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Resolución 021 de 2025

Resolución 021 de 2025 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
021
Año
2025
Fecha
10 de enero de 2025
Entidad
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 021 DE 2025

(Enero 10) __ _Por medio de la cual se realiza el cierre de la vigencia presupuestal 2023 - 2024 y se incorporan los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del BIENIO 2025 - 2026 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, el Acuerdo 006 de 2021, expedido por el Consejo Directivo del IDU, el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 2.1.1.3.6 y 2.1.1.7.3 del Decreto Nacional 1821 de 2020, el Manual de funciones y competencias laborales, y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391) “ _Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones_ ”, el cual fue reglamentado por la Ley 2056 de 2020 “ _Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías_ ”, estableciendo el Título VII lo relativo al Régimen Presupuestal.

Que el artículo [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política de Colombia establece que los ingresos del Sistema General de Regalías -SGR, se destinarán a la financiación de proyectos que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales.

Que mediante la Ley [2056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805) de 2020 se determinó la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que de acuerdo con el artículo [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#160) ibidem, los ejecutores de proyectos de inversión deben incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente mediante acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente.

Que el artículo [2.1.1.3.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.3.6) del Decreto Nacional 1821 de 2020 establece que las entidades designadas como ejecutoras incorporarán los recursos en un capítulo independiente los valores aprobados al proyecto. Esta incorporación se adelantará una vez la entidad haya aceptado su designación como ejecutor. Finalmente establece que los ingresos y gastos incorporados en dicho capítulo independiente, tendrán una vigencia fiscal igual a la del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.

Que el artículo [2.1.1.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.3.2) del ibidem, establece que _“…las entidades designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículo 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR, para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo”_ Que la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, como delegada mediante Decreto [528](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64094) de 2015 para la presentación de proyectos de Bogotá Distrito Capital ante el Sistema General de Regalías -SGR, propuso ante el OCAD como entidad ejecutora al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, así como la encargada de la contratación de la interventoría, circunstancia aprobada por el OCAD Región Centro Oriente, tal como se registra en el Acuerdo No.058 de 2016 y Acuerdo 059 de 2016.

Que el OCAD Centro Oriente mediante Acuerdo No. 58-2016 del 12 diciembre de 2016 y Acuerdo No 59-2016, del 30 de diciembre del 2016, viabilizó, priorizó y aprobó 10 proyectos por valor de Ciento Veintisiete Mil Ciento Veinticuatro Millones Seiscientos Veinte Mil Dos Pesos Moneda Corriente($127.124.620.002) con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional del Sistema General de Regalías con destino a la realización de los Estudios y diseños y designó como entidad ejecutora al Instituto de Desarrollo Urbano IDU tanto de los proyectos como de su interventoría.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU mediante Resolución No [016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69069) del 04 de enero de 2017, aceptó la designación como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión “OCAD Centro Oriente” mediante Acuerdo 58-2016 del 12 de diciembre de 2016 y Acuerdo 59-2016 del 30 de diciembre de 2016.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU mediante Resolución No [001114](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69219) de 2017, incorporó los recursos del Sistema General de Regalías del Bienio 20172018 denominando los proyectos de la siguiente manera: | CODIGO | DESCRIPCION | VALOR ---|---|--- 8 | INGRESOS | 8-2 | Recursos Fondos | 127.124.620.002 2-2-1 | Fondo de Desarrollo Local | 127.124.620.002 | Total Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías | 127.124.620.002 9 | GASTOS | 9.1 | Inversión | 127.124.620.002 9.1.1 | Directa | 127.124.620.002 9.1.1.15 | Bogotá Mejor para Todos | 127.124.620.002 9.1.1.15.04 | Nuevo Ordenamiento Territorial | 127.124.620.002 9.1.1.15.04.29 | Articulación Regional y Planeación Integral del Transporte | 127.124.620.002 9.1.1.15.04.29.1002 | Desarrollo de la Infraestructura para la Articulación Regional | 127.124.620.002 9.1.1.15.04.29.1002.162 | Articulación Regional y Planeación Integral del Transporte | 127.124.620.002 9.1.1,15.04.29.1002.162.01 | Fondo de Desarrollo Regional | 127.124.620.002 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. | Estudios de la Av. Longitudinal de Occidente, Ramal Av. Villavicencio hasta la Av. Cali y Ramal Av. Américas hasta la Av. Cali Bogotá D.C. | 25.594.021.357 2016000050021 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. | Estudios y Diseños del Corredor Troncal Férreo del Norte entre la Av. Carrera 68 y Limite del Distrito Capital | 14.973.595.799 2016000050019 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. | Estudios y Diseños del Corredor Troncal Ferrocarril del Sur entre Soacha y Av. Américas Bogotá D.C. | 7.514.489.829 2016000050028 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. | Estudio y Diseño para la Extensión de la calle 80 incluye cinco Intersecciones desde la Carrera 68 hasta el Límite de Bogotá D.C. | 7.901.621.473 2016000050048 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. | Estudios y Diseños de la Troncal Centenario desde el Limite Occidente del Distrito Hasta la Troncal Américas con Carrera 50, Bogotá D.C | 11.948.895.905 2016000050018 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. | Estudios y Diseños para la Av. Boyacá desde la Calle 183 a conectarse con la Troncal del Peaje y Conexión Auto-norte por AV. Guaymaral. Bogotá D.C. - Cundinamarca | 9.820.759.930 2016000050054 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. | Estudios y Diseños de la Circunvalar del Oriente desde Salida al Llano hasta la Av. Villavicencio Bogotá D.C. | 9.117.618.481 2016000050047 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. | Estudios y Diseños de la Av. San José (calle 170) desde la Av. Alberto Lleras Camargo (Carrera 7) hasta la Carrera 92, a lo largo del Corredor de la vía Suba Cota hasta el Límite del Distrito \- Rio Bogotá, Bogotá D.C. | 14.039.572.323 2016000050020 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. | Estudios y Diseños para la Auto-norte desde Héroes hasta la Calle 193, Bogotá D.C. | 9.966.629.363 2016000050022 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. | Estudios y Diseños de la Conexión Regional Canal Salitre y Rio Negro desde el Rio Bogotá hasta la NQS y la Carrera 7a, Bogotá D.C. | 16.247.415.542 2016000050017 | Total Presupuesto de Gastos Sistema General de Regalías | 127.124.620.002 Que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU mediante Resolución [002193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72087) del 10 de mayo de 2017 modificó la Resolución No. [001114](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69219) del 10 de marzo de 2017, en el sentido de aclarar los nombres de los proyectos, los cuales debían ser idénticos a los aprobados por el OCAD Centro Oriente mediante los Acuerdos Nos. 58 y 59 del 2016, estableciéndose como se relacionan a continuación:

CODIGO BPIN | PROYECTO | APROBACIÓN ACUERDO OCAD ---|---|--- 2016000050021 | Estudios de la Avenida Longitudinal de Occidente, Ramal av. Villavicencio hasta la Av. Cali Y Ramal Av. Américas hasta la Av. Cali, Bogotá D. C. | Acuerdo 58 de 2016 2016000050019 | Estudios y Diseños del Corredor Troncal Férreo del Norte entre la Av. Carrera 68 y Limite del Distrito, Bogotá D.C. | Acuerdo 59 de 2016 2016000050028 | Estudios y Diseños de la Troncal Ferrocarril del Sur, entre Soacha y Av. Américas Bogotá D.C. | Acuerdo 59 de 2016 2016000050048 | Estudios y Diseños para la Extensión de la Cll. 80 - incluye Cinco Intersecciones desde Cra. 68 hasta el Límite de Bogotá D.C. | Acuerdo 59 de 2016 2016000050018 | Estudios y Diseños de la Troncal Centenario desde el Límite Occidente del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50, Bogotá D.C. | Acuerdo 59 de 2016 2016000050054 | Estudios y Diseños para la Avenida Boyacá desde la Calle 183 a conectarse con la Troncal del Peaje y Conexión Auto norte por Avenida Guaymaral, Bogotá D.C. – Cundinamarca | Acuerdo 59 de 2016 2016000050047 | Estudios y Diseños de la Circunvalar de Oriente desde salida al Llano hasta la Av. Villavicencio Bogotá D.C | Acuerdo 59 de 2016 2016000050020 | Estudios y Diseños de la Av. San José (Calle 170) desde la Av. Alberto Lleras Camargo (Carrera 7) hasta la Carrera 92, a lo largo del corredor de la Vía Suba-Cota hasta el límite con el Distrito - Río Bogotá, Bogotá D.C. | Acuerdo 59 de 2016 2016000050022 | Estudios y Diseños para la Auto norte desde Héroes hasta la Calle 193, Bogotá D.C. | Acuerdo 59 de 2016 2016000050017 | Estudios y Diseños de la Conexión Regional Canal Salitre y Río Negro desde el Rio Bogotá hasta la N.Q.S y la Carrera 7, Bogotá D.C | Acuerdo 59 de 2016 Que mediante oficio con radicado IDU 20172251448251 del 29 de diciembre de 2017, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, informo a la Secretaria Técnica OCAD Regional Centro Oriente, la liberación de recursos, lo que ocasionó la desaprobación de los proyectos identificados con código BPIN: 2016000050028, 2016000050019 y 2016000050048, lo anterior en cumplimiento al artículo 18, “liberación de recursos” del Acuerdo 038 de 2016 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el cual establece: “ _Si dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la certificación de cumplimiento de los requisitos previos al inicio de la ejecución por parte de la Secretaria Técnica del OCAD; la Entidad pública designada ejecutora no expide el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección, se entenderán liberados los recursos del proyecto”._

Que de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo 073 de 2018 del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Región Centro _Oriente “Por medio de la cual se adoptan las decisiones relacionadas con aprobación de proyectos y la rendición de cuentas del segundo semestre de 2017"_, se estableció: _“infórmese las liberaciones totales de recursos de los proyectos de inversión”, en concordancia con lo establecido en los artículos 78 y 21 del Acuerdo No. 038 de 2016 y el artículo 10 del Acuerdo No, 037 de 2016 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías”._

Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU mediante la Resolución [085](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82519) de 2019, realizó el cierre del bienio 2017-2018 e incorporó al presupuesto los recursos del bienio 2019-2020.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU mediante la Resolución 065 de 2021, por la cual se realizó el cierre del BIENIO 2019-2020, en su parte resolutiva estableció lo siguiente:

“(…)

_ARTICULO PRIMERO.__Efectuar el cierre presupuestal del bienio 2019-2020 del Sistema General de Regalías con base en los recursos recaudados del Sistema y los giros efectivamente realizados e incorporar los saldos no ejecutados, así como los compromisos pendientes de pago, que corresponderán a la disponibilidad inicial del Capítulo Independiente del Presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal 2019-2020._

_ARTICULO SEGUNDO.__Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de Cincuenta y Tres Mil Ciento Treinta y Cinco Millones Doscientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Pesos Moneda Corriente ($53.135.239.825), conforme al siguiente detalle:_

_ARTICULO TERCERO.__Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del_ _Sistema General de Regalías para el bienio el bienio 2021-2022, la suma de Cincuenta y Tres Mil Ciento Treinta y Cinco Millones Doscientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco Pesos Moneda Corriente ($53.135.239.825), conforme al siguiente detalle:_

(…)

Que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU mediante la Resolución 130 de 2023, realizó el cierre del bienio 2021-2022 e incorporó al presupuesto los recursos del bienio 2023-2024 por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($239.958.628.248), así:

OBJ PPTAL | PROG | SUB PROG | | BPIN | VALOR EN PESOS ($) ---|---|---|---|---|--- 00AR | 2402 | 602 | 2016000050017 | ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA CONEXIÓN REGIONAL CANAL SALITRE Y RÍO NEGRO DESDE EL RÍO BOGOTÁ HASTA LA NQS Y LA CARRERA 7 BOGOTÁ D.C. | 12,256,740,938 00AR | 2402 | 602 | 2016000050018 | ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA TRONCAL CENTENARIO DESDE EL LÍMITE OCCIDENTE DEL DISTRITO HASTA LA TRONCAL AMÉRICAS CON CARRERA 50 BOGOTÁ D.C | 3,169,669,061 00AR | 2402 | 602 | 2016000050020 | ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA AV. SAN JOSÉ (CALLE 170) DESDE LA AV. ALBERTO LLERAS CAMARGO (CARRERA 7) HASTA LA CARRERA 92 A LO LARGO DEL CORREDOR DE LA VÍA SUBA-COTA HASTA EL LÍMITE CON EL DISTRITO -RÍO BOGOTÁ D.C. | 9,232,158,593 00AR | 2402 | 602 | 2016000050021 | ESTUDIOS DE LA AVENIDA LONGITUDINAL DE OCCIDENTE RAMAL AV. VILLAVICENCIO HASTA LA AV. CALI Y RAMAL AV. AMÉRICAS HASTA LA AV. CALI BOGOTÁ D.C. | 7,812,052,429 00AR | 2402 | 602 | 2016000050022 | ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA AUTONORTE DESDE HÉROES HASTA LA CALLE193 BOGOTÁ D.C. | 6,663,015,420 00AR | 2402 | 602 | 2016000050047 | ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA CIRCUNVALAR DE ORIENTE DESDE SALIDA AL LLANO HASTA LA AV. VILLAVICENCIO BOGOTÁ D.C. | 1,514,309,696 00AR | 2402 | 602 | 2016000050054 | ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA AVENIDA BOYACA DESDE LA CALLE 183 A CONECTARSE CON LA TRONCAL DEL PEAJE Y CONEXIÓN AUTONORTE POR AVENIDA GUAYMARAL BOGOTA D.C.CUNDINAMARCA | 6,921,392,336 00AR | 4002 | 1403 | 2018000050061 | ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONEXIÓN DE LA ALAMEDA EL PORVENIR CON AV. TERREROS - BICIPUENTE SOBRE LA QUEBRADA TIBANICA BOGOTÁ SOACHA | 1,859,272,674 00AR | 2402 | 0600 | 2019000050067 | CONSTRUCCIÓN DE LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA AUTOPISTA SUR (NQS) CON AVENIDA BOSA BOGOTÁ | 39,584,099,628 00RE | 2402 | 0600 | 2019000050067 | CONSTRUCCIÓN DE LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA AUTOPISTA SUR (NQS) CON AVENIDA BOSA BOGOTÁ | 150,945,917,473 | | | | TOTAL | 239,958,628,248 Que de acuerdo con el Decreto Distrital 227 de 28 de junio de 2021, en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114200#1), aprueba el proyecto con código BPIN 2019000050067 _“Construcción de la intersección a desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, Bogotá”_ y en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114200#2) ibídem, designó al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, como ejecutor del proyecto antes mencionado.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU mediante la Resolución [002650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115322) del 13 de julio de 2021, incorporó al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías, para el bienio 2020 - 2021, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($289.999.492.943), al proyecto “Construcción de la intersección a desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, Bogotá” con código BPIN 2019000050067.”

Que el artículo [2.1.1.7.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.7.3) del Decreto 1821 de 2020, establece que: _“Cierre presupuestal. Al cierre de cada presupuesto bienal, cada Órgano o entidad ejecutora diferente a las entidades territoriales adelantara el cierre de su Capítulo _ _presupuestal del Sistema General de Regalías y mediante acto administrativo del jefe de la entidad, incorporara, dentro de los diez (10) primeros días de la vigencia inmediatamente siguiente, los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como los compromisos pendientes de pago.”_

Que la ejecución presupuestal del bienio 2023-2024 del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU con recursos del Fondo de Desarrollo Regional – Sistema General de Regalías por proyecto, fue la siguiente:

