Directiva Presidencial 02 de 2025
Directiva Presidencial 02 de 2025 Presidencia de la República
- Tipo
- Directiva Presidencial
- Número
- 02
- Año
- 2025
- Fecha
- 19 de febrero de 2025
- Entidad
- Presidencia de la República
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 002 DE 2025
(Febrero 19)
PARA: MINISTROS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES PÚBLICAS DEL NIVEL CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL
DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRANTELIGENCIA DE ESTADO
Conforme lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo _"Colombia, Potencia Mundial de la Vida"_, el Gobierno Nacional sigue trabajando en el fortalecimiento institucional como motor de cambio para recuperar la confianza de la ciudadanía. La Ley [1621](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52706) de 2013 ha establecido que la función de inteligencia y contrainteligencia tiene por objetivo proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, entre otros aspectos. Actividad limitada en su ejercicio por el respeto de los derechos humanos, de la Constitución, la Ley y el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con un límite fundado en el principio de reserva legal que garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso. En virtud de estas actividades, se prevé un deber de cooperación de las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de los fines señalados en la Ley a cargo de las entidades que realizan actividades de inteligencia y contrainteligencia, como son, entre otros: (i) Asegurar la consecución de los fines esenciales del Estado, la vigencia del régimen democrático, la integridad territorial, la soberanía, la seguridad y la defensa de la Nación; (ii) Proteger las instituciones democráticas de la República, así como los derechos de las personas residentes en Colombia y de los ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar -en particular los derechos a la vida y la integridad personal, (iii) Proteger los recursos naturales y los intereses económicos de la Nación. La Dirección Nacional de Inteligencia desarrolla actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y de las personas residentes en Colombia, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el orden constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, contrarrestar actos que atenten gravemente contra la administración pública, con sujeción a las tareas y responsabilidades asignadas en el Plan Nacional de Inteligencia. En tal medida, corresponde a la Dirección Nacional de Inteligencia desarrollar cada una de sus actividades de conformidad con la Constitución y la ley, aplicando los controles necesarios para garantizar que los procesos de planeación, recolección y procesamiento, análisis y difusión de la información se hagan de manera objetiva y en ningún caso, por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido o movimiento político o afectar los derechos y garantías de los partidos políticos de oposición. En este orden, en desarrollo del deber de cooperación que le asiste a las entidades públicas que ustedes representan, se imparten las siguientes directrices: 1. Adelantar al interior de sus entidades las acciones necesarias para que, en virtud de una cooperación efectiva, se brinde a la Dirección Nacional de Inteligencia la información que ella requiera, acatando los protocolos de seguridad y acceso a la información de cada una de las entidades u organismos, y de conformidad con el artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52706#42) de la Ley 1621 de 2013. 2. Cooperar con la gestión de la Dirección Nacional de Inteligencia, para facilitar el ejercicio de sus funciones. En tal medida, se abstendrán de impedir u obstaculizar el desarrollo de las actividades, medios y métodos que tienden a la prevención de actos de corrupción y cualquier otra conducta que pueda atentar contra la administración pública. 3. Colaborar con la Dirección Nacional de Inteligencia en la prevención de amenazas, vulnerabilidades y riesgos de naturaleza cibernética que puedan afectar el normal desarrollo de las funciones y objeto de las entidades. Gustavo Petro Urrego Presidente de la República de Colombia
Nota: Ver norma original en Anexos.
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