Jurismart

Resolución 056 de 2025

Resolución 056 de 2025 Secretaría Distrital de Salud

Tipo
Resolución
Número
056
Año
2025
Fecha
15 de enero de 2025
Entidad
Secretaría Distrital de Salud
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 056 DE 2025

(Enero 15) __ _Por la cual se adopta la categorización de bajo riesgo de establecimientos objeto de Inspección, vigilancia y control higiénico - sanitaria en Bogotá Distrito Capital_

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. - DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas, en la Constitución Política de Colombia, el numeral 44.3.6 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, el numeral 1° del artículo 3 del Decreto 507 de 2013, en concordancia con lo señalado en el inciso 2 del artículo 98 del Decreto 2106 de 2019 que modificó el artículo 577 de la Ley 9 de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que, el principio de eficacia administrativa esta consagrados en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución como orientador del actuar de las entidades públicas y de la consecución de los fines del Estado. A su vez, la Corte Constitucional[1] ha señalado que; _"el logro de la efectividad de los derechos fundamentales por parte de la administración pública se basa en dos principios esenciales: el de eficacia y el de eficiencia. A este respecto ha señalado que la eficacia, hace relación al cumplimiento de las determinaciones de la administración y la eficiencia a la elección de los medios más adecuados para el cumplimiento de los objetivos.”_ Que el título [III](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#T.3) de la Ley 715 de 2001, en materia de salud pública en el numeral [44.3.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#44.n.3.n.44.3.6) del artículo 44, dispone como competencia asignada a los Distritos, _"Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9ª de 1979 y su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan"._ Que, el artículo [577](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#577) de la Ley 09 de 1979, "Por la cual se dictan medidas sanitarias" modificado por el artículo [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968#98) del Decreto Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019 _"Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública"_ dispone que: __ _"La autoridad competente iniciará proceso sancionatorio en los casos que evidencie una presunta infracción o violación al régimen sanitario. Cuando se trate de productos, establecimientos y/o servicios catalogados de bajo riesgo, la apertura del proceso solo se hará cuando además de evidenciar la presunta infracción, existan indicios frente a la liberación del producto en el mercado o se haya determinado el incumplimiento de las medidas sanitarias de seguridad._ _Para efectos de clasificar un producto, establecimiento y/o servicio de bajo riesgo, deberán ser atendidos los criterios, normas y reglamentos formulados a nivel nacional y adaptados a nivel territorial._ __ _La entidad encargada de hacer cumplir las disposiciones sanitarias impondrá, mediante acto administrativo, alguna o algunas de las siguientes sanciones, según la gravedad del hecho:_ __ _a. Amonestación;_ __ _b. Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV);_ __ _c. Decomiso de productos;_ __ _d. Suspensión o cancelación del registro o de la licencia, y_ __ _e. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio"._ Que, la modificación introducida al artículo [577](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#577) de la Ley 09 de 1979, estableció como condición para la apertura de investigaciones sancionatorias frente a productos, establecimientos y/o servicios catalogados de bajo riesgo, que estas solo procederán cuando, además del incumplimiento exista indicio de la liberación del producto en el mercado o se haya determinado incumplimiento de las medidas sanitarias de seguridad. Que, el Modelo Operativo de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario para Salud Ambiental del Ministerio de Salud y Protección Social, expedido en el año 2020, dispone que teniendo en cuenta la clasificación de objetos de Inspección Vigilancia y Control Sanitario realizada en dicho documento, las entidades territoriales en Salud deberán definir los establecimientos de alto y los de bajo riesgo, a fin de garantizar el cumplimiento de la meta 3 de la dimensión de salud ambiental del componente de situaciones en salud relacionadas con condiciones ambientales, del Plan Decenal de Salud Pública. Que, a su vez, el Modelo Operativo de Inspección, Vigilancia y Control sanitario para Salud Ambiental del Ministerio de Salud y Protección Social, establece los criterios para clasificación de riesgo en las acciones de Inspección, Vigilancia y Control, señalando que el país desarrolla las actividades de inspección, vigilancia y control sanitario, bajo un modelo de transición, pasando de las inspecciones basadas en la prestación de servicios hacia inspecciones con enfoque de riesgo1. En la página 17 de este Modelo, se enuncia que las autoridades sanitarias podrán incluir en la clasificación de establecimientos de alto riesgo aquellos que cumplan con uno o varios de los siguientes criterios de inclusión: __ _" - Establecimientos donde se realice un proceso producto que incluya la elaboración de bienes o servicios que impliquen transformación y elaboración de materias primas donde se utilicen sustancias químicas._ __ _\- Establecimientos que cuenten con marco normativo sanitario específico._ __ _\- Establecimientos donde exista alta concentración de población trabajadora, flotante o albergada de manera temporal o permanente diferente a las unidades habitacionales._ __ _\- Establecimientos que son objeto de seguimiento por parte de los organismos de control._ __ _\- Establecimientos que de acuerdo con su actividad comercial de bienes y servicios reporta eventos de interés en salud pública._ __ _\- Establecimientos cuya actividad económica de bienes y servicios exista un alto presencia de factores de riesgo físico, químico y biológico de acuerdo con la evaluación realizada por las autoridades sanitarias producto de los diagnósticos de IVC sanitario"._ Que, con ocasión de lo establecido en el Modelo Operativo de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario, que señala la facultad de las entidades territoriales para definir los establecimientos de alto y bajo riesgo, la Secretaría de Salud de Bogotá emitió la Resolución [1361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145442) de 13 de junio de 2023, mediante la cual se adoptó la clasificación de establecimientos, productos y servicios de bajo riesgo en el Distrito Capital, por línea de intervención sanitaria relacionadas con Calidad del agua y saneamiento básico; seguridad química y eventos transmisibles de origen zoonótico. Que, la Secretaría Distrital de Salud hace parte del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control SUDIVC, regulado por el Decreto Distrital [588](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152100) de 2023, definido como el conjunto de normas, procedimientos, instrumentos, herramientas, actividades y actores que se organizan y articulan para ejercer, de manera técnica y ordenada, la labor de inspección, vigilancia y control para las empresas y/o establecimientos de comercio, en el marco de las competencias de las entidades que lo conforman. Que, el citado Decreto Distrital [588](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152100) de 2023 dispone, que cada una de las entidades que pertenecen al Sistema Distrital de Inspección, Vigilancia y Control hará la revisión y actualización anual de la matriz de riesgo, teniendo en cuenta el alcance, naturaleza, impacto, riesgo, cobertura y oportunidad de las visitas de inspección que se deben programar en el distrito, de lo cual se le comunicará a la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Que se hace necesario fortalecer y revisar la clasificación de enfoque de riesgo en las acciones de Inspección, vigilancia y Control higiénico- sanitario en el Distrito Capital, usando otras herramientas y mecanismos para el cumplimiento normativo por parte de los establecimientos de comercio y los distintos objetos de inspección, vigilancia y control, para una mayor eficacia y eficiencia en estas acciones, para beneficio de la ciudadanía, los comerciantes y la administración distrital generando optimización, eficiencia y economía en los recursos de las entidades, enfocada en una política de autorregulación y cumplimiento sanitario, más que en una política sancionatoria o represiva.