RUBRO | DESCRIPCION | FUENTE FINANCIACION | VIGENTE | COMPROMETID A | PAGADA | SALDO 20252026 ---|---|---|---|---|---|--- 00AR-2402-0600- 2019000050067 | CONSTRUCCIÓN DE LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA AUTOPISTA SUR (NQS) CON AVENIDA BOSA BOGOTÁ | AR11000 - AIR - BOGOTÁ DC | 39,584,099,628 | 39,584,099,628 | 32,429,648,712 | 7,154,450,916 00AR-2402-0602- 2016000050017 | ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA CONEXIÓN REGIONAL CANAL SALITRE Y RÍO NEGRO DESDE EL RÍO BOGOTÁ HASTA LA NQS Y LA CARRERA 7 BOGOTÁ D.C. | AR11000 - AIR - BOGOTÁ DC | 12,256,740,938 | 1,019,995,873 | 1,019,995,873 | 11,236,745,065 00AR-2402-0602- 2016000050018 | ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA TRONCAL CENTENARIO DESDE EL LÍMITE OCCIDENTE DEL DISTRITO HASTA LA TRONCAL AMÉRICAS CON CARRERA 50 BOGOTÁ D.C | AR11000 - AIR - BOGOTÁ DC | 3,169,669,061 | 435,325,267 | 435,325,267 | 2,734,343,794 00AR-2402-0602- 2016000050020 | ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA AV. SAN JOSÉ (CALLE 170) DESDE LA AV. ALBERTO LLERAS CAMARGO (CARRERA 7) HASTA LA CARRERA 92 A LO LARGO DEL CORREDOR DE LA VÍA SUBA-COTA HASTA EL LÍMITE CON EL DISTRITO RÍO BOGOTÁ BOGOTÁ D.C. | AR11000 - AIR - BOGOTÁ DC | 9,232,158,593 | 167,960,069 | 167,960,069 | 9,064,198,524 00AR-2402-0602- 2016000050021 | ESTUDIOS DE LA AVENIDA LONGITUDINAL DE OCCIDENTE RAMAL AV. VILLAVICENCIO HASTA LA AV. CALI Y RAMAL AV. AMÉRICAS HASTA LA AV. CALI BOGOTÁ D.C. | AR11000 - AIR - BOGOTÁ DC | 7,812,052,429 | 1,215,507,766 | 1,215,507,766 | 6,596,544,663 00AR-2402-0602- 2016000050022 | ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA AUTONORTE DESDE HÉROES HASTA LA CALLE193 BOGOTÁ D.C. | AR11000 - AIR - BOGOTÁ DC | 6,663,015,420 | 164,548,552 | 164,548,552 | 6,498,466,868 00AR-2402-0602- 2016000050047 | ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA CIRCUNVALAR DE ORIENTE DESDE SALIDA AL LLANO HASTA LA AV. VILLAVICENCIO BOGOTÁ D.C. | AR11000 - AIR - BOGOTÁ DC | 1,514,309,696 | 202,109,385 | 202,109,385 | 1,312,200,311 00AR-2402-0602- 2016000050054 | ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA AVENIDA BOYACA DESDE LA CALLE 183 A CONECTARSE CON LA TRONCAL DEL PEAJE Y CONEXIÓN AUTONORTE POR AVENIDA GUAYMARAL BOGOTA D.C.CUNDINAMARCA | AR11000 - AIR - BOGOTÁ DC | 6,921,392,336 | 0 | 0 | 6,921,392,336 00AR-4002-1403- 2018000050061 | ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONEXIÓN DE LA ALAMEDA EL PORVENIR CON AV. TERREROS - BICIPUENTE SOBRE LA QUEBRADA TIBANICA BOGOTÁ SOACHA | AR11000 - AIR - BOGOTÁ DC | 1,859,272,674 | 1,838,509,196 | 1,302,076,480 | 557,196,194 00RE-2402-0600- 2019000050067 | CONSTRUCCIÓN DE LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA AUTOPISTA SUR (NQS) CON AVENIDA BOSA BOGOTÁ | RE11000 - AIR - DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA LEY 2056 DE 202 | 150,945,917,473 | 150,290,247,941 | 51,461,173,508 | 99,484,743,965 | | | | | | | | TOTAL | 239,958,628,248 | 194,918,303,677 | 88,398,345,612 | 151,560,282,636 Fuente: Sistema de presupuesto y giro de regalías - Reporte de ejecución presupuestal bienio 2023-2024 Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70117#16) del Decreto Nacional 2190 de 2016, determinó que los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos provenientes de gastos de administración del SGR, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Desarrollo Regional, 60% del Fondo de Compensación Regional y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, deben hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR- para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales para los proyectos de inversión que no hubieran iniciado proceso contractual alguno a la entrada en vigencia a la expedición de esta norma.

Que la Ley [2056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805) de 30 de septiembre de 2020 _“Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”,_ modifica los fondos de inversión creando la Asignación para la Inversión Regional departamentos.

En mérito de lo expuesto, el director del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Efectuar el cierre presupuestal del BIENIO 2023-2024 del Sistema General de Regalías con base en los recursos recaudados del Sistema y los giros efectivamente realizados e incorporar los saldos no ejecutados, así como los compromisos pendientes de pago, que corresponderán a la disponibilidad inicial del Capítulo Independiente del Presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal 2025-2026.

ARTICULO SEGUNDO. Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el BIENIO 2025-2026 la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($151.560.282.636), conforme al siguiente detalle:

INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2025-2026

CÓDIGO | DENOMINACIÓN | VALOR EN PESOS ($) ---|---|--- 1 | INGRESOS CORRIENTES | 151,560,282,636 102 | INGRESOS NO TRIBUTARIOS | 151,560,282,636 1026 | ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS | 151,560,282,636 102601 | ADMINISTRACIÓN, SSEC, INVERSIÓN Y AHORRO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SGR | 151,560,282,636 10260103 | ASIGNACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS | 151,560,282,636 1026010303 | ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL | 151,560,282,636 10260103031 | ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - DEPARTAMENTOS | 52,075,538,671 10260103036 | ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL – DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA LEY 2056 DE 2020 | 99,484,743,965 | TOTAL | 151,560,282,636 ARTICULO TERCERO. Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el BIENIO 2025-2026, la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($151.560.282.636), conforme al siguiente detalle:

GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2025-2026

OBJ PPTO | PROG | SUBP ROG | BPIN | VALOR EN PESOS ($) ---|---|---|---|--- 00AR | 2402 | 602 | 2016000050017 | ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA CONEXIÓN REGIONAL CANAL SALITRE Y RÍO NEGRO DESDE EL RÍO BOGOTÁ HASTA LA NQS Y LA CARRERA 7 BOGOTÁ D.C. | 11,236,745,065 00AR | 2402 | 602 | 2016000050018 | ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA TRONCAL CENTENARIO DESDE EL LÍMITE OCCIDENTE DEL DISTRITO HASTA LA TRONCAL AMÉRICAS CON CARRERA 50 BOGOTÁ D.C | 2,734,343,794 00AR | 2402 | 602 | 2016000050020 | ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA AV. SAN JOSÉ (CALLE 170) DESDE LA AV. ALBERTO LLERAS CAMARGO (CARRERA 7) HASTA LA CARRERA 92 A LO LARGO DEL CORREDOR DE LA VÍA SUBA-COTA HASTA EL LÍMITE CON EL DISTRITO -RÍO BOGOTÁ D.C. | 9,064,198,524 00AR | 2402 | 602 | 2016000050021 | ESTUDIOS DE LA AVENIDA LONGITUDINAL DE OCCIDENTE RAMAL AV. VILLAVICENCIO HASTA LA AV. CALI Y RAMAL AV. AMÉRICAS HASTA LA AV. CALI BOGOTÁ D.C. | 6,596,544,663 00AR | 2402 | 602 | 2016000050022 | ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA AUTONORTE DESDE HÉROES HASTA LA CALLE193 BOGOTÁ D.C. | 6,498,466,868 00AR | 2402 | 602 | 2016000050047 | ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA CIRCUNVALAR DE ORIENTE DESDE SALIDA AL LLANO HASTA LA AV. VILLAVICENCIO BOGOTÁ D.C. | 1,312,200,311 00AR | 2402 | 602 | 2016000050054 | ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA AVENIDA BOYACA DESDE LA CALLE 183 A CONECTARSE CON LA TRONCAL DEL PEAJE Y CONEXIÓN AUTONORTE POR AVENIDA GUAYMARAL BOGOTA D.C.-CUNDINAMARCA | 6,921,392,336 00AR | 4002 | 1403 | 2018000050061 | ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONEXIÓN DE LA ALAMEDA EL PORVENIR CON AV. TERREROS - BICIPUENTE SOBRE LA QUEBRADA TIBANICA BOGOTÁ SOACHA | 557,196,194 00AR | 2402 | 0600 | 2019000050067 | CONSTRUCCIÓN DE LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA AUTOPISTA SUR (NQS) CON AVENIDA BOSA BOGOTÁ | 7,154,450,916 00RE | 2402 | 0600 | 2019000050067 | CONSTRUCCIÓN DE LA INTERSECCIÓN A DESNIVEL DE LA AUTOPISTA SUR (NQS) CON AVENIDA BOSA BOGOTÁ | 99,484,743,965 | | | | TOTAL | 151,560,282,636 ARTICULO CUARTO. Registros. El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU efectuará los registros necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente resolución en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO QUINTO. Recursos. Contra este acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con lo previsto en el Artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la ley 1437 de 2011.

ARTICULO SEXTO.Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171657).

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días de enero del año 2025.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

Director General

Nota: Ver norma original en Anexos.

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