Decreto Local 009 de 2026
Decreto Local 009 de 2026 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 009
- Año
- 2026
- Fecha
- 11 de agosto de 2026
- Entidad
- Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 009 DE 2026
(Agosto 11)
ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
_Por El Cual Se Sanciona El Acuerdo Local No.[001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193921)De 2026, Mediante El Cual Se Adiciona El Presupuesto De Ingresos Y Gastos Del Fondo De Desarrollo Local De Rafael Uribe Uribe Para La Vigencia Fiscal Comprendida Entre El 1º De Enero Y El 31 De diciembre De 2026._
La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a través de oficio del 10 de agosto de 2026, con Radicado: 20266810093102, remite al Despacho de la Alcaldesa Local DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO, el"ACUERDO LOCAL Nro. 001-2026, POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026". Que, el Decreto [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, mediante el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", establece: _"(...)
Artículo 81.
Objeciones y sanción. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarlo por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo._ __ _Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación._ __ _ARTÍCULO 82. Trámite de las objeciones. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación. El alcalde sancionará sin poder presentar nuevas objeciones, el proyecto que reconsiderado por la junta fuere aprobada Sin embarga si las objeciones hubieren sido por violación a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, o a los acuerdos o a los decretos distritales, el proyecto será enviado por el alcalde al Tribunal Administrativo competente, acompañado de los documentos señalados en este decreto para el caso de objeciones a los acuerdos distritales._ __ _ARTÍCULO 83. Revisión jurídica. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde local enviará copia del acuerdo al alcalde mayor para su revisión jurídica. Esta revisión no suspende los efectos del acuerdo local._ __ _Si el alcalde mayor encontrare que el acuerdo es ilegal, lo enviará al Tribunal Administrativo competente para su decisión, el cual decidirá aplicando en lo pertinente, el trámite previsto para las objeciones. (...)"_ Que, una vez revisado y analizado el Acuerdo Local Nº [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193921) de 2026, según los artículos [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#81), [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#82) y [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#83) del Decreto 1421 de 1993, la Administración Local no encontró razones de inconveniencia, inconstitucionalidad o de ilegalidad para objetar este acuerdo, por lo anterior se dará el trámite correspondiente para su respectiva sanción y promulgación. Que, en razón a lo establecido a en la normatividad aplicable, este Despacho procede a sancionar el "ACUERDO LOCAL Nro. 001 DE 2026 POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026 ". En mérito de lo anteriormente expuesto la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Sancionar el "ACUERDO LOCAL Nro. 001 DE 2026, POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026". ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir el ACUERDO LOCAL Nro.[001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193921)del 08 de agosto de 2026, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, para lo de su competencia. ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193901). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO
Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe
Nota: Ver norma original en los anexos.
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