de entidades distritales para el cumplimiento y ejecución de los objetivos y las actividades pactadas son propiedad del Distrito Capital y harán parte del tesoro distrital.

Parágrafo. 2. Los rendimientos financieros que se originen con ocasión a la suscripción de convenios con los fondos de desarrollo local del distrito son propiedad de los citados fondos salvo que en los convenios se establezca su reinversión.

Parágrafo. 3. Los rendimientos financieros obtenidos por recursos provenientes de convenios y/o contratos con entidades del orden nacional o privadas, para el cumplimiento y ejecución de los objetivos y las actividades pactadas, son de propiedad del Fondo Cuenta Atenea salvo especificación contraria por parte de la entidad que destina el recurso.

Parágrafo. 4. Para la incorporación de los rendimientos financieros al presupuesto del Fondo Cuenta Atenea se requiere contar con la liquidación que la entidad financiera o de la Dirección de Tesorería Distrital emita sobre el particular y se realizara de acuerdo a lo establecido en el convenio o acto administrativo que dio origen a los recursos en el Fondo Cuenta ARTÍCULO 11. _Manejo presupuestal, contable y de tesorería del Fondo Cuenta Atenea. _El manejo presupuestal, contable y de tesorería que se adelante a nombre y con cargo al Fondo Cuenta Atenea tendrá un trámite independiente, para su diferenciación del régimen presupuestal de la Agencia Atenea determinado en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#7) del Decreto 273 de 2020. ARTÍCULO 12._Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174917) y deroga la Resolución [218](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151784) del 15 de noviembre de 2023 de Atenea, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero del año 2025.

VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO

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DIRECTOR GENERAL

Nota: Ver norma original en Anexos.

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