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Decreto Local 003 de 2025

Decreto Local 003 de 2025 Alcaldía Local de San Cristóbal

Tipo
Decreto Local
Número
003
Año
2025
Fecha
6 de febrero de 2025
Entidad
Alcaldía Local de San Cristóbal
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 003 DE 2025

(Febrero 03)

_Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local Nº.[142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173217)de 2024 (SIC) del 29 de enero de 2025 “Por el cual se expide el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de San Cristóbal, en Bogotá, Distrito Capital”_

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

En uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 Modificado por el Artículo 11 de la Ley 2116 de 2021,

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio con el número de radicado 20245430439391 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Administración Local, presenta a la Junta Administradora Local de San Cristóbal las objeciones al Acuerdo Local N.º [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173217) de 2024 (SIC), _“Por el cual se expide el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de San Cristóbal, en Bogotá, Distrito Capital”._ Que, posteriormente, mediante oficio con número de radicado 20255420014471 de fecha 24 de enero de 2025, esta Administración Local remite a la Junta Administradora Local de San Cristóbal el Decreto Local N.º [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172479) de 2025, _“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal a partir del 25 de enero y hasta el 29 de enero, inclusive”_, para que proceda a decidir sobre las objeciones presentadas al Acuerdo Local N°. [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173217) de 2024 (SIC) _“Por el cual se expide el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de San Cristóbal”._ Que, mediante radicado N° 20255410010112 el 30 de enero de 2024, la Junta Administradora Local de San Cristóbal remite al Despacho del Alcalde Local de San Cristóbal la respuesta de las objeciones presentadas respecto al Acuerdo Local N° [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173217) de 2024 (SIC)_“Por el cual se expide el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de San Cristóbal, en Bogotá, Distrito Capital”_ para que este proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar. Que, el artículo [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#81) del Decreto 1421 de 1993, señala: _“Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarle por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación”._ Que, una vez revisado y analizado el Acuerdo Local N° [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173217) de 2024 (SIC), de acuerdo con los artículos [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153788#83) y [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153788#84) del Acuerdo Local N° 131 de 2024, la Administración Local no encontró razones de inconveniencia, inconstitucionalidad ni ilegalidad para objetar este acuerdo. En consecuencia, se dará el trámite correspondiente para su respectiva sanción y promulgación. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de San Cristóbal,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Sancionar el Acuerdo Local N°[142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173217) del 29 de enero de 2024 (SIC) _“Por el cual se expide el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de San Cristóbal, en Bogotá, Distrito Capital”._ ARTÍCULO SEGUNDO. Remitir el Acuerdo Local N°142 de 2024 (SIC), debidamente sancionado, a la Junta Administradora Local de San Cristóbal, a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173217#65) modificado por el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105225#15) de la Ley 2080 de 2021 y de la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011. ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173421). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de febrero del año 2025.

CARLOS HERNANDO MACÍAS MONTOYA

Alcalde Local de San Cristóbal

Nota: Ver norma original en Anexos

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