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Resolución 074 de 2025

Resolución 074 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Tipo
Resolución
Número
074
Año
2025
Fecha
17 de febrero de 2025
Entidad
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

GMC-MN-01-FR-05 RESOLUCIÓN 074 DE 2025 **(Febrero 17)

**[Revocada por la Resolución 147 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=176983)

**_Por la cual se efectúa una delegación para la_

_Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual_**

EL SECRETARIO DE DESPACHO

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, el Decreto Distrital 467 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113)° de la Constitución Política de 1991 establece _“(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines."_, por su parte, el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) prevé _"(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”_ Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9)º de la Ley 489 de 1998, señala que: _“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”._ Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#32)° del Acuerdo 257 de 2006,_“ Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"_, emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes.

Que el Decreto Distrital [467](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170759) de 2024 _“Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital_ _062 ____de 2014 “Por el cual se adopta la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales - LGBTI y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, se reglamenta la _Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual_ y se adoptan otras disposiciones”_ (Subraya nuestra) Que en ese sentido, reglamentó la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual antes Mesa Intersectorial de Diversidad Sexual - MIDS como _instancia de coordinación_, articulación, seguimiento, monitoreo y toma de decisiones de la Política Pública LGBTI de Bogotá.

Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170759#7) del mencionado decreto, establece dentro de la conformación el/la Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado; y el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170759#7.p.3) prevé: _“Los/as delegados/as de las diferentes entidades distritales a la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual deberán ser funcionarios/as de carácter directivo o asesor con posibilidad de toma de decisiones, según lo normado por la Ley_ _489_ ___ de 1998.” _ Que para garantizar la adecuada y oportuna participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como para articulación, seguimiento, monitoreo y toma de decisiones de la Política Pública LGBTI, teniendo en cuenta el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128306#6) del Decreto Distrital 400 de 2022 “ _Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”_, crea la Dirección de Transformaciones Culturales, y establece sus funciones, las cuales son afines al propósito de esta instancia, razón por lo cual se delegará en el Director de Transformaciones Culturales de esta Secretaría.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Artículo 1. Delegar al Director de Transformaciones Culturales, hoy en cabeza del señor Julián Felipe Duarte Álvarez, con correo institucional [julian.duarte@scrd.gov.co](mailto:julian.duarte@scrd.gov.co) o quien haga sus veces, quien participará en las sesiones de la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual. Artículo 2. El funcionario delegado deberá presentar un Informe a través de Orfeo, cada vez que se reúna la instancia, al Secretario de Despacho sobre los avances de la misma. Artículo 3. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar la presente Resolución a Julián Felipe Duarte Álvarez, al correo institucional:__[ julian.duarte@scrd.gov.co](mailto:julian.duarte@scrd.gov.co) en su condición de Director de Transformaciones Culturales y a Marcial Alfredo Ortega Ávila, como convocante a la primera sesión, según correo electrónico de 12 de febrero de 2025, remitido por <[mortega@sdp.gov.co](mailto:mortega@sdp.gov.co)> y radicado en esta Secretaría 20257100035562. Artículo 4.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, efectuar la publicación en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital. Artículo 5. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173937). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de febrero del año 2025.

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

Secretario de Despacho Nota: Ver norma original en Anexos.

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