Jurismart

Resolución 68661 de 2025

Resolución 68661 de 2025 Secretaría Distrital de Movilidad

Tipo
Resolución
Número
68661
Año
2025
Fecha
3 de febrero de 2025
Entidad
Secretaría Distrital de Movilidad
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 68661 DE 2025

**(Febrero 03)

**[Derogado por el art 3, Resolución 120963 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192089)

_Por medio de la cual se actualiza el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARY, se sustituye el anexo 1 de la Resolución SDM[83464](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116140)de 2021 y se deroga la Resolución SDM 23850 de 2024_

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 3, el artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los literales b) y c) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 5 y 7 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, el artículo 5 del Decreto Distrital 749 de 2019 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 297 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88265) de 2019, _“Por medio del cual se implementa en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular”_, se implementó el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular denominado como _“Pico y Placa Solidario”_.

Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115819#5) Idem, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115819#1) del Decreto Distrital 297 de 2021, _“Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 749 de 2019”_ y por el artículo 1 del Decreto Distrital 297 de 2021, _“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 749 de 2019”_ señala que: _“(…) El precio público se fijará teniendo en cuenta los costos de aplicación de este Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular, y las políticas de gestión de la demanda de transporte y promoción de modos sostenibles definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad. El precio público será actualizado cada año teniendo como base la variación del IPC del año anterior. La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá mediante acto administrativo el precio público y definirá las características generales, los requisitos de obtención y renovación del Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular, la administración del mismo y demás aspectos relacionados con la medida reglamentada en el presente decreto (…)”_ Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución SDM [83464](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116140) de 2021, _“Por medio de la cual se establecen las características generales de implementación del Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 163 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 297 de 2021 y se dictan otras disposiciones”_, mediante la cual se establecieron las características generales, las condiciones para acceder y los demás aspectos relacionados con el Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular.

Que el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116140#18) idem modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153343#1) de la Resolución SDM 23850 de 2024, indica la metodología para establecer el precio público, describiendo la fórmula para el cálculo con sus respectivos parámetros: el Valor base correspondiente al tiempo de duración del permiso solicitado (VBPi), así como los factores multiplicadores: avalúo comercial estimado del vehículo (A), municipio de registro del vehículo (M) y ambiental (B).

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116140#18.p.1) del artículo 18 ibidem, el valor final del precio público (VPP) se redondeará al múltiplo de $100 más cercano.

Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116140#18.p.2) del artículo 18 ibidem, establece que la información del avalúo comercial de vehículos será estimada tomando como referencia la información de la base gravable para la liquidación del impuesto vehicular establecida por el Ministerio de Transporte, información del Registro Distrital Automotor u otras fuentes de información del avalúo comercial de los vehículos.

Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116140#20) de la Resolución SDM 83464 de 2021, señala que el valor final del precio público (VPP) a cancelar, se podrá consultar en el Anexo No. 1 que hace parte integral de dicho acto administrativo, anexo sustituido posteriormente mediante el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153343#3) de la Resolución SDM 23850 de 2024.

Que mediante Resolución SDM [23850](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153343# ) de 2024, _“Por medio de la cual se actualiza el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARY, se sustituye el anexo 1 de la Resolución 83464 de 2021 y se deroga la Resolución 1077 de 2023”_, la Secretaría Distrital de Movilidad actualizó lo relacionado con la forma de establecer el precio público y se precisó como base de variación el IPC del año anterior.

Que conforme con los datos publicados el 09 de enero de 2025 en el Boletín Técnico del Índice de Precios al Consumidor (IPC) - Diciembre 2024 por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación anual del IPC para el mes de diciembre de 2024 fue de 5,2%, la cual se tendrá en cuenta para actualizar el valor base del precio público.

Que a partir de la actualización de los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores adelantada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto Nacional [1493](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171259) de 2024, _“Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2025”_, se deben actualizar los rangos de avalúo para la asignación del factor avalúo (A) implicado en la estimación del valor final del precio público (VPP).

Que la Subdirección de Transporte Privado de la Secretaría Distrital de Movilidad, elaboró el Anexo 1: _“Precio público Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción vehicular - PEAARY”_, en donde se determina el valor final del precio público (VPP) para la vigencia 2025 y para cada una de las combinaciones de duración del permiso solicitado, así como los factores multiplicadores.

Que con ocasión de la aplicación del ciclo de Gobernanza Regulatoria en el Distrito Capital en el proceso de modificación de las normas existentes y en la implementación de buenas prácticas, de acuerdo con lo previsto en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129100#15) del Decreto Distrital 474 de 2022, _“Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”_, resulta pertinente alcanzar la racionalización normativa aplicable a la actualización del precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARY, a partir de la derogatoria expresa de disposiciones dispersas y antiguas, por lo anterior es necesario derogar la Resolución SDM [23850](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153343#3) de 2024 y sustituir el Anexo 1 de la Resolución SDM [83464](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116140# ) de 2021.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, _“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”_, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado durante el periodo comprendido desde el veintidós (22) de enero hasta el treinta (30) de enero de 2025, en la página de la Secretaría Jurídica Distrital - LegalBog y en la página Web de la Secretaría Distrital de Movilidad; con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía, las cuales fueron atendidas y constan en la respectiva matriz de observaciones. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116140#18) de la Resolución SDM 83464 de 2021 el cual quedará así: _“ARTÍCULO 18. FORMA DE ESTABLECER EL PRECIO PÚBLICO. El valor a cancelar voluntariamente por la persona natural o jurídica, se estimará en función de las características del vehículo, las externalidades que genera, el tiempo solicitado para el permiso y las políticas de gestión de la demanda de transporte y promoción de modos sostenibles definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad, según lo establecido en la siguiente fórmula:_ _VPP = VBPi * A * M * B_ _donde:_ | Parámetro | Definición ---|--- VPP | Valor a cancelar del precio público (COP) VBPi | Valor base correspondiente al tiempo de duración del permiso solicitado (COP) en donde i puede ser uno de los siguientes: - diario - mensual - semestral A | Factor multiplicador definido por el avalúo comercial estimado del vehículo M | Factor multiplicador definido por el municipio de registro del vehículo B | Factor ambiental definido con base en el tipo de combustible, cilindrada y modelo del vehículo

__

_El valor base correspondiente al tiempo de duración del permiso solicitado (VBPi) será el especificado en la siguiente tabla:_

Periodo de vigencia de la solicitud (VBPi) | Valor Base ---|--- 6 meses | $ 2.672.989 1 mes | $ 534.546 1 día | $ 66.883 __

_El factor multiplicador definido por el avalúo del vehículo (A) se determinará de acuerdo con el valor estimado del avalúo comercial del vehículo, de acuerdo a la siguiente tabla:_

Rango Avalúo | Factor multiplicador (A) ---|--- Desde 0hasta0 _hasta_ 55.679.000 | 1,00 Desde 55.679.001hasta55.679.001 _hasta_ 125.274.000 | 1,25 Desde $125.274.001 y en adelante | 1,50 __

_El factor multiplicador definido por el tipo (B) se determinará de acuerdo al modelo, tipo de combustible y cilindraje tipo de vehículo, según lo considerado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y de acuerdo con la siguiente tabla:_

Tipo de combustible | Modelo | Cilindraje | Factor multiplicador (B) ---|---|---|--- Diésel | Hasta 1997 | Menor a 1.500 c.c. | 1,20 Diésel | Hasta 1997 | 1.500 c.c. a 3.000 c.c. | 1,20 Diésel | Hasta 1997 | Mayor a 3.000 c.c. | 1,20 Diésel | 1998-2009 | Menor a 1.500 c.c. | 1,10 Diésel | 1998-2009 | 1.500 c.c. a 3.000 c.c. | 1,20 Diésel | 1998-2009 | Mayor a 3.000 c.c. | 1,20 Diésel | 2010-2014 | Menor a 1.500 c.c. | 1,10 Diésel | 2010-2014 | 1.500 c.c. a 3.000 c.c. | 1,20 Diésel | 2010-2014 | Mayor a 3.000 c.c. | 1,20 Diésel | 2015 y posterior | Menor a 1.500 c.c. | 1,10 Diésel | 2015 y posterior | 1.500 c.c. a 3.000 c.c. | 1,10 Diésel | 2015 y posterior | Mayor a 3.000 c.c. | 1,10 Gasolina | Hasta 1997 | Menor a 1.500 c.c. | 1,10 Gasolina | Hasta 1997 | 1.500 c.c. a 3.000 c.c. | 1,20 Gasolina | Hasta 1997 | Mayor a 3.000 c.c. | 1,20 Gasolina | 1998-2009 | Menor a 1.500 c.c. | 1,00 Gasolina | 1998-2009 | 1.500 c.c. a 3.000 c.c. | 1,10 Gasolina | 1998-2009 | Mayor a 3.000 c.c. | 1,10 Gasolina | 2010 y posterior | Menor a 1.500 c.c. | 1,00 Gasolina | 2010 y posterior | 1.500 c.c. a 3.000 c.c. | 1,00 Gasolina | 2010 y posterior | Mayor a 3.000 c.c. | 1,10 Gas Natural Vehicular | Todos los modelos | Menor a 1.500 c.c. | 1,00 Gas Natural Vehicular | Todos los modelos | 1.500 c.c. a 3.000 c.c. | 1,10 Gas Natural Vehicular | Todos los modelos | Mayor a 3.000 c.c. | 1,10 Gas-Gasolina | Antes de 1998 | Menor de 1.500 cc | 1,10 Gas-Gasolina | Antes de 1998 | 1.500 cc a 3.000 cc | 1,10 Gas-Gasolina | Antes de 1998 | Mayor a 3.000 cc | 1,20 Gas-Gasolina | 1998-2009 | Menor de 1.500 cc | 1,10 Gas-Gasolina | 1998-2009 | 1.500 cc a 3.000 cc | 1,10 Gas-Gasolina | 1998-2009 | Mayor a 3.000 cc | 1,20 Gas-Gasolina | 2010 y posterior | Menor de 1.500 cc | 1,10 Gas-Gasolina | 2010 y posterior | 1.500 cc a 3.000 cc | 1,10 Gas-Gasolina | 2010 y posterior | Mayor a 3.000 cc | 1,10 Etanol | Hasta 1997 | Menor a 1.500 c.c. | 1,10 Etanol | Hasta 1997 | 1.500 c.c. a 3.000 c.c. | 1,20 Etanol | Hasta 1997 | Mayor a 3.000 c.c. | 1,20 Etanol | 1998-2009 | Menor a 1.500 c.c. | 1,00 Etanol | 1998-2009 | 1.500 c.c. a 3.000 c.c. | 1,10 Etanol | 1998-2009 | Mayor a 3.000 c.c. | 1,10 Etanol | 2010 y posterior | Menor a 1.500 c.c. | 1,00 Etanol | 2010 y posterior | 1.500 c.c. a 3.000 c.c. | 1,00 Etanol | 2010 y posterior | Mayor a 3.000 c.c. | 1,10 Biodiésel | Antes de 1998 | Menor de 1.500 cc | 1,10 Biodiésel | Antes de 1998 | 1.500 cc a 3.000 cc | 1,20 Biodiésel | Antes de 1998 | Mayor a 3.000 cc | 1,20 Biodiésel | 1998-2009 | Menor de 1.500 cc | 1,10 Biodiésel | 1998-2009 | 1.500 cc a 3.000 cc | 1,10 Biodiésel | 1998-2009 | Mayor a 3.000 cc | 1,10 Biodiésel | 2010-2014 | Menor de 1.500 cc | 1,10 Biodiésel | 2010-2014 | 1.500 cc a 3.000 cc | 1,10 Biodiésel | 2010-2014 | Mayor a 3.000 cc | 1,10 Biodiésel | 2015 en adelante | Menor de 1.500 cc | 1,00 Biodiésel | 2015 en adelante | 1.500 cc a 3.000 cc | 1,10 Biodiésel | 2015 en adelante | Mayor a 3.000 cc | 1,10 Gas Licuado de Petróleo (GLP) | Cualquier modelo | Menor de 1.500 cc | 1,20 Gas Licuado de Petróleo (GLP) | Cualquier modelo | 1.500 cc a 3.000 cc | 1,20 Gas Licuado de Petróleo (GLP) | Cualquier modelo | Mayor a 3.000 cc | 1,20

_El factor multiplicador definido por el municipio de registro del vehículo (M) se determinará de acuerdo con el municipio de registro del vehículo, según lo considerado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y de acuerdo con la siguiente tabla:_

Municipio de registro | Factor multiplicador (M) ---|--- Bogotá D.C. | 1,00 Otros municipios | 1,2

_Parágrafo 1.__El valor final del precio público (VPP) se redondeará al múltiplo de $100 más cercano._

__

_Parágrafo 2.__La información del avalúo comercial de vehículos será estimada tomando como referencia la información de la base gravable para la liquidación del impuesto vehicular establecida por el Ministerio de Transporte, información del Registro Distrital Automotor u otras fuentes de información del avalúo comercial de los vehículos._

__

_Parágrafo 3.__El valor del precio público a pagar, será el correspondiente al del periodo de tiempo seleccionado por el solicitante, teniendo en cuenta las fechas de inicio y fin del permiso indicadas en la plataforma, sin importar el número de días del mes o del número de días de restricción de circulación a los que esté sujeto el vehículo en el mismo periodo._

ARTÍCULO 2. ANEXO. Sustitúyase el Anexo 1 de la Resolución SDM [83464](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116140# ) de 2021 por el Anexo 1 _"Precio público Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción vehicular - PEAARV"_, que hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172917) en el Registro Distrital, sustituye el anexo 1 de la Resolución SDM [83464](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116140# ) de 2021 y deroga la Resolución SDM [23850](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153343) de 2024

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes febrero del año 2025.

Claudia Andrea Diaz Acosta

Secretaria de Despacho

Nota: ver anexo y norma original en Anexos

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar