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Resolución 2335 de 2026

Resolución 2335 de 2026 Ministerio del Trabajo

Tipo
Resolución
Número
2335
Año
2026
Fecha
30 de julio de 2026
Entidad
Ministerio del Trabajo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2335 DE 2026

(Julio 30)

_Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución_ _[2110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143984)de 2023, por la cual se adopta en el Ministerio del Trabajo el "Protocolo para prevenir, atender y adoptar medidas de protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, y discriminación por razón de raza, etnia, sexo u orientación sexual, identidad de género o cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y contractual_

EL MINISTRO DE TRABAJO

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los numerales 10 del artículo 2 y 7 del artículo 6 del Decreto 4108 de 2011, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el bloque de constitucionalidad, integrado, entre otros, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, toda persona es titular de los derechos y libertades reconocidos en dichos instrumentos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, garantizando el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Que, en desarrollo de los principios antes señalados, los tratados internacionales ratificados por Colombia, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada mediante la Ley [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14153) de 1981, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belém do Pará, aprobada mediante la Ley [248](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37821) de 1995, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada mediante la Ley [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82447) de 1981 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Ley [1346](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37150) de 2009, establecen obligaciones específicas para prevenir, sancionar y eliminar la discriminación, así como para garantizar la igualdad material y el respeto de la dignidad humana de las mujeres, los grupos étnicos y las personas con discapacidad. Que, instrumentos complementarios del Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, tales como la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Declaración sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género y los Principios de Yogyakarta, reafirman la obligación de los estados de abstenerse de toda forma de discriminación y de adoptar medidas que aseguren la protección efectiva de todas las personas, incluidas aquellas que son objeto de violencia o exclusión por razones de orientación sexual o identidad de género.

Que en el ámbito laboral, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo(OIT) números: 100 sobre igualdad de remuneración (Ley 54 de 1962), 111 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (Ley [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154350) de 1967), 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad (Ley [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14931) de 1988) y 190 sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (Ley [2528](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188753) de 2025), imponen a los estados la obligación de promover la igualdad de oportunidades y de trato, prevenir y eliminar la violencia y el acoso, y erradicar toda forma de discriminación en el ámbito del trabajo y la ocupación.

Que las Sentencias [T-140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114699) de 2021 de la Corte Constitucional y SP-124 de 2023 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia fijan lineamientos para el abordaje de casos de violencia y acoso sexual en el ámbito laboral.

Que la Ley [1257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34054) de 2008 establece disposiciones para la sensibilización, prevención y sanción de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres.

Que la Ley [1010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18843) de 2006 prevé medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

Que la Ley [1496](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45267) de 2011 dispone medidas para garantizar la igualdad salarial entre mujeres y hombres, asegurando su aplicación efectiva en los sectores público y privado.

Que la Ley [1719](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57716) de 2014 adopta medidas para garantizar el acceso efectivo a la justicia de las víctimas de violencia sexual.

Que la Ley [1761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62278) de 2015 tipifica el feminicidio como un delito autónomo.

Que la Ley [1752](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61858) de 2015 sanciona penalmente los actos de discriminación por motivos de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual, discapacidad y demás condiciones de discriminación.

Que la Ley [2365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157481) de 2024 establece medidas para la prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral, disponiendo en su artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157481#8) que _"... elMinisterio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Igualdad y Equidad y los integrantes del Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Genero"_ formulará el Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual en el Contexto Laboral dentro de los doce (12) meses siguientes a su promulgación.

Que el Decreto [4463](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44805) de 2011 dispone acciones para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, garantizar la igualdad salarial y erradicar toda forma de discriminación y violencia en el ámbito laboral. Que, mediante el Decreto [1527](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171137) de 2024, se adoptó la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, orientada a promover la generación de empleo e ingresos dignos, extender la protección social, salvaguardar los derechos fundamentales del trabajo, fortalecer el diálogo social y el tripartismo, así como garantizar entornos laborales saludables y seguros, con enfoque diferencial y territorial.

Que el Documento CONPES [4080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122980) del 18 de abril de 2022, _"Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el Desarrollo Sostenible del País"_, tiene por objeto generar las condiciones necesarias para avanzar hacia la equidad de género y la garantía de los derechos económicos, sociales, culturales, de participación y de salud de las mujeres, así como su derecho a vivir una vida libre de violencias, con un horizonte de implementación hasta el año 2030.

Que el Documento CONPES 4143 del 14 de febrero 2025, _"Política Nacional de Cuidado en Colombia"_, busca transformar la organización social del cuidado, garantizando el derecho de las personas a cuidar en condiciones dignas y a recibir cuidado o apoyo cuando lo requieran, reconociendo las prácticas colectivas y comunitarias de los pueblos étnicos y comunidades campesinas como pilares del sostenimiento de la vida.

Que el Documento CONPES 4147 del 26 de marzo de 2025, _"Política Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+"_, tiene como objetivo reducir las barreras económicas, sociales, culturales, institucionales y políticas derivadas de estructuras de discriminación y prejuicios por orientación sexual o identidad de género, con enfoque territorial e interseccional.

Que la Directiva Presidencial [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138541) del 8 de marzo de 2023 ordenó a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional adoptar, dentro de los tres (3) meses siguientes a su expedición, un protocolo para la prevención, atención y protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres, así como frente a la discriminación por motivos de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual o discapacidad, en el ámbito laboral y contractual del sector público.

Que el Ministerio del Trabajo ha expedido diversas circulares orientadas a la prevención y atención de violencias y discriminaciones en el ámbito laboral, entre ellas: \- la Circular [0026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139141) de 2023, que exhorta sobre la prevención del acoso laboral y sexual, y la violencia basada en género; \- la Circular [0055](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167559) de 2024, sobre la prevención, identificación y atención del acoso laboral, acoso sexual y discriminación contra personas de los sectores sociales LGBTIQ+; \- la Circular [0075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186533) de 2025, que amplía estas medidas para la atención de casos de acoso y discriminación hacia personas trans, no binarias y otras identidades de género no hegemónicas; y \- la Circular interna [0043](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191280) de 2025, sobre prevención de la discriminación por identidad de género.

Que mediante la Resolución [2110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143984) de 2023, el Ministerio del Trabajo adoptó el _"Protocolo para prevenir, atender y tomar medidas de protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, y discriminación por razón de raza, etnia, sexo u orientación sexual, identidad de género o cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y contractual."_ Que conforme a todo lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución 2110 de 2023 en sus artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143984#3), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143984#5), [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143984#7), [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143984#12), [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143984#13), [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143984#14) y [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143984#19), con el fin de fortalecer las disposiciones institucionales para la prevención, atención y protección frente a las conductas señaladas. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificación del artículo 3 de la Resolución 2110 de 2023.** Modifíquese el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143984#3) de la Resolución 2110 de 2023, el cual quedará así:

_“Artículo 3. Principios._ __ _Además de los consagrados en los tratados internacionales de protección de los derechos humanos, en la jurisprudencia constitucional y en las leyes nacionales que proscriben la violencia y la discriminación, el presente Protocolo se regirá por los siguientes principios:_ __ _Debida diligencia.__Se refiere al deber de las instancias del Ministerio del Trabajo de aplicar las medidas adoptadas en este Protocolo de manera coordinada, eficaz, oportuna, imparcial y exhaustiva, garantizando la participación de las personas afectadas, con el fin de evitar la vulneración de sus derechos fundamentales y de procurar su salud en el trabajo, así como su bienestar físico y psicosocial. Este principio orienta la actuación de la entidad en la prevención del acoso laboral, el acoso sexual, las violencias basadas en género y las discriminaciones por razones de raza, sexo, discapacidad, orientación sexual o identidad de género, así como en la atención y protección de las personas afectadas._ __ _No revictimización.__Las y los trabajadores del Ministerio deberán evitar la revictimización de las personas afectadas. En consecuencia, se abstendrán de realizar acciones u omisiones que desmotiven las denuncias; emitir opiniones o juicios de valor sobre los hechos de violencia; minimizar o justificar los hechos relatados por la víctima; desestimar los riesgos; culpabilizar a la persona afectada; emitir juicios sobre su orientación sexual, identidad de género, apariencia o conducta; obligarla a ser confrontada con el presunto agresor; o encubrir los hechos, entre otros comportamientos que impliquen revictimización._ __ _Corresponsabilidad.__Las y los trabajadores del Ministerio del Trabajo, en todos los niveles y modalidades de vinculación, son responsables de respetar los derechos de las personas sujetas al presente Protocolo y de contribuir, mediante sus acciones cotidianas, a la eliminación del acoso laboral, el acoso sexual, las violencias basadas en género y las diversas formas de discriminación previstas en esta Resolución._ __ _Confidencialidad.__La información y las actuaciones realizadas en virtud del presente Protocolo, en lo que resulte procedente, serán confidenciales, conforme a lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014 y las demás normas que resulten aplicables._ _Información y accesibilidad.__Las rutas de atención, prevención y protección deberán ser públicas y socializadas entre todo el personal de la entidad. Este Protocolo contará con formatos accesibles (documentos en lectura fácil, braille, lengua de señas, entre otros) y con espacios físicos y digitales adecuados para garantizar una atención inclusiva y efectiva._ __ _Buena fe.__Todas las personas que intervengan en los procedimientos regulados por el presente Protocolo deberán actuar de buena fe._ __ _Imparcialidad e idoneidad.__Las personas que participen en representación de la entidad dentro de las rutas de atención deberán actuar con imparcialidad, ética y profesionalismo, y contar con formación en enfoques de género y diferencial._ __ _Dignidad.__Todas las personas involucradas en los procedimientos regulados por este Protocolo deberán ser tratadas con respeto y dignidad._ __ _Debido proceso.__Todas las actuaciones deberán garantizar las garantías procesales previstas en la Constitución y la ley._ __ _No discriminación.__Todas las personas, con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas, tales como edad, pertenencia étnica o racial, orientación sexual o identidad de género, procedencia rural o urbana, religión, discapacidad o nacionalidad, entre otras, serán atendidas conforme a la ruta establecida en el presente Protocolo.”_ Artículo 2°. Modificación del artículo 5 de la Resolución 2110 de 2023. Modifíquese el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143984#5) de la Resolución 2110 de 2023, el cual quedará así: _“Artículo 5. Sujetos y ámbito de aplicación._ __ _El presente Protocolo aplica a las servidoras y los servidores públicos, contratistas y demás colaboradores de la entidad, en el ejercicio de sus funciones y labores, y en los siguientes contextos:_ __ _a. En todas las sedes, lugares de trabajo, instalaciones o bienes de la entidad, incluidos los espacios públicos y privados que constituyan un lugar de trabajo._ __ _b. Durante los desplazamientos, comisiones de servicio, eventos o actividades institucionales o de formación relacionados con el ejercicio de sus funciones o con el cumplimiento de las obligaciones contractuales._ __ _c. En el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como en los espacios de interacción digital y, en general, en el desarrollo de actividades propias del cargo o de las obligaciones contractuales por medios digitales._ __ _d. En los trayectos de desplazamiento cuando se haga uso de las rutas dispuestas por la entidad._ __ _e. En todos los espacios institucionales que se generen con ocasión o como consecuencia del trabajo._ __ _f. En los lugares destinados al descanso, en las áreas de cafetería, y en las instalaciones sanitarias o de aseo._ __ _g. En los trayectos de desplazamiento entre el domicilio y el lugar de trabajo, independientemente de los medios de transporte que se utilicen para tal fin._ __ _Parágrafo 1.__También serán destinatarias y destinatarios del presente Protocolo, en lo que sea pertinente y de acuerdo con el tipo de relación que mantengan con la entidad:_ __ _a. Las servidoras y los servidores del Ministerio del Trabajo, incluidas las personas vinculadas mediante contratos civiles o cualquier otra modalidad de vinculación._ __ _b. Las personas pasantes, judicantes o practicantes._ __ _c. Las y los colaboradores vinculados contractualmente con otras entidades que apoyen la implementación de acciones del Ministerio del Trabajo._ __ _d. La ciudadanía que reciba servicios o atención directa por parte de la entidad,_ únicamente en calidad de sujeto pasivo de las violencias o discriminaciones _reconocidas en este Protocolo._ __ _e. Las personas que se encuentren trabajando en comisión ante la entidad._ __ _Parágrafo 2:__En el caso de la víctima ya no está vinculada laboralmente, así como las personas en búsqueda de empleo y las personas postulantes a un empleo, se deberá implementar acciones de prevención, como jornadas de sensibilización, capacitaciones o ajustes organizacionales y las sanciones a las que haya lugar en los casos en los que el presunto agresor este vinculado a la Entidad.”_ __ Artículo 3°. Modificación del artículo 7 de la Resolución 2110 de 2023. Modifíquese el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143984#7) de la Resolución 2110 de 2023, el cual quedará así: _*"Artículo 7. Tipos de violencias contra las mujeres y basadas en género._ __ _El presente Protocolo aplica a todas las acciones u omisiones que constituyan alguna de las siguientes formas de violencia contra las mujeres o basadas en género, reconocidas en la legislación nacional o en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia:_ __ _a.__Violencia física. Cualquier acción que cause daño o ponga en riesgo la integridad corporal de una persona. (Ley 1257 de 2008, artículo 3)._ __ _b.__Violencia psicológica. Toda acción u omisión orientada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias o decisiones de otra persona, mediante intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que afecte su salud psicológica, autodeterminación o desarrollo personal. (Ley 1257 de 2008, artículo 3)._ __ _c.__Violencia sexual. Toda acción encaminada a obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en interacciones sexuales mediante el uso de la fuerza, la intimidación, la coerción, el chantaje, el soborno, la manipulación, la amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite su voluntad. También se considera daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la víctima a realizar alguno de estos actos con terceras personas. (Ley 1257 de 2008, artículo 3). Incluye los delitos sexuales tipificados en el Título IV del Código Penal (Ley 599 de 2000), sin limitarse exclusivamente a estos._ __ _d.__Violencia económica. Cualquier acción u omisión dirigida al abuso económico, al control indebido de las finanzas o al uso de recompensas o castigos monetarios hacia las mujeres, con base en su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede presentarse en relaciones de pareja, familiares, laborales o económicas. (Ley 1257 de 2008, artículo 2)._ __ _e.__Violencia patrimonial. La pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o productos económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer. (Ley 1257 de 2008, artículo 3)._ __ _f.__Violencia simbólica. Forma de violencia que reproduce estereotipos de género y refuerza relaciones de dominio y sumisión, manifestada a través de mensajes, imágenes, símbolos, íconos, signos e ideas que normalizan la desigualdad y discriminación contra las mujeres. (Tipología implícita en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y la Convención de Belém do Pará, 1993)_ __ _g.__Acoso sexual. Toda conducta realizada por una persona que, en beneficio propio o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o de relaciones de autoridad o poder -ya sea por edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica-, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona. (Código Penal, artículo 210A)._ __ _h.__Acoso sexual laboral. Toda conducta de persecución, hostigamiento o asedio de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste a través de relaciones de poder verticales u horizontales mediadas por la edad, el sexo, el género, la orientación o identidad sexual, o la posición laboral, social o económica, y que ocurra una o varias veces en el contexto laboral. (Ley 2365 de 2024)._ __ _i.__Acoso laboral en razón del género. Toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre una persona empleada, trabajadora o contratista, por parte de un empleador, jefe o superior jerárquico -inmediato o mediato-, compañero o subalterno, orientada a infundir miedo, intimidación, terror o angustia; causar perjuicio laboral; generar desmotivación o inducir la renuncia al trabajo. (Ley 1010 de 2006, artículo 2)._ __ _j.__Acoso y violencia en el mundo del trabajo. Conjunto de comportamientos, prácticas o amenazas de tales comportamientos, inaceptables, ya sea que se manifiesten una sola vez o de forma reiterada, que tengan por objeto, causen o sean susceptibles de causar daño físico, psicológico, sexual o económico, incluyendo el acoso y la violencia por razón de género. (Convenio 190 de la OIT, artículo 1; Ley 2466 de 2025, artículo 18)._ __ _k.__Violencia basada en género. Toda acción, omisión, comportamiento o práctica inaceptable basada en el género, que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que pueda causar daño físico, psicológico, sexual, económico o patrimonial. Esta violencia se sustenta en estereotipos de género, en el abuso de las relaciones de poder o en múltiples formas interseccionales de discriminación, atentando contra la dignidad, la libertad y los derechos humanos de las personas por razón de su sexo, género, identidad o expresión de género u orientación sexual._ __ _l.__Feminicidio. La acción de causar la muerte a una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género, o cuando concurran o hayan antecedido las circunstancias previstas por la ley. (Código Penal, artículo 104A)._ __ _Parágrafo 1.__Para efectos de la aplicación del presente Protocolo, la finalidad sexual de la conducta podrá inferirse del análisis integral del caso concreto, atendiendo, entre otros elementos, al lenguaje empleado, la connotación de las expresiones utilizadas, los gestos, miradas o ademanes, el contexto en que ocurre la interacción y el significado socialmente atribuido a determinadas imágenes, frases o manifestaciones._ __ _Parágrafo 2.__Las definiciones anteriores no son taxativas y podrán complementarse con el reconocimiento de otros tipos de violencia basadas en género que sean incorporados en la legislación nacional o a través del bloque de constitucionalidad."_ __ Artículo 4°. Modificación del artículo 12 de la Resolución 2110 de 2023. Modifíquese el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143984#12) de la Resolución 2110 de 2023, el cual quedará así:

_*"Artículo 12. Comité para la gestión y seguimiento a casos de violencias y discriminación._ __ _Créase elComité para la Gestión y Seguimiento a Casos de Violencia contra las Mujeres y Basadas en Género, y/o Discriminación por Razón de Raza, Etnia, Sexo, Orientación Sexual, Identidad de Género o Cualquier Otra Forma de Discriminación en el Ámbito Laboral y Contractual, como una instancia institucional encargada de coordinar, orientar y hacer seguimiento a las acciones dirigidas a garantizar la igualdad real y efectiva, así como a promover la prevención, atención y erradicación de todas las formas de violencia y discriminación en el mundo del trabajo._ __ _El Comité actuará como espacio técnico y de articulación interdependencial, con el propósito de fortalecer la implementación del presente Protocolo, asegurar la aplicación de los enfoques de derechos humanos, género, interseccionalidad y no discriminación, y garantizar el cumplimiento de las obligaciones institucionales en materia de prevención, atención y seguimiento de casos.”_ Artículo 5°. Modificación del artículo 13 de la Resolución 2110 de 2023. Modifíquese el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143984#13) de la Resolución 2110 de 2023, el cual quedará así: _“Artículo 13. Integración y activación del Comité para la Gestión y Seguimiento a Casos de Violencias y Discriminación._ __ _El Comité estará conformado por las siguientes personas, quienes participarán con voz y voto:_ __ _\- Una (1) persona delegada de la Secretaría General._ __ _\- Una (1) persona delegada de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, con perfil profesional idóneo para el estudio y pronunciamiento de los casos objeto del presente protocolo._ __ _\- Una (1) persona delegada del Grupo Interno de Trabajo para las Víctimas y la Equidad Laboral con Enfoque de Género dada la naturaleza del presente comité._ __ _\- Una (1) persona delegada de la Dirección de Inspección Vigilancia Control y Gestión Territorial._ __ _Parágrafo 1. Participantes ocasionales._ __ _Cuando el Comité lo considere necesario, podrá convocar, como participantes ocasionales con voz pero sin derecho a voto, a una persona representante delComité de Convivencia Laboral de la territorial a la que pertenezca la persona presuntamente vulnerada._ __ _En caso de que dicho Comité no se encuentre activo, se determinará por parte de la Subdirección de Gestión del Talento Humano que representante puede tener conocimiento y aportar a la atención del caso (Comité Adhoc o quien haga sus veces)._ _Parágrafo 2. Secretaría Técnica._ __ _La Secretaría Técnica del Comité será ejercida de manera rotativa, por la persona delegada del Grupo Interno de Trabajo para las Víctimas y la Equidad Laboral con Enfoque de Género y por la persona delegada de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, por periodos de seis (6) meses. Será el Comité en pleno quien defina el orden de la rotación._ __ _Parágrafo 3. Reuniones._ __ _El Comité se reunirá de manera ordinaria una vez cada dos meses (bimensual), y de manera extraordinaria cuando se presente alguna de las situaciones contempladas en el presente Protocolo o cuando así lo estime conveniente._ __ _Parágrafo 4. Quórum._ __ _En caso de no poder sesionar el comité por falta de quórum, se procederá a convocar nuevamente la sesión, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes._ __ _Parágrafo 5. Capacitación._ __ _Las personas integrantes del Comité deberán recibir, por lo menos dos (2) veces al año, capacitación en temas relacionados con enfoque de género, derechos humanos, debida diligencia, confidencialidad y atención psicosocial.”_ Artículo 6°. Modificación del artículo 14 de la Resolución 2110 de 2023. Modifíquese el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143984#14) de la Resolución 2110 de 2023, el cual quedará así: __ _“Artículo 14. Funciones del Comité para la Gestión y Seguimiento a Casos de Violencias y Discriminación._ __ _El Comité para la Gestión y Seguimiento a Casos de Violencias y Discriminación tendrá las siguientes funciones:_ _a. Velar por el cumplimiento de los derechos de las víctimas contemplados en el artículo 9 de la presente Resolución, así como de los demás derechos reconocidos en las leyes nacionales y en los tratados internacionales de protección de los derechos humanos._ __ _b. Determinar si los casos denunciados cumplen los criterios para ser atendidos como hechos de violencia o discriminación de los previstos en el presente Protocolo._ __ _c. Remitir a laOficina de Control Disciplinario las denuncias que correspondan a conductas objeto de investigación, conforme a lo dispuesto en el Código General Disciplinario._ __ _d. Remitir alComité de Convivencia Laboral correspondiente las quejas que no cumplan con las características de violencia o discriminación definidas en esta Resolución, para su trámite de acuerdo con la normativa aplicable._ __ _e. Recibir y dar trámite a las denuncias de casos que requieran atención integral, protección y garantía de derechos de las personas afectadas._ __ _f. Sesionar cada vez que se requiera para conocer, discutir y decidir la ruta de actuación derivada de las denuncias recibidas._ __ _g. Establecer un plan de acción y atención individual para cada caso, de acuerdo con su naturaleza y circunstancias._ __ _h. Definir y recomendar la estrategia psicológica, jurídica y administrativa a seguir, garantizando el debido proceso, la confidencialidad, la debida diligencia y la voluntariedad de la persona víctima, conforme a los principios consagrados en esta Resolución._ __ _i. Recomendar a las dependencias competentes las acciones necesarias para el restablecimiento de los derechos de la persona o personas afectadas._ __ _j. Dar respuesta a las quejas o denuncias conforme al trámite interno establecido en la ruta de atención._ __ _k. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité y, junto con la persona o personas afectadas, proceder al cierre formal de los casos, cuando corresponda._ _l. Generar los informes pertinentes para alimentar el Sistema de Información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de esta Resolución._ __ _m. Darse su propio reglamento._ __ _14.1. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité._ __ _La Secretaría Técnica del Comité para la Gestión y Seguimiento a Casos de Violencias y Discriminación tendrá las siguientes funciones:_ __ _1.__Recibir y dar trámite a las quejas o denuncias que describan situaciones que puedan constituir violencias o discriminaciones basadas en género._ __ _2.__Convocar, por medio físico o electrónico, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión._ __ _3.__Citar, según se considere, individualmente a la persona que presenta la queja o denuncia, garantizando un proceso de escucha atenta, respetuosa y conforme a los principios de confidencialidad y no revictimización._ __ _4.__Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité._ __ _5.__Elaborar informes de gestión del Comité que incluyan estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados ante la Alta Dirección por lo menos una vez al año.”_

_Parágrafo:__La Subdirección de Gestión del Talento Humano será la responsable de la custodia del archivo de las quejas recibidas y de la documentación de soporte, asegurando la reserva, protección y acceso restringido de la información, la cual solo podrá ser consultada por las y los integrantes del Comité en el ejercicio de sus funciones._ Artículo 7°. Modificación del artículo 19 de la Resolución 2110 de 2023. Modifíquese el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143984#19) de la Resolución 2110 de 2023, el cual quedará así: __ _“Artículo 19. Quejas y denuncias de casos de violencia o discriminación. El Ministerio del Trabajo pone a disposición de las personas amparadas por el presente Protocolo los siguientes canales para la presentación de quejas y/o denuncias relacionadas con hechos de violencia o discriminación:_ __ _a.Página web del Ministerio del Trabajo. Se dispondrá del botón "Queja/Denuncia de casos de violencia o discriminación" en la página institucional:._ __ _b.Correo electrónico institucional confidencial. A través del correo electrónico: [comitedeseguimientovbg@mintrabajo.gov.co](mailto:comitedeseguimientovbg@mintrabajo.gov.co)_ 19.1. Formato Único Institucional para la presentación de quejas/denuncias. La Subdirección de Gestión del Talento Humano, en coordinación con el Grupo Interno de Trabajo para las Víctimas y la Equidad Laboral con Enfoque de Género, elaborará y mantendrá actualizado el Formato Único Institucional para la recepción de quejas y/o denuncias por presuntas violencias, acoso o discriminación, así como los canales seguros para su recepción. _Este formato estará disponible en la página web y en la intranet de la entidad._ __ _El formato deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:_ __ _1.__Incluir los campos mínimos de registro: código del caso, medio de recepción, fecha, tipo de conducta, descripción breve, nivel de riesgo, medidas adoptadas y observaciones._ __ _2.__Incorporar una cláusula de confidencialidad y consentimiento informado para el tratamiento de los datos personales._ __ _Parágrafo._ __ _Toda la información recibida deberá manejarse con estricta reserva, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales y de las normas aplicables en materia de archivo, reserva y confidencialidad de la función pública.”_ Artículo 8°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de julio el año 2026.

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

Ministro del Trabajo

Nota: Ver norma original en Anexos.

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