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Resolución 287 de 2026

Resolución 287 de 2026 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Resolución
Número
287
Año
2026
Fecha
24 de julio de 2026
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 287 DE 2026

(Julio 24)

_Por la cual se modifica la Resolución 146 del 27 de marzo de 2026 “Por la cual se crea el Comité de Reubicación Laboral del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones"_

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto y el numeral 6 del artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 de la misma autoridad,

CONSIDERANDO:

El 20 de mayo de 2025 el Instituto Distrital de Turismo y la Organización Sindical Asogobierno Distrital suscribieron el acta que contiene los acuerdos a los que llegaron en mesa de negociación del pliego de peticiones presentado por dicha organización. Frente a la petición No. 8 se estableció como acuerdo que se conformaría el comité de movilidad laboral, el cual estaría integrado por directivos de la entidad y la veeduría permanente del sindicato firmante del acuerdo laboral, con el fin de estudiar las solicitudes que presentan los servidores ante una posible reubicación y/o movimiento horizontal de sus cargos, por distintos motivos o necesidad del servicio dentro de la entidad. Mediante la Resolución No. [046](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180988) del 6 de junio de 2025 se resolvió implementar el Acuerdo Laboral suscrito entre el Instituto Distrital de Turismo - IDT y la organización sindical Asogobierno Distrital para la vigencia 2025. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modifíquese el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193246#3) de la Resolución 00146 del 27 de marzo de 2026, el cual quedará así: _“Artículo 3. Conformación.__El Comité de Reubicación Laboral estará conformado por los siguientes miembros:_ __ _\- El (la) director (a) general o su delegado (a)._ __ _\- El (la) Subdirector (a) de Gestión Corporativa, quien actuará como secretario(a) del Comité._

-_El (la) Subdirector (a) de Planeación._ __ _\- El (la) Jefe de la Oficina Jurídica._ __ _\- El (la) superior jerárquico de la dependencia a la que se encuentre adscrito (a) el (la) funcionario(a) que solicita la reubicación laboral._ __ _\- Un (1) representante del sindicato Asogobierno Distrital, quien ejercerá la veeduría permanente en calidad de parte firmante del Acuerdo Laboral 2025, participando con voz pero sin voto."_

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2026. ANGELA GARZON CAICEDO

Directora General

Nota: Ver norma original en Anexos.

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