Que revisada la Resolución [1361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143839) de 13 de junio de 2023 se hace necesario derogarla, para establecer el bajo riesgo en todos los aspectos de la vigilancia sanitaria ambiental de las líneas de calidad del agua y saneamiento básico, seguridad química y eventos transmisibles de origen zoonótico competencia de la Secretaría Distrital de Salud a partir de la categorización del riesgo por tipo de establecimiento, lo cual facilita y brinda mayor claridad al momento de realizar la inspección y analizar el mérito para el inicio del procedimiento sancionatorio. Que, se hace necesario adoptar en Bogotá Distrito Capital, a partir de los criterios generales de riesgo emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, la clasificación de establecimientos de bajo riesgo, los cuales se definirán excluyendo los establecimientos categorizados como de alto riesgo en el Modelo Operativo de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario para Salud Ambiental del Ministerio de Salud y Protección Social, es decir, aquellos que tenga incidencia grave en la afectación de la salud individual y de la comunidad, con criterios de severidad, ocurrencia y afectación. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la clasificación de establecimientos de bajo riesgo higiénico-sanitario frente a las acciones de Inspección, Vigilancia y Control higiénico-sanitarias en el Distrito Capital, de acuerdo con el anexo "establecimientos de bajo riesgo higiénico-sanitario en Bogotá D.C.", que hace parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171938). ARTÍCULO TERCERO: Derogar la Resolución [1361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143839) de 13 de junio de 2023 y su anexo técnico PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 15 días del mes de enero del año 2025.

GERSON ORLANDO BERMONT GALAVIS

Secretario Distrital de Salud de Bogotá D.C.

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos. NOTA AL PÍE DE PAGINA:

* * * [1] Corte Constitucional. Sentencia 826-2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 13 de noviembre de 2013.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar