Decreto Local 007 de 2026
Decreto Local 007 de 2026 Alcaldía Local de Santa Fe
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 007
- Año
- 2026
- Fecha
- 30 de julio de 2026
- Entidad
- Alcaldía Local de Santa Fe
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 007 DE 2026
(Julio 30)
_Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal 2026_
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, la que le confiere el Artículo 308 del Decreto Distrital 645 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el [Parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#308.p) del artículo Artículo 308. Modificaciones Presupuestales del Decreto Distrital 645 del 22 de Diciembre de 2025, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados.
Que en el Artículo [308](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#308). "_Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones......._ __ _1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL._ __ _Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el o alcaldesa alcalde o alcaldesa local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto._ __ _Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la JAL, previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el alcalde o alcaldesa local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación._ __ _Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los FDL que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por las JAL, se harán mediante decreto del alcalde o alcaldesa local._ __ _Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda_ __ _\- Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora._ __ Que en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto Distrital de Presupuesto y la reglamentación específica que regula el funcionamiento de los Fondos de Desarrollo Local, se presenta ante la Secretaria Distrital de Planeación y la Secretaria Distrital de Hacienda, la documentación requerida para tramitar la modificación al presupuesto de la localidad de Santa Fe para la vigencia 2026.
Que se manifiesta que los contra créditos y créditos acá propuestos, son indispensables para garantizar la coherencia financiera del presupuesto con la situación fiscal del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para atender los bienes y servicios del presupuesto de gastos e inversiones de la entidad, y por el otro el cumplimiento de la acción administrativa en cabeza de la alcaldía local con los ciudadanos para la ejecución del Plan de Desarrollo, sin que con ellos se afecte el cumplimiento de los servicios prestados a través de la naturaleza de los recursos de inversión.
Que de conformidad con el análisis presupuestal adelantado y las condiciones financieras de los proyectos relacionados en la vigencia 2026, se considera pertinente y necesario adelantar un proceso de traslado de recursos depurados y liberados de Obligaciones por Pagar de la vigencia anterior (2025) y de las vigencias anteriores (2024 hacia atrás), en cumplimiento del proceso de depuración de obligaciones del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, dichos recursos se destinarán para fortalecer el proyecto 2930 "_Fortalecimiento de la gestión pública local en Santa Fe"_ el cual requiere recursos adicionales para cumplir con los objetivos determinados en el POAI de la vigencia, toda vez que se encuentra en una ejecución del 96%, con corte al 12 de Junio de 2026 y se hace necesario contar con recursos suficientes que permitan adelantar las acciones de fortalecimiento de la gestión por lo que queda de la vigencia 2026 y para el cumplimiento del Plan de Desarrollo y de la normatividad vigente.
Que para el cumplimiento de las acciones enmarcadas en el Fortalecimiento Institucional el cual busca alcanzar los Objetivos, estrategias, programas del Artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=163797#57). Propósito del Objetivo. _La localidad de Santa Fe se proyecta como un territorio que cuenta con una base sólida en participación ciudadana, sustentada en la confianza de sus instituciones y en el establecimiento de un Gobierno eficiente, estable, amable, ágil y, sobre todo, que escuche y tenga en cuenta las voces de la comunidad y atienda las necesidades y dinámicas propias de los territorios. Trabajando articuladamente con las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunales, la Junta Administradora Local y otras expresiones de participación ciudadana, la administración local confía en desarrollar un proceso de gobernanza armoniosa y sostenible para la localidad, brindando los canales de relacionamiento necesarios para facilitar y acercar a la ciudadanía a la toma de decisiones._ Que el proyecto O230117459920242930 que desarrolla las acciones propias del Artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=163797#57) del PDL Para alcanzar estos objetivos se hace necesario contar con los recursos que garanticen el cumplimiento de las acciones propias para el fortalecimiento de la entidad y potenciar la gestión de la administración pública local a través de los procesos de gobierno abierto los cuales se soportan desde los pilares de transparencia, participación y colaboración, para el cumplimiento de las metas se hace necesario contar con un equipamiento y desarrollo de acciones logísticas, así como recurso humano que garanticen el desarrollo de las actividades propias de la administración Local. En este mismo sentido el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe requiere contar con personal profesional y de apoyo a la gestión que garanticen el desarrollo de las actividades propias de la administración de la vigencia 2026, lo anterior teniendo en cuenta que con corte al 12 de junio de 2026 el proyecto 0230117459920242930 Fortalecimiento de la gestión pública local en Santa Fe, tiene una ejecución del 96%. Una vez revisados los valores liquidados y liberados debidamente, soportados y justificados en las seis (6) actas suscritas con corte al 12 de junio de 2026, y tomando el valor correspondiente a Inversión de Obligaciones por pagar de vigencia anterior y vigencias anteriores se determinó la necesidad de realizar el traslado por un monto de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ($1.459.004.428) M/CTE. Que La Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto previo favorable para la modificación presupuestal del componente de inversión solicitado por la Alcaldía Local de Santa Fe, mediante radicado de la SDP 2-2026-37207, del 1 de Julio de 2026.
Que La Secretaría Distrital de hacienda emitió concepto previo favorable para la modificación presupuestal del componente de inversión solicitado por la Alcaldía Local de Santa Fe, mediante radicado de la 2026EE76292301, del 29 de Julio de 2026. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, por la suma de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ($1.459.004.428) M/CTE, según el siguiente detalle: | CÓDIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- 02 | GASTO | $1.459.004.428 023 | INVERSIÓN | $1.459.004.428 02306 | OBLIGACIONES POR PAGAR | $1.459.004.428 0230689 | Obligaciones por Pagar Vigencia anterior | $183.412.760 0230690 | Obligaciones por pagar vigencias anteriores | $1.275.591.668 | TOTAL | $1.459.004.428
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, por la suma de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ($1.459.004.428) M/CTE, según el siguiente detalle:
CÓDIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- 02 | GASTO | $1.459.004.428 023 | INVERSION | $1.459.004.428 02301 | DIRECTA | $1.459.004.428 0230117 | Bogotá Camina Segura | $1.459.004.428 023011745 | Gobierno Territorial | $1.459.004.428 02301174599 | Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial | $1.459.004.428 0230117459920242930 | Fortalecimiento de la gestión pública local en Santa Fe | $1.459.004.428 | TOTAL | $1.459.004.428 ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de Julio del año 2026.
DIEGO ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ
ALCALDE LOCAL DE SANTA FE
Nota: Ver norma original en Anexos.
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