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Resolución 1852 de 2026

Resolución 1852 de 2026 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
1852
Año
2026
Fecha
13 de agosto de 2026
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1852 DE 2026

(Agosto 13) __ _Por la cual se suspenden los efectos de la Resolución[1563](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193823)de 2026_

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 480 de la Ley 9 de 1979, Artículo173 numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1993, Artículo 42 numerales 42.5 y 42.6 de la Ley 715 de 2001, artículos 2.6.1.5.9 y 2.8.8.1.2.7 del Decreto 780 de 20.16, Artículo 2 numeral 2 y 24, del Decreto 120 de 2026, en desarrollo de los artículos 44 de la Ley 1122 de 2007, 112 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución [1563](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193823) del 28 de julio de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el procedimiento para el reporte de datos e información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas denominadas de alto costo, su validación, control de calidad y verificación de consistencia para el seguimiento oportuno por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Que, el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193823#18) de la Resolución 1563 de 2026 estableció un periodo de transitoriedad de seis (6) meses durante el cual las entidades destinatarias deben remitir al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Cuenta de Alto Costo la información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas denominadas de alto costo. Que, el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193823#19) de la Resolución 1563 de 2026 derogó las disposiciones que regulaban el esquema de reporte aplicable con anterioridad a su entrada en vigencia. Que, la información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas denominadas de alto costo constituye un insumo esencial para la gestión del riesgo en salud, el seguimiento de los resultados en salud y la adopción de decisiones de política pública basadas en información completa, confiable y oportuna. Que, la implementación de las disposiciones previstas en la Resolución [1563](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193823) de 2026 implica la adopción de nuevas condiciones para la generación, reporte, recepción, validación, auditoría y gestión de la información, lo cual requiere adecuaciones técnicas, tecnológicas y operativas por parte de los diferentes actores involucrados. Que, resulta necesario garantizar que la implementación del nuevo flujo de información se realice de manera segura, preservando la continuidad, integridad, calidad, confiablidad, oportunidad, consistencia y trazabilidad de la información. Que, los actores responsables del reporte requieren un periodo adicional para realizar las adecuaciones de sus sistemas de información, validar las estructuras y variables definidas y garantizar las condiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución [1563](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193823) de 2026. Que, varios de los destinatarios de la Resolución [1563](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193823) de 2026 han solicitado al Ministerio de Salud y Protección Social el aplazamiento de su aplicación, manifestando la necesidad de contar con un periodo adicional que permita efectuar las adecuaciones técnicas, tecnológicas y operativas requeridas para el cumplimiento adecuado de las obligaciones allí previstas. Que, para la implementación del nuevo esquema se debe contar con un periodo suficiente de preparación y estabilización, sumada a las circunstancias anteriormente señaladas, puede generar inconsistencias, rechazos, duplicidades o discontinuidad en los flujos de información, con potencial afectación de la calidad y disponibilidad de los datos necesarios para la gestión del riesgo y la toma de decisiones en salud. Que, con el propósito de evitar vacíos normativos y operativos y garantizar la continuidad del flujo de información durante el periodo de aplazamiento, resulta necesario establecer expresamente la aplicación transitoria de las disposiciones que regulaban los reportes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución [156](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193823)3 de 2026.

Que el 10 de agosto de 2026 se presentó en Colombia un evento sísmico de significativa magnitud, que generó afectaciones en diferentes zonas del territorio nacional, incluidas afectaciones sobre infraestructura, servicios y condiciones de operación, circunstancia extraordinaria que ha limitado la capacidad de algunos de los destinatarios de la Resolución [1563](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193823) de 2026 para adelantar oportunamente las actividades necesarias para su implementación y cumplimiento. Que, en consideración a las solicitudes formuladas por los destinatarios de la regulación, las necesidades técnicas y operativas identificadas y las circunstancias extraordinarias derivadas del evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026, resulta necesario aplazar integralmente por seis (6) meses la aplicación y exigibilidad de la Resolución [1563](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193823) de 2026, manteniendo transitoriamente durante dicho periodo el régimen aplicable con anterioridad a su entrada en vigencia. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1._Objeto_. **La presente resolución tiene por objeto suspender los efectos de la Resolución [1563](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193823) de 2026, por el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

Parágrafo. Durante dicho periodo no serán exigibles las obligaciones, procedimientos, condiciones, plazos y demás disposiciones establecidas en la Resolución [1563](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193823) de 2026. Artículo 2._Régimen transitorio de reporte_. Durante el término establecido en el artículo anterior, las entidades obligadas garantizarán el flujo y reporte de la información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas denominadas de alto costo conforme a las disposiciones exigibles antes de la entrada en vigencia de la Resolución [1563](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193823) de 2026. Artículo 3._Implