Circular Externa 001 de 2025
Circular Externa 001 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 001
- Año
- 2025
- Fecha
- 3 de enero de 2025
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2025
**(Enero 03)
**[Derogada por el art. 7, Circular Externa 015 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193111#7)
PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD INDÍGENAS, ENTIDADES ADAPTADAS, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD, ENTIDADES TERRITORIALES, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC Y REGÍMENES DE EXCEPCIÓN
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E)
ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE ACCIONES DE TUTELA INTERPUESTAS PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ORDEN TRIGÉSIMA DE LA SENTENCIA[T-760/08](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33490), DE LA CORTE CONSTITUCIONAL El Ministerio de Salud y Protección Social en ejercicio de sus facultades, especialmente, de la consagrada en el artículo [114](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#114) de la Ley 1438 de 2011, en virtud del cual, es obligación de los diferentes agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS proveer la información que esta entidad solicite, de forma confiable, oportuna, clara y dentro de los plazos que se les fije para ello, imparte a los destinatarios de la presente circular las instrucciones que más adelante se detallan, previas las siguientes consideraciones: Mediante Sentencia [T-760](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33490) de 2008, la Corte Constitucional impartió una serie de directrices tendientes a superar las fallas evidenciadas en el SGSSS, de las que hace parte el mandato trigésimo, que ordenó al entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, entre otros, presentar a la citada Corporación un reporte anual de medición de las acciones de tutela incoadas para la protección del derecho a la salud. Dicho reporte se viene elaborando con la información que se recauda directamente en las instalaciones de la Corte Constitucional, producto de los expedientes de tutela que le son enviados para su eventual revisión, sin embargo, se han presentado inconvenientes de carácter administrativo, propios de la operatividad del proceso, afectando la recolección de la muestra que debe ser objeto de análisis para cumplir con la representatividad exigida por la precitada Corporación. Conforme con lo expuesto, esta Cartera Ministerial en pro del acatamiento de la mencionada orden trigésima, en su momento expidió la Circular [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153565) de 2024, mediante la que solicitó a los agentes del SGSSS allí enlistados, enviar la información relacionada con las acciones de tutela interpuestas para la protección del derecho a la salud, información conforme con la cual, se construyó el reporte de tutelas de la vigencia 2023, remitido a la Corte Constitucional en cumplimiento de la citada orden trigésima.
Que no obstante lo anterior, la precitada Corporación ha enfatizado en la necesidad de que este Ministerio realice el análisis correspondiente en cada caso concreto, de acuerdo con el supuesto fáctico y el hecho vulnerador, independientemente de si la entidad accionada hace o no parte del SGSSS.
Que conforme con lo precedente, es menester, progresivamente ampliar la obligatoriedad de reporte, por lo que a través de la presente circular se incluirán entidades no cobijadas en la Circular [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153565) de 2024, en cuyo marco se imparten las siguientes instrucciones: 1. De la obligatoriedad del reporte de la información relacionada con las acciones de tutela presentadas para la protección del derecho a la salud, y del mecanismo de reporte: las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, las Entidades Adaptadas, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Entidades Territoriales, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - lnpec, y los Regímenes de Excepción, deberán reportar a este Ministerio la información relacionada con las acciones de tutela interpuestas en su contra para la protección del derecho a la salud, en el anexo técnico que hace parte integral de esta circular y bajo las especificaciones allí previstas. El reporte se hará a través de la Plataforma de Intercambio de Información - PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO. 2. De la periodicidad y plazo para el reporte de la información: las entidades a que refiere el numeral anterior, enviarán la información solicitada mediante esta circular por periodos semestrales, dentro del mes siguiente al vencimiento del respectivo semestre, salvo la información correspondiente a la vigencia 2024 que deberá reportarse por toda la anualidad. Las fechas de corte y plazos para el envío de la información se describen en la siguiente tabla: | Fecha de corte de la información a reportar | Plazo para enviar el archivo plano ---|--- Fecha de corte | Desde: | Hasta: Desde 01/01/2024 al 31/12/2024 | 20/01/2025 | 20/02/2025 Desde 01/01/2025 al 30/06/2025 | 01/07/2025 | 31/07/2025 Desde 01/07/2025 al 31/12/2025 | 01/01/2026 | 31/01/2026 Para los siguientes períodos, el envío de los datos se realizará de forma semestral, es decir, dentro de los 30 días del primer mes calendario posterior a la finalización del semestre a reportar.
3. De las consecuencias del no reporte de información o de las correcciones que se soliciten: el no reporte de información por parte de las entidades a que refiere la presente circular, o de las correcciones que llegaren a solicitarse, será puesto en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud - SNS, por parte de la Oficina de Calidad de este Ministerio, a efecto de que la referida entidad en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, adelante las actuaciones que le correspondan, e informe de ello a este Ministerio, lo cual, se incluirá dentro del respectivo reporte anual de acciones de tutela en salud que se remita a la Corte Constitucional.
4. De la protección de datos personales y tratamiento de la información: las entidades destinatarias de la presente circular serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos, y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información que les sea aplicable en el marco de las Leyes [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2012 y [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014, el Decreto [1377](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53646) de 2013, y las normas que los modifiquen o sustituyan, respecto de los cuales, se harán responsables de la privacidad, confidencialidad y veracidad de la información, así como de los datos a que tengan acceso en virtud de esta circular.
5. Del soporte y asistencia técnica para facilitar el reporte de la información: este Ministerio por intermedio de las Oficinas de Calidad y de Tecnología de la Información y la Comunicación - OTIC, brindará en sus instalaciones asistencia técnica a las entidades obligadas a reportar, de una parte, mediante capacitación presencial, previa citación vía correo electrónico de las entidades que así lo soliciten, y de otra, con soporte permanente por parte de la Oficina de Calidad, y de la mesa de ayuda de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS.
6. Vigencia y derogatorias: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Circular Externa No. [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153565) de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de enero del año 2025.
RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA
Ministro de Salud y Protección Social (E)
NOTA: Ver Anexo y documento original en Anexos.
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