Resolución 153 de 2026
Resolución 153 de 2026 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
- Tipo
- Resolución
- Número
- 153
- Año
- 2026
- Fecha
- 12 de agosto de 2026
- Entidad
- Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 153 DE 2026
(Agosto 12)
_Por la cual se modifica parcialmente la Resolución[0152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194139)del 05 de agosto de 2026_
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA
En uso de las facultades constitucionales y legales contempladas en el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Decreto Nacional 1083 de 2015 y los Decretos Distritales 001 de 2024, 466, 640, 644 de 2025, ¿
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución [0152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194139) del 05 de agosto de 2026, se reglamenta la convocatoria externa para la provisión de empleos de carácter temporal del nivel asistencial, técnico y profesional en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, correspondiente a la provisión gradual de la Fase III que anuncia el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194139#5) del Decreto Distrital 466 del 26 de septiembre de 2025 expedido por el señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
Que en la parte considerativa de dicha resolución se establece que, de forma paralela a la convocatoria antes indicada, la entidad adelanta los procesos internos de encargos según las publicaciones: Aviso publicación 31-2026-407-10 Auxiliar Administrativo código 407 grado 10, Aviso publicación 30-2026-314-13 Técnico Operativo código 314 grado 13 y Aviso Publicación 29-2026-219-05 Profesional Universitario código 219 grado 05 siendo estos los únicos empleos que, en principio, se encuentran anunciados en dicha convocatoria.
Que luego de expedido el acto administrativo se evidenciaron errores formales que requieren ser ajustados para garantizar de manera completa el normal desarrollo de la convocatoria y asimismo garantizar la calidad de la información.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: _"Artículo 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda."_, en consecuencia, una vez identificados algunos errores de carácter formal en el acto administrativo objeto de la presente resolución, resulta procedente efectuar su corrección en los términos que se señalan a continuación:
Que en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194139#7) de la citada resolución, se indicó que los empleos a proveer de carácter temporal serían MIL CIENTO OCHO (1.108), siendo esta la cifra preliminar correcta sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194139#7.p.2) del mismo artículo donde se informa que tal número de vacantes podrá ser actualizado y modificado según el resultado que arroje la culminación del proceso de encargos interno de la entidad. Que, pese a lo indicado en el párrafo anterior, en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194139#1) de la Resolución 0152 de 2026 se estableció erróneamente que la convocatoria al proceso de selección para la vinculación del talento humano era sobre un número de MIL CIENTO NUEVE (1.109) empleos de carácter temporal correspondientes al nivel asistencial, técnico y profesional de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (en adelante la SDSCJ), sin embargo, el número preliminar correcto es de MIL CIENTO OCHO (1.108) como se establece en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194139#7) ibidem por lo que se hace necesario modificar dicho número.
Que en el parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194139#6.p.4) del artículo 6 de la Resolución ibidem se indicó que el correo dispuesto por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - SDSCJ tendrá carácter exclusivamente informativo y para situaciones de acompañamiento técnico respecto del aplicativo SGC y no constituirá un canal habilitado para la radicación de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o demás solicitudes que requieran trámite administrativo y que, por lo tanto, para presentar PQRS ciudadanas en atención a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, independiente de si son en el marco de la convocatoria en desarrollo, la entidad dispone de la Ventanilla Única de Radicación y de Bogotá Te Escucha, cuyos link estaban enlazados en la mención de cada plataforma.
Que al generarse la impresión y posterior escaneo con firmas de dicho acto administrativo, se perdió dicho enlace, por lo que, para efectos de mantener la transparencia de la información divulgada y de los canales oficiales de PQRS, se debe establecer dichos vínculos.
Que de acuerdo con la etapa 5 del artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194139#9) de la Resolución 0152 de 2026, se estableció que la fase de inscripción y postulación a través de la Plataforma del Servicios Público de Empleo - SISE es entre el 12-08-2026 desde las 00:00 horas hasta el 18-09-2026 hasta las 23:59 horas, habiéndose identificado dos (2) errores que deben ser ajustados en el sentido de que el momento de inicio para la inscripción y postulación es a las 06:00 horas del 12-08-2026 y no a las 00:00 y que el momento de terminación de dicha etapa es el 18 de agosto de 2026 y no del mes de septiembre, encontrándose correcta la hora de cierre.
Que lo anterior mantiene la coherencia con la última columna del lado derecho de la etapa 5 denominada _"Plazo"_, donde se indica expresamente que dicha etapa tendrá una duración de 4 días hábiles más sábado, domingo y lunes; así mismo, es coherente con las etapas 6 y 7 que devienen del producto generado de la etapa 5 de inscripción y postulación, donde dichas etapas si establecen fechas del mes de agosto, por lo que es necesario modificar la resolución en este sentido.
