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Resolución 003 de 2025

Resolución 003 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Tipo
Resolución
Número
003
Año
2025
Fecha
3 de febrero de 2025
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 003 DE 2025

(Febrero 03)

_Por la cual se modifica la Resolución 2388 del 14 de agosto de 2002 del Colegio INEM Santiago Pérez IED en el sentido de desvincular de manera definitiva una sede_

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución 3079 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”, e igualmente dispone que el Estado es responsable de la prestación del servicio educativo.

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales [7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.n.7.1) y [7.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.n.7.3) del artículo 7 define las competencias de los distritos y municipios certificados en educación, especialmente en lo referente a la prestación del servicio educativo en los diferentes niveles y la administración de las instituciones educativas.

Que el literal [l)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126357#5.l.l) del artículo 5 del Decreto 310 de 2022 consagra que corresponde a las funciones del secretario de educación _“Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”_ Que mediante la Resolución [2684](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88164) del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas de Bogotá.

Que mediante la Resolución [3079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90501) del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del reconocimiento de carácter oficial.

Que el 14 de agosto de 2002, la Secretaría de Educación Distrital expidió la Resolución No. 2388, _“Por la cual se integran el INEM SANTIAGO PEREZ y el CED AGUSTIN CODAZZI, de la localidad 6 de Tunjuelito”_ en la cual se dispuso, entre otras, que la prestación del servicio educativo es en las jornadas mañana y tarde, en las plantas físicas ubicadas en las siguientes direcciones: sede A: carrera 24 D 49 86 sur y sede B: Calle 48 Sur No 28 56.

Que el 25 de octubre de 2002, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No. 3430 _“Por la cual se adopta el nombre definitivo de la institución conformada mediante la integración del INEM SANTIAGO PEREZ y el CED AGUSTIN CODAZZI”, en la que se adoptó el nombre definitivo de la institución como “INEM SANTIAGO PÉREZ”, de la localidad 6 de Tunjuelito, con el código DANE No 11100119414.”_, y el 09 de julio de 2018, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No.1210 _“Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única”_ en la cual resolvió que el Colegio INEM Santiago Pérez está autorizado para prestar el servicio educativo de jornada única en los grados 10° y 11°.

Que el rector del colegio INEM Santiago Pérez (IED), mediante comunicación con radicado I-2023-65413, solicitó la modificación del reconocimiento de carácter oficial por reorganización institucional debido al traslado de estudiantes y docentes de la sede B - Agustín Codazzi a la sede A – INEM Santiago Pérez, dado que, entre otras razones, la planta física de la sede A tiene capacidad para operar con la totalidad de la matrícula, por lo que solicita desvincular esta sede del colegio.

Que la Dirección de Cobertura mediante comunicaciones con radicados I-2024-73163 e I-2024-136414 conceptuó de manera favorable la solicitud de modificación del RCO teniendo en cuenta que la sede A del Colegio tiene suficiente capacidad para absorber la totalidad de la matrícula y oferta.

Que la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos mediante comunicaciones con radicados I-2024-76178 e I-2024-142837 emitió pronunciamiento de viabilidad para la modificación del RCO.

Que la Dirección de Talento Humano mediante comunicación con radicado I-2024-94518 emitió concepto favorable sobre la modificación del RCO con base en que la sede B del Colegio Inem Santiago Pérez (IED) ya no cuenta con docentes asignados por solicitud del colegio.

Que la Dirección de Inspección y Vigilancia mediante comunicación con radicado I-2024-149302 conforme lo establecido en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90501#9.n.3) del artículo 9 de la Resolución 3079 de 2019 emitió concepto técnico pedagógico favorable respecto de la modificación del reconocimiento de carácter oficial del Colegio INEM Santiago Pérez IED de la localidad de Tunjuelito.

Que una vez recibidos los conceptos favorables de las Direcciones, se procederá a modificar el artículo 2 de la Resolución 2388 de 2002 para desvincular la sede B - Agustín Codazzi del colegio INEM Santiago Pérez IED.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICACIÓN

ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 2388 DE 2002. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 2388 del 14 de agosto de 2002, en el sentido de desvincular la sede conocida como Agustín Codazzi del INEM Santiago Pérez, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 2º.__El Colegio INEM SANTIAGO PEREZ IED ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media así: (i) un grado de preescolar; (ii) nueve grados de educación básica y, (iii) dos grados de educación media._ __ _La institución educativa organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana y tarde para el grado preescolar y los nueve grados de educación básica, y en jornada única para los dos grados de educación media en la planta física ubicada en la Carrera 24 D 49 86 sur en la localidad de Tunjuelito. (…)”_ ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN, COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. NOTIFIQUESE el presente acto administrativo a los colegios INEM Santiago Pérez IED y Centro Integral José María Córdoba IED y COMUNÍQUESE a las dependencias de la Secretaría de Educación para los trámites pertinentes relacionados con la desvinculación la sede. Así mismo, PUBLIQUESE este acto en un lugar visible tanto de los colegios mencionados como en la página web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173421) y las disposiciones de la Resolución 2388 de 14 de agosto de 2002 no modificadas expresamente por este acto administrativo continúan vigentes. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes febrero del año 2025. DIEGO ESCALLÓN ARANGO**

Subsecretario de Integración Interinstitucional

Nota: ver norma original en Anexos.

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