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Circular Externa 003 de 2025

Circular Externa 003 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Circular Externa
Número
003
Año
2025
Fecha
30 de enero de 2025
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 003 DE 2025

(Enero 30)

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - EPS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBISIDIADO, ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR - EOC, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - IPS, ENTIDADES TERRITORIALES, USUARIOS, PACIENTES, COMUNIDAD MÉDICA Y DEMÁS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD.

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR EXTERNA[00000024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153565)DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2024

Que, este Ministerio definió el valor de la UPC para el año 2025 mediante Resolución [2717](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172098) del 30 de diciembre de 2024 _"Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones"._ Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo [2.5.3.5.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.3.5.1) del Decreto 780 de 2016, y conforme con los criterios que para el incremento en el valor de los servicios de salud fijados en el artículo [2.5.3.5.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.3.5.2) ibidem, este Ministerio mediante Circular Externa [00000024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171984) publicó la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC definida para el año 2025, ajustada por ponderadores para cada entidad promotora de salud - EPS y Entidad Obligada a Compensar - EOC, así como la estructura de los incrementos conforme con las tecnologías en salud y servicios que ya se venían prestando.

Que se hace necesario armonizar lo relacionado con el ajuste del valor de los servicios de salud como resultado del incremento porcentual de la UPC 2025 establecido en la circular con lo previsto en los artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172098#10) y [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172098#19) de la Resolución 2717 de 2024 y con el artículo [2.5.3.5.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.3.5.3) del Decreto 780 de 2016.

Que en este sentido debe ajustarse el texto que desarrolla el título _"Proyección del incremento porcentual resultante de aplicar el valor de la UPC 2025_ ”, así: Proyección del incremento porcentual resultante de aplicar el valor de la UPC 2025 Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS o EOC y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar, por lo menos, el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando, en armonía con lo previsto en los artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172098#10) y [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172098#19) de la Resolución 2717 de 2024 expedida por este ministerio. Los demás aspectos de que trata la Circular Externa [00000024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153565) del 31 de diciembre de 2024 permanecerán sin modificación alguna. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2025.

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Protección Social - Luis Alberto Martinez Saldarriaga. Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud (E) -John Edison Betancur Romero Director Jurídico (E) - Rodolfo Salas Figueroa Revisión jurídica: Abg. Daniel Medellin S - Dirección Nota: Ver norma original en Anexos.

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