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Resolución 2562 de 2026

Resolución 2562 de 2026 Ministerio del Trabajo

Tipo
Resolución
Número
2562
Año
2026
Fecha
6 de agosto de 2026
Entidad
Ministerio del Trabajo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2562 DE 2026

(Agosto 06)

_Por la cual se establecen medidas transitorias y excepcionales para la salvaguarda del mínimo vital, la continuidad del servicio público y la protección del principio de progresividad en el marco del Plan de Formalización y Transición del Decreto[0661](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193570)de 2026_

EL MINISTRO DEL TRABAJO

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#25) superior consagra que el trabajo es un derecho y una obligación social que goza de la especial protección del Estado, mandato que exige garantizar a toda persona el derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Que el artículo [365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#365) de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo deber de este asegurar su prestación eficiente, ininterrumpida y continua a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto [0661](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193570) del 26 de junio de 2026, mediante el cual se adiciona y modifica el Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el contrato sindical y la prevención de la intermediación laboral ilegal.

Que el propósito fundamental de la citada normativa, tal como se consigna en su memoria justificativa, es materializar el mandato constitucional que garantiza el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, persiguiendo erradicar las prácticas de intermediación laboral ilegal y precarización del empleo.

Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193570#5) del Decreto 0661 de 2026 estableció un "_Plan de Formalización y Transición_ ", ordenando expresamente que las entidades del sector público mantendrán la vigencia de dichos contratos hasta su terminación, sin posibilidad de prórroga, y que durante ese periodo deberán estructurar planes de formalización laboral y estudios técnicos para la ampliación de sus plantas de personal en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).

Que el artículo 2.2.2.1.21, numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.1.21.n.5), del Decreto 1072 de 2015 (modificado por el Decreto [0661](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193570) de 2026), exige como requisito habilitante previo la elaboración de un estudio técnico que justifique pormenorizadamente la necesidad de acudir a la figura y que certifique "_que la contratación no suple empleos de carácter permanente necesarios para el giro habitual de la organización o entidad"._ Que, en la ejecución práctica y material del Plan de Formalización y Transición, la administración ha identificado escenarios donde las organizaciones sindicales vienen garantizando de forma real y efectiva los derechos laborales, salariales y prestacionales de sus afiliados partícipes.

Que la aplicación inmediata y exegética de la restricción contenida en el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.1.21.n.5) del artículo 2.2.2.1.21, frente a aquellos contratos sindicales que están próximos a vencer, generaría una desvinculación masiva y abrupta del talento humano antes de que la administración logre culminar los trámites formales de ampliación de planta ante el DAFP, configurando un riesgo inminente de parálisis en la prestación de servicios públicos esenciales.

Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.1.45.p) del artículo 2.2.2.1.45 del Decreto 1072 de 2015 consagra el principio de progresividad, ordenando de manera imperativa que los acuerdos de formalización laboral no pueden desmejorar los ingresos y condiciones materiales en las que actualmente prestan el servicio los afiliados partícipes. Que, en virtud de lo expuesto, para evitar un perjuicio irremediable, garantizar la protección del mínimo vital de las personas trabajadoras y asegurar la continuidad ininterrumpida del servicio público, se hace imperioso expedir una medida reglamentaria transitoria para garantizar el inicio formal de la ruta de formalización laboral. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1._Medida Transitoria de Protección y Continuidad_. De manera excepcional, y por el término estrictamente necesario para culminar los trámites de ampliación de planta de empleos o personal, las entidades que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución acrediten el inicio formal del proceso de estructuración del Plan de Formalización Laboral ante el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) o la entidad competente para acompañar los estudios técnicos de ampliación de la entidad contratante, en los términos del artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193570#5) del Decreto 0661 de 2026, podrán suscribir un contrato sindical transitorio. Para este evento excepcional, el estudio técnico de talento humano al que hace referencia el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.1.21.n.5) del artículo 2.2.2.1.21 del Decreto 1072 de 2015, se entenderá suplido y debidamente motivado mediante la certificación expedida por el representante legal de la entidad contratante. En dicha certificación se deberá acreditar la imposibilidad material de asumir de forma inmediata la contratación directa y se advertirá explícitamente el riesgo inminente de afectación en la continuidad de la prestación del servicio público. Artículo 2._Condicionamiento de Progresividad_. La habilitación excepcional contenida en el artículo anterior está estrictamente condicionada a que la organización sindical garantice, mantenga y no desmejore bajo ninguna circunstancia las condiciones materiales, prestacionales y de ingresos que venían disfrutando los afiliados partícipes, en estricto cumplimiento del principio de progresividad establecido en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.1.45.p) del artículo 2.2.2.1.45 del Decreto 1072 de 2015. Artículo 3 _. Temporalidad de la Medida._ Los contratos sindicales transitorios que se suscriban bajo el amparo de la presente resolución tendrán una vigencia máxima e improrrogable de un año, contados a partir de su perfeccionamiento. Este término se considera perentorio para materializar la formalización directa del talento humano o la entrada en vigencia de la ampliación de la planta de personal. Artículo 4._Limitación de Aplicación_. Las disposiciones contenidas en esta resolución no eximen a las organizaciones sindicales ni a las entidades contratantes del cumplimiento de los demás requisitos legales, de los debidos procedimientos disciplinarios y de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral exigidos en el Decreto [0661](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193570) de 2026. Artículo 5._Vigencia_. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 06 días del mes de Agosto del año 2026.

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

Ministro del Trabajo

Nota: Ver norma original en Anexos.

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