Que en el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194139#20) de la Resolución ibidem, relacionado con las Características del cumplimiento de requisitos mínimos, se establece el propósito y requisitos académicos y de experiencia de cada uno de los tres (3) empleos temporales ofertados en la convocatoria, donde se mencionó, para el empleo del nivel profesional, lo siguiente "_Para el empleo denominado Profesional Universitario código 219 grado 05 _del área de Registro_ "_ (subrayado fuera de texto) Que la mención subrayada no corresponde al empleo ofertado, pues este es de naturaleza eminentemente operativa, por lo que el área de desempeño y área funcional es donde se establezca por la entidad, correspondiendo al nivel territorial siendo necesario realizar tal ajuste.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el encabezado del artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194139#1) de la Resolución 0152 del 05 de agosto de 2026, el cual quedará así: _"ARTÍCULO 1.- Convocatoria. Convocar al proceso de selección para la vinculación del talento humano de mil ciento ocho (1.108) empleos de carácter temporal correspondientes al nivel asistencial, técnico y profesional de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (en adelante la SDSCJ) correspondiente al Grupo Interno de Trabajo "Gestores del Orden" (en adelante GIT-GO) según la distribución establecida en el artículo 7 de la presente resolución o del acto administrativo que lo modifique, adicione o sustituya."_ Artículo 2.- Modificar el parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194139#6.p.4) del artículo 6 de la Resolución 0152 del 05 de agosto de 2026, el cual quedará así: _"Parágrafo 4.** Para el ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, así como para la presentación de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones o demás comunicaciones relacionadas con el proceso de selección regulado mediante la presente resolución, los aspirantes deberán utilizar los canales institucionales dispuestos para la recepción y radicación de peticiones ciudadanas, saber: Radicación: https://siga.scj.gov.co/WebSigaPQR/o a SIGA Te Ventanilla Única de Bogotá Escucha BTE: [https://bogota.gov.co/servicios/bogota-te-escucha/](https://bogota.gov.co/servicios/bogota-te-escucha/). En consecuencia, el buzón [convocatoriago@scj.gov.co](mailto:convocatoriago@scj.gov.co) tendrá carácter exclusivamente informativo y para situaciones de acompañamiento técnico respecto del aplicativo SGC y no constituirá un canal habilitado para la radicación de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o demás solicitudes que requieran trámite administrativo. Para tal efecto, la Secretaría podrá disponer mecanismos de respuesta automática o de orientación que informen a los aspirantes sobre los canales institucionales habilitados para la correspondiente radicación, sin que ello implique restricción alguna al ejercicio del derecho fundamental de petición."
Artículo 3.- Modificar el cronograma establecido en el artículo 9 de la Resolución 0152 del 05 de agosto de 2026, específicamente la información de la etapa [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194139#9.e.5), el cual quedará así: Artículo 4.- Modificar el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194139#20.i.4) de la Resolución 0152 del 05 de agosto de 2026, específicamente la información del empleo de Profesional Universitario código 219 grado 05, el cual quedará así: _"ARTÍCULO 20.- Características del cumplimiento de requisitos mínimos. Para los empleos de carácter temporal ofertados a través de la presente convocatoria, los requisitos mínimos e indispensables de formación académica y de experiencia en atención a las fichas técnicas (anunciadas en el parágrafo 2 del artículo 9 de esta resolución) del Manual de Funciones y Competencias Laborales establecido mediante la Resolución SDSCJ 0231 del 29 de septiembre de 2025, son los siguientes:_ __ _(...)_ __ _Para el empleo denominado Profesional Universitario código 219 grado 05 de naturaleza operativa en territorio (ficha técnica ubicada entre las páginas 22 a la 25 de la Resolución 0231 de 2025), cuyo propósito es: Desarrollar actividades profesionales que garanticen la seguridad y convivencia en cumplimiento de los protocolos establecidos en el procedimiento de mantenimiento del orden y seguridad en el espacio público, acorde con la normatividad vigente y las medidas establecidas por la administración distrital, se establecen los siguientes requisitos académicos y de experiencia:_ __ _(...)"_ Artículo 5.- Los demás artículos y condiciones no sufrieron modificación por lo que se mantienen como se establecieron en la Resolución SDSCJ [0152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194139) del 05 de agosto de 2026. Artículo 6.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194019) en la página web institucional de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dada en Bogotá D. C., a los 12 días del mes de agosto del año 2026.
LINA MARÍA TORO TAMAYO
Secretaria (E) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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