Jurismart

Resolución 023 de 2025

Resolución 023 de 2025 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO

Tipo
Resolución
Número
023
Año
2025
Fecha
10 de febrero de 2025
Entidad
Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 023 DE 2025

(Febrero 10)

_Por la cual se conforma el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y se deroga la Resolución[034](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153235)de 2024_

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 643 de 2016, Acuerdo 47 de 2022 de la Junta Directiva, Acuerdo 59 de 2023 de la Junta Directiva, el artículo 2.2.4.3.1.2.1. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, el capítulo III del título V de la Ley 2220 de 2022, el Decreto Distrital 479 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2.2.4.3.1.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.1) del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015[1] y el capítulo III del título V de la Ley 2220 de 2022[2] establecen que, en las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital, así como los entes descentralizados en todos los niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Que el comité de conciliación en los términos del artículo [2.2.4.3.1.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.2)., del Decreto 1069 de 2015 es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad; decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

Que la integración del comité de conciliación se encuentra dispuesta en el artículo [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#118) de la Ley 2220 de 2022 y el artículo [2.2.4.3.1.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.3) del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66978#2)º del Decreto Nacional 1167 de 2016.

Que los artículos [2.2.4.3.1.2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.4), [22.4.3.1.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#22.4.3.1.2.5) y [2.2.4.3.1.2.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.6) del Decreto 1069 de 2015, y el capítulo III del título V de la Ley 2220 de 2022, establecen lo relacionado con las sesiones y votación, funciones y secretaría técnica de los comités de conciliación.

Que por medio del Decreto Distrital [479](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877) del 27 de diciembre de 2024, Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica se establecieron las directrices y lineamientos en materia de conciliación y comités de conciliación en el Distrito Capital, derogando entre otras normas, el Decreto Distrital [073](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136557) de 2023, por medio del cual se establecían directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital.

Que el citado Decreto Distrital 479 de 2024, respecto a la conformación del Comité de Conciliación de las entidades del orden distrital tanto del sector central como de las entidades descentralizadas, en su artículo [212](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#212) estableció que las entidades distritales, conforme con el ámbito de aplicación descrito en el Artículo 2º del citado decreto, deberán tener conformado un Comité de Conciliación mediante acto administrativo, el cual será informado y remitido a la Secretaria Jurídica Distrital Que mediante la Resolución [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153235) de 2024, se conformó el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., con fundamento, entre otras disposiciones, en el Decreto Distrital [073](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136557) de 2023.

Que con la expedición del Decreto Distrital [479](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877) del 27 de diciembre de 2024, por el cual se expidió el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica, y la derogatoria del Decreto [073](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136557) de 2023, se hace necesario conformar nuevamente el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.- Renobo. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º._Conformación del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición_**. El Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: 1. El Gerente General de la Empresa o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Jefe de la Oficina Jurídica 3. El Subgerente de Gestión Corporativa 4. El Subgerente de Planeamiento y Estructuración. 5. El Subgerente de Ejecución de Proyectos.

Parágrafo. 1. Concurrirán solo con derecho a voz el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, el Secretario Técnico del Comité, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto y el apoderado que represente los intereses de la Empresa en el respectivo proceso.

Parágrafo. 2. La asistencia a las sesiones del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición por parte de los miembros es obligatoria e indelegable, salvo la excepción prevista para el Gerente General, según lo dispuesto en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#118.n.1) del artículo 118 de la Ley 2220 de 2022 ARTÍCULO 2._Comunicación_. La presente Resolución será comunicada a los funcionarios descritos en el artículo 1 a través de la Dirección Administrativa y de TICs. ARTÍCULO 3º._Vigencia y Derogatorias_. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173639) y deroga la Resolución [034](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153235) de 2024, así como las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de febrero del año 2025.

CARLOS FELIPE REYES FORERO

Gerente General

Nota: Ver norma original en Anexos.

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

* * * [1] Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho [2] Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar