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Resolución 2130 de 2026

Resolución 2130 de 2026 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Tipo
Resolución
Número
2130
Año
2026
Fecha
20 de agosto de 2026
Entidad
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2130 DE 2026

(Agosto 20)

_Por la cual se adopta el Instrumento de Evaluación del Desempeño Laboral para los Empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.10.10 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, los Acuerdos del Consejo Directivo del IDU No. 004 y 005 de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004 señala, en el marco de los principios de la función pública, que la responsabilidad de los(as) servidores(as) públicos(as), sin distingo del tipo de vinculación, deberá concretarse a través de instrumentos de evaluación, con miras a la satisfacción de los intereses generales, la efectiva prestación del servicio y al logro de los fines del Estado.

Que el literal [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#2.l.c)) del artículo 2 de la Ley 909 de 2004 establece que la responsabilidad de los(as) servidores(as) públicos(as) por el trabajo desarrollado se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión.

Que a su vez, el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#39) de la Ley 909 de 2004 establece la obligación de evaluar el desempeño laboral de los(as) servidores(as) públicos(as), de conformidad con la metodología y los instrumentos definidos reglamentariamente.

Que en concordancia con lo anterior, el parágrafo del artículo [2.2.10.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.10) del Decreto 1083 de 2015 dispone que el desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción distintos de los de gerencia pública serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera.

Que en el desarrollo de este marco normativo, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU mediante Resolución No. [247](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192121) de 2026, adoptó de manera integral el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para los Servidores Públicos de Carrera Administrativa, en Periodo de Prueba y de Libre Nombramiento y Remoción distintos de la Gerencia Pública en el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, establecido mediante Acuerdo 20181000006176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Que teniendo en cuenta que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC deshabilitó el módulo de Evaluación del Desempeño Laboral para los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial, quienes venían siendo evaluados a través del aplicativo EDL-APP, situación que se presenta en el contexto del pronunciamiento proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, dentro del proceso con radicación No. 11001-03-25-000-2017-00920-00 (4871-2017), relacionado con el alcance de las competencias de la CNSC respecto de la evaluación de los empleados de libre nombramiento y remoción.

Que en virtud de lo anterior, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, mediante Circular Externa No. [020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194073) de 2026, puso a disposición de las entidades y organismos distritales un instrumento técnico para adelantar el proceso de evaluación del desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial, distintos de quienes ejercen empleos de gerencia pública, con el propósito de garantizar la continuidad del proceso de evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo [2.2.10.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.10) del Decreto 1083 de 2015. En consecuencia, se hace necesario adoptar el instrumento de evaluación del desempeño laboral para los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, con el fin de garantizar la continuidad del proceso de evaluación conforme al marco normativo vigente. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPCIÓN. Adoptar e implementar el instrumento técnico en formato Excel puesto a disposición por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD y el cual hace parte integral de esta resolución, para la evaluación del desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, a partir de la vigencia 2026. ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, cuyo desempeño laboral deba evaluarse conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo [2.2.10.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.10) del Decreto 1083 de 2015. ARTÍCULO TERCERO. PERIODO DE TRANSICIÓN**. Durante el período de transición derivado de la implementación del instrumento de evaluación del desempeño laboral adoptado mediante la presente resolución, la Subdirección Técnica de Recursos Humanos adoptará los lineamientos que regularán su aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo [2.2.10.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.10) del Decreto 1083 de 2015 y de las orientaciones impartidas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante la Circular Externa No. [020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194073) de 2026. Los lineamientos establecerán el procedimiento para la aplicación del instrumento, la transferencia de la información correspondiente al período de evaluación 2026-2027 y las demás disposiciones necesarias para garantizar la continuidad del proceso de evaluación del desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial.

Parágrafo. De conformidad con las orientaciones de la Circular Externa No. [020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194073) de 2026 del DASCD, y dadas las condiciones de transición, se amplía el plazo para realizar la evaluación parcial semestral correspondiente al período comprendido entre el 1º de febrero y el 31 de julio de 2026, hasta el 31 de agosto de 2026. Así mismo, en caso de que evaluados y evaluadores no cuenten con los soportes en formato PDF derivados de la concertación inicial en el aplicativo EDL-APP de la CNSC, deberán proceder con la reconstrucción de la información y registrar los compromisos y competencias en el nuevo instrumento adoptado. ARTÍCULO CUARTO. REMISIÓN AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL. Remitir copia de la presente resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital al correo electrónico contacto@serviciocivil.gov.co, en cumplimiento de lo dispuesto en la Circular Externa No. [020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194073) de 2026. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente resolución a los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial y a sus evaluadores, por medio de la Subdirección Técnica de Recursos Humanos. ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194019). **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de agosto del año 2026.

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

Director General

NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos.

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