Resolución 431 de 2025
Resolución 431 de 2025 Secretaría Distrital de Ambiente
- Tipo
- Resolución
- Número
- 431
- Año
- 2025
- Fecha
- 25 de febrero de 2025
- Entidad
- Secretaría Distrital de Ambiente
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 431 DE 2025
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(Febrero 25)
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_Por la cual se establecen las tarifas y el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental y se dictan otras disposiciones_
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LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 338 de la Constitución Política, el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, el artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el artículo 5, literal d), del Decreto Distrital 109 de 2009, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#80) de la Constitución Política de Colombia establece al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. El artículo [338](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#338) constitucional facultó a las autoridades para fijar las tarifas de las tasas y contribuciones que se deben cobrar a los usuarios, para recuperar los costos de los servicios que les son prestados. En virtud de lo dispuesto en el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#13) del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las corporaciones autónomas regionales ejercerán las siguientes funciones: _“Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente”_. De conformidad con los numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#31.n.2) del artículo 31, así como con el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#66) de la Ley 99 de 1993, la Secretaría Distrital de Ambiente, en su calidad de máxima autoridad ambiental en el Distrito Capital, está facultada para ejercer sus funciones de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El artículo [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6285#96) de la Ley 633 de 2000, facultó a las Autoridades Ambientales para cobrar los servicios de evaluación y seguimiento licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. Asimismo, definió el sistema y método de cálculo para fijar y cobrar tales tarifas. Conforme con lo dispuesto en el artículo [313](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#313) de la Ley 2294 de 2023, los valores asociados al cobro de tarifas deberán ser calculados de acuerdo con la Unidad de Valor Básico que fije el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución [1280](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40018) de 2010, "_Por la cual se establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2115 SMMV y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa"._ __ El Decreto Distrital [289](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115717) de 2021 establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera que deben aplicar las entidades y organismos de los sectores Central y Localidades de la Administración del Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Ambiente, mediante la Resolución [044](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145537) de 2022, adoptó su Manual de Administración y Cobro de Cartera en el cual se establece el procedimiento de cobro de las obligaciones a su favor. A través de la Resolución [3034](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152483) de 26 de diciembre de 2023, la Secretaría Distrital de Ambiente expidió el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental previstos en el artículo [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6285#96) de la Ley 633 de 2000 y adoptó la escala tarifaria para el cobro de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental cuya competencia corresponda a su jurisdicción. De acuerdo con el documento técnico de soporte anexo a esta resolución, es necesario realizar una serie de ajustes relacionados con la actualización tarifaria anual, en concordancia con la UVB establecida en el artículo [313](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#313) de la Ley 2294 de 2023. Entre los cambios propuestos se encuentran: la actualización de los nombres de algunos trámites sujetos a cobro para hacerlos más comprensibles para la ciudadanía, la estandarización de las tablas de cobro y la eliminación de tablas repetidas para un mismo trámite, así como la aclaración de ciertos aspectos específicos aplicables a determinados trámites. Adicionalmente, se hace necesario ajustar los porcentajes de devolución para trámites desistidos. En consecuencia, la Resolución [3034](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152483) de 2023 debe ser reemplazada para garantizar la coherencia y actualización normativa de la entidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital [474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129100) de 2022, la Secretaría publicó el proyecto del presente acto administrativo en el portal único _LegalBog Participa_, los días 13 y 20 de septiembre y 7 de noviembre de 2024, por un término de cinco (5) días hábiles en cada ocasión, con el propósito de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Durante este periodo, se recibieron dieciséis (16) observaciones ciudadanas, las cuales fueron debidamente valoradas y respondidas, contribuyendo así a la formulación del presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
# Artículo 1-._Objeto._ Establecer las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental. Artículo 2-._Servicios sujetos a cobro por Evaluación y Seguimiento Ambiental._ La Secretaría Distrital de Ambiente cobrará los servicios de evaluación y seguimiento ambiental que se relacionan a continuación:
Trámites de evaluación:
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1. Licenciamiento Ambiental 2. Planes de manejo ambiental (PMA), Planes de manejo, recuperación y restauración ambiental (PMRRA) y el Plan de Restauración y Recuperación Ambiental (PRR) 3. Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas 4. Concesión de aguas subterráneas 5. Concesión de aguas superficiales o para reúso 6. Permiso de vertimientos 7. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV 8. Registro ambiental de movilizadores de aceites usados 9. Permiso de ocupación de cauces 10. Evaluación de estudios de ruido 11. Estudios de calidad del aire o niveles de inmisión 12. Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas 13. Plan para la reducción del impacto por olores ofensivos – PRIO 14. Estudios de emisiones atmosféricas 15. Plan de contingencia para los sistemas de control de emisiones 16. Certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) 17. Autorregulación ambiental para fuentes móviles 18. Verificación del cumplimiento de los límites máximos permisibles en prueba estática a fuentes móviles 19. Registro de publicidad exterior visual 20. Permiso de aprovechamiento de la fauna silvestre (Otorgamiento, modificación o renovación) 21. Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados 22. Salvoconducto Único Nacional en Línea – SUNL 23. Permisos de la diversidad biológica con diferentes fines 24. Determinantes ambientales para compatibilidad de uso de vivienda en suelo restringido.
Trámites Seguimiento:
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1. Licenciamiento Ambiental 2. Planes de manejo ambiental (PMA), Planes de manejo, recuperación y restauración ambiental (PMRRA) y el Plan de Restauración y Recuperación Ambiental (PRR) 3. Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas 4. Concesión de aguas subterráneas 5. Concesión de aguas superficiales o para reúso 6. Permiso de vertimientos 7. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV 8. Registro ambiental de movilizadores de aceites usados 9. Seguimiento al Programa de Manejo Ambiental RCD – Generadores 10. Seguimiento a los Gestores de Residuos de Construcción y Demolición 11. Permiso de ocupación de cauces 12. Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas 13. Plan para la reducción del impacto por olores ofensivos – PRIO 14. Certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) 15. Autorregulación ambiental para fuentes móviles 16. Registro de publicidad exterior visual 17. Permiso de aprovechamiento de la fauna silvestre (Otorgamiento, modificación o renovación) 18. Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados 19. Permisos de la diversidad biológica con diferentes fines 20. Seguimiento al registro del libro de operaciones forestales Artículo 3-. Servicios no sujetos a cobro. Las siguientes solicitudes no causarán el cobro por servicio de evaluación ambiental Solicitud de permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. 1. Una solicitud por año que presente una empresa reconocida por el Programa de Excelencia Ambiental - PREAD- en el nivel de "Excelencia Ambiental” y “Elite” aplicable para el mismo período de vigencia de la resolución de reconocimiento. 2. Solicitud por año que presente una empresa reconocida dentro del Programa de Bogotá Construcción Sostenible o aquella que la complemente o sustituya. 3. Solicitudes de arbolado en los términos del literal J del artículo 20 del Decreto Distrital 531 de 2010 o el que lo sustituya, modifique o derogue.
Parágrafo. La Dirección de Gestión Ambiental llevará un registro de los beneficios otorgados para los numerales 2 y 3 en la respectiva vigencia. Artículo 4-. _Modificación y Cesión_. Para las solicitudes de modificación o cesión parcial de un instrumento de control y manejo ambiental y demás autorizaciones, la tarifa que se aplicará será conforme a las tablas previstas para la liquidación por concepto de evaluación. Artículo 5-._Base Gravable_. La base gravable para el cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental se establecerá a partir del valor del proyecto, obra o actividad, que incluye los costos de inversión y operación y que deben diligenciarse en el Anexo 1 de esta resolución, así: 1. Costos de inversión: Incluye los costos correspondientes a: \- La adquisición del predio objeto del proyecto, de acuerdo con el avalúo catastral. \- Obras civiles – diseño y construcción. \- Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizados en las obras civiles. \- El montaje de equipos. \- La interventoría de la construcción de las obras civiles y del montaje de los equipos. \- La ejecución del plan de manejo ambiental. \- Valor análisis y/o estudios de laboratorio de calidad ambiental. \- Constitución de servidumbres. \- Otros bienes e inversiones relacionados con la actividad objeto de evaluación y/o seguimiento ambiental. \- Estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño y demás costos de inversión que le generen beneficios económicos al propietario del proyecto, obra o actividad. 2. Costos de operación: Comprende los costos requeridos para la administración, operación y mantenimiento durante la vida útil hasta el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad e incluye lo siguiente: \- Valor de las materias primas para la producción del proyecto. \- La mano de obra utilizada para la administración, operación y mantenimiento de la actividad objeto de cobro. \- Arrendamientos, servicios públicos, seguros y otros servicios generados en la ejecución de la actividad objeto de cobro. \- Mantenimiento, reparación y/o reposición de equipos, instrumentos y/o elementos requeridos. \- Desmantelamiento. \- Todos los demás costos y gastos de operación que permiten la obtención de beneficios económicos para el propietario.
Parágrafo 1. El valor del proyecto, obra o actividad no incluirá: \- Los recursos destinados al pago de impuestos o contribuciones fiscales o parafiscales en la República de Colombia por la adquisición de los bienes y servicios requeridos para la construcción y operación del proyecto, obra o actividad. \- El pago de intereses por financiamiento. \- La depreciación de activos fijos.
Parágrafo. 2. En virtud del principio constitucional de buena fe, al formato para el diligenciamiento de los costos de inversión y operación se anexará declaración suscrita por el solicitante y por el revisor fiscal o contador público, según sea el caso, en el que se hará constar que la información diligenciada en éste es veraz. Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría pueda ejercer las acciones legales procedentes en caso de falta de veracidad de la información.
Parágrafo. 3. La tarifa para el cobro de la evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) será la establecida en el anexo 2.
Artículo 6-. Tarifa. El sistema y método para establecer la tarifa por concepto de evaluación y seguimiento ambiental está conformado por los siguientes elementos: a) Honorarios y viáticos; Gastos de viaje; c) Análisis de laboratorio y estudios; d) Gastos de Administración. Los valores de estos elementos se consignarán de conformidad con la siguiente fórmula y tabla: 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑡𝑎𝑏𝑙𝑎 𝑉𝑛𝑖𝑐𝑎 = [(𝑎𝑎 𝐻𝑜𝑛𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 × 𝐷𝑒𝑑𝑖𝑐𝑎𝑐𝑖𝐷𝑛 𝑃𝑒𝑟𝑠𝑜𝑛𝑎 ‒ 𝑀𝑒𝑠) + (𝑏𝑎 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑉𝑖𝑏𝑡𝑖𝑐𝑜𝑠 𝐺𝑎𝑠𝑡𝑜𝑠 𝑉𝑖𝑎𝑏𝑏𝑒𝑏 + (𝑐𝑎 𝐺𝑎𝑠𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝐴𝑛𝑏𝑙𝑖𝑠𝑖𝑠 𝑑𝑒 𝐿𝑎𝑏𝑎 𝑦 𝐸𝑠𝑡𝑢𝑑𝑖𝑜𝑠𝑏] × 𝑑𝑎 𝐺𝑎𝑠𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝐴𝑑𝑚𝑖𝑛𝑖𝑠𝑡𝑟𝑎𝑐𝑖𝐷𝑛𝑎 | _Profesionales_ ___(funcionarios_ ___o_ ___contratistas)_ | _Categoría_ ___Honorarios_ ___Resolución_ ___SDA_ | _Nivel_ ___Resolución_ ___SDA_ | _Honorarios_ ___(a)_ | _Visitas_ ___a la zona (b)_ | _Duración_ ___de la visita (c)_ | _Duración del pronunciamiento (días requeridos para la acción propuesta) (d)_ | _Duración_ ___Total_ _(e) =_ _(bx(c+d))_ | _Viáticos_ ___diarios_ ___(f)_ | _Viáticos_ ___totales_ _(g) = (b xcxf)_ | _Subtotales_ _(h) =_ _((axe)+g_ ---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|--- | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | _(A) Costo honorarios y viáticos (sum h)_ | _(B) Gastos de viaje_ | | | _(C) Costos de análisis de laboratorio y otros estudios_ | | | _Costo total (A+B+C)_ | | | _Gasto de administración (25% de Costo Total)_ | | _VALOR TABLA ÚNICA_ |
Parágrafo. 1. Cuando para la evaluación y/o seguimiento ambiental se requiera los servicios de contratistas extranjeros no residentes en Colombia, el cálculo de sus honorarios y viáticos será conforme a las escalas tarifarias para contratos de consultoría del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD**.
Parágrafo. 2. El pago de la tarifa por evaluación no implica el otorgamiento de la licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o instrumento de control y manejo ambiental.
Parágrafo. 3. La tarifa para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo [313](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#313) de la Ley 2294 de 2023 o la norma que la modifique o sustituya.
Parágrafo. 4. Cuando el usuario no diligencie el valor del proyecto, obra o actividad del Anexo 1, se le aplicará la tarifa prevista en los Anexos 2 o 3 de la presente Resolución, según corresponda.
Parágrafo. 5. Cuando se presente el anexo 1 y exista diferencia de valores entre la aplicación de las tablas únicas previstas en los anexos 2 y 3 con la de los artículos 7 y 8 de esta resolución, se liquidará el menor valor entre el costo total del servicio y el tope máximo de la tarifa.
Artículo 7-._Tope máximo de la tarifa para proyectos cuyo valor sea inferior a 2115 SMMLV_. Los titulares de los proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2115 SMMLV, que requieran de licencia ambiental, permiso, concesión, autorización o cualquier otro instrumento de control y manejo ambiental, pagarán a la Secretaría Distrital de Ambiente, por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento, las tarifas resultantes de aplicar la presente resolución; las cuales, de conformidad con el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40018#1) de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no podrán exceder los topes definidos en la siguiente tabla:
Tabla 1. Tarifa máxima para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2115 SMMLV Valor del Proyecto | Tarifa Máxima 2025 ---|--- Menor a 25 SMMV | $ 156.585 Valor del Proyecto | Tarifa Máxima 2025 Igual o superior a 25 SMMLV e inferior a 35 SMMLV | $ 219.470 Igual o superior a 35 SMMLV e inferior a 50 SMMLV | $ 313.799 Igual o superior a 50 SMMLV e inferior a 70 SMMLV | $ 439.570 Igual o superior a 70 SMMLV e inferior a 100 SMMLV | $ 628.227 Igual o superior a 100 SMMLV e inferior a 200 SMMLV | $ 1.257.084 Igual o superior a 200 SMMLV e inferior a 300 SMMLV | $ 1.885.940 Igual o superior a 300 SMMLV e inferior a 400 SMMLV | $ 2.514.797 Igual o superior a 400 SMMLV e inferior a 500 SMMLV | $ 3.143.654 Igual o superior a 500 SMMLV e inferior a 700 SMMLV | $ 4.401.367 Igual o superior a 700 SMMLV e inferior a 900 SMMLV | $ 5.659.080 Igual o superior a 900 SMMLV e inferior a 1500 SMMLV | $ 9.432.220 Igual o superior a 1500 SMMLV e inferior a 2115 SMMLV | $ 13.299.688 Parágrafo. Las tarifas de la tabla 1 del presente artículo se actualizarán cada año con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Total Nacional del año inmediatamente anterior, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), según lo dispuesto en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40018#1.p) del artículo 1 de la Resolución 1280 de 2010 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 8-._Tope de la tarifa para proyectos que superen los 2115 SMMLV_: Los proyectos, obras o actividades que superen los dos mil ciento quince salarios mínimos mensuales legales vigentes tendrán los siguientes topes tarifarios:
1. Los proyectos con un valor igual a los dos mil ciento quince (2115) SMMLV tendrán una tarifa máxima del 0.6% del valor del proyecto, obra o actividad respectivo.
2. Los proyectos con un valor superior a los dos mil ciento quince (2115) SMMLV e inferior o igual a ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8458) SMMLV tendrán una tarifa máxima del 0.5% del valor del proyecto, obra o actividad respectivo.
3. Los proyectos cuyo valor total exceda la suma de ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8458) SMMLV tendrán una tarifa máxima del 0.4% del valor del proyecto, obra o actividad respectivo.
Artículo 9-._Devolución de ingresos no tributarios_. La Secretaría Distrital de Ambiente reembolsará un porcentaje de las sumas consignadas por concepto del servicio de evaluación cuando se presente uno de los siguientes eventos:
1. Radicada la solicitud de evaluación de la licencia ambiental, permiso, autorización, concesión o modificación de un instrumento de control y manejo ambiental y si el usuario desiste antes de la expedición del auto de inicio o antes del inicio de la actuación administrativa o cuando el usuario no radique la solicitud de evaluación, el reembolso será equivalente al 97% del valor liquidado, que corresponde al porcentaje de dedicación no utilizado para finalizar el trámite.
2. Cuando el usuario desista de su solicitud después de la primera actuación administrativa o del auto de inicio, el reembolso será equivalente al 70% del valor liquidado, siempre y cuando la autoridad no haya adelantado la visita de evaluación en los casos que aplique.
3. Cuando el usuario desista expresamente después de que se le requiera información adicional o cuando opere el desistimiento tácito por no allegar la información adicional en el plazo establecido, el reembolso será equivalente al 30% del valor liquidado que corresponde al porcentaje de dedicación no utilizado para finalizar el trámite. Si se ha realizado la visita, los costos de ésta serán descontados del valor total sufragado y al saldo se le aplicará el porcentaje en mención.
4. Cuando el usuario sufrague el costo para el trámite de evaluación ambiental y la Secretaría Distrital de Ambiente determine que no es competente para resolver la solicitud de evaluación ambiental, el reembolso será equivalente al 100%.
Parágrafo. 1. El reembolso será solicitado a la Secretaría Distrital de Ambiente y este será realizado por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el procedimiento previsto por esa entidad para tales efectos.
Parágrafo. 2. Los pagos efectuados por el usuario sufragarán el respectivo trámite y no podrán ser utilizados en otro.
Artículo 10-._Procedimiento de liquidación y pago._ El interesado en obtener una licencia ambiental, permiso, concesión o autorización y demás instrumentos de control y manejo ambiental, que son sujetos de cobro de conformidad con lo dispuesto en esta resolución, deberá realizar la autoliquidación de cobro del servicio en cualquiera de los puntos de atención establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente o a través de la ventanilla virtual dispuesta por la entidad para tal fin, siguiendo los siguientes pasos:
1. Ingrese a la ventanilla virtual de la Secretaría Distrital de Ambiente, disponible en el enlace: _https://_[ www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app.](http://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app)
2. Digite su usuario y contraseña.
3. Seleccione el liquidador de su interés.
4. Realizado lo anterior, el sistema establecerá el valor de la autoliquidación, de acuerdo con la información diligenciada y emitirá el recibo de pago. El soporte de pago deberá ser adjuntado a la solicitud de servicio.
5. El pago podrá realizarse a través de la ventanilla de pagos PSE o en la entidad financiera indicada en el recibo.
Artículo 11-._Desistimiento tácito_. La Secretaría Distrital de Ambiente declarará el desistimiento tácito de la solicitud si el usuario no acredita el pago del servicio de evaluación. Lo anterior de conformidad con el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#17) de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 12-. _Reliquidación_. La Secretaría Distrital de Ambiente podrá reliquidar de oficio o por solicitud del usuario, el valor contemplado en la tarifa del servicio de evaluación o seguimiento ambiental con el fin de ajustar aquellos factores que no hayan sido tenidos en cuenta al momento de liquidar el cobro correspondiente o en los casos en que la solicitud del trámite no se radique en la misma vigencia en que se liquidó o autoliquidó el valor del trámite.
Artículo 13-._Procedimiento de reliquidación_. Configurado cualquiera de los supuestos indicados en el artículo anterior, la Entidad requerirá al usuario para que ajuste el valor del proyecto, obra o actividad correspondiente al Anexo 1, en los términos previstos para cada trámite en particular o, en la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011 o la que la modifica o sustituya, cuando sea procedente.
En caso de que el usuario no allegue el ajuste del valor del proyecto, obra o actividad de conformidad con el Anexo 1 dentro del término indicado por esta autoridad ambiental, se procederá con la reliquidación de las tarifas previstas en los Anexos 2 o 3, según corresponda.
Artículo 14-. _Procedimiento de cobro del servicio de seguimiento_. La Secretaría Distrital de Ambiente notificará al beneficiario de instrumentos de manejo y control ambiental, licencias ambientales, planes de manejo, permisos, concesiones, autorizaciones ambientales, entre otros, el acto administrativo que contenga la liquidación de cobro por el servicio de seguimiento, el cual deberá ser pagado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su firmeza. Contra el acto administrativo de cobro procede reposición de conformidad con el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#74) de la Ley 1437 de 2011.
En firme el acto administrativo de cobro, el usuario deberá generar el recibo de pago en los liquidadores o acercarse a los canales de atención presencial de la Secretaría Distrital de Ambiente para reclamar su recibo de pago.
El pago podrá realizarse como se establece en el numeral 5 del artículo 12 de la presente resolución.
Parágrafo. El no pago de la tarifa por el servicio de seguimiento dentro del término previsto en este artículo, previa gestión de cobro persuasivo, y sin tener respuesta por parte del usuario dará lugar al inicio del procedimiento de cobro coactivo de acuerdo con las normas distritales de gestión y recaudo de cartera.
Cumplido el plazo de pago oportuno, empezarán a generarse intereses moratorios, conforme a lo previsto el literal [f](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145537#4.l.f) del artículo 4 de la Resolución 044 de 2022 de la Secretaría Distrital de Ambiente o la que la modifique o sustituya.
Artículo 15-. _De los Anexos_. Los anexos 1, 2 y 3 que se relacionan a continuación hacen parte integral de esta Resolución, así como el Documento Técnico Soporte:
Anexo 1. Formato para el diligenciamiento de los costos de inversión y operación.
Anexo 2. Tablas únicas para el cobro del servicio de evaluación ambiental.
Anexo 3. Tablas únicas para el cobro del servicio de seguimiento ambiental.
Artículo 16-._Régimen de transición_. Las solicitudes de liquidación y reliquidación radicadas para el servicio de evaluación, así como las reliquidaciones solicitadas o expedidas en seguimiento con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, continuarán su trámite de acuerdo con el procedimiento y tarifas establecidas en la Resolución [3034](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152483) de 2023.
Cuando el interesado haya pagado el valor de los servicios por concepto de evaluación con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y éstos no se hayan prestado, los mismos no serán objeto de reliquidación en los términos del presente acto administrativo.
Parágrafo. Aquellas personas que, durante la vigencia de la Resolución 3034 de 2023, hayan realizado el pago y radicado la solicitud de evaluación ambiental para los trámites señalados en los numerales [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152483#12.n.12) y [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152483#12.n.16) del artículo 12 de esa resolución, así como para los trámites de seguimiento ambiental previstos en los numerales [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152483#13.n.11) y [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152483#13.n.13) del artículo 13 de la misma resolución, podrán solicitar la reliquidación de dichos trámites. Esta reliquidación se efectuará conforme a las tablas contenidas en los Anexos 2 y 3 del presente acto administrativo, aplicables a los trámites de “Certificación ambiental para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA)” y “Autorregulación ambiental para fuentes móviles”.
Artículo 17-._Vigencia y derogatorias_. La presente resolución rige a partir del 3 de marzo de 2025 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución [3034](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152483) de 2023.
Artículo 18-. _Publicación_. Publicar la presente resolución en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174537) y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de febrero del año 2025.
ADRIANA SOTO CARREÑO
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Nota: Ver norma original y Anexos.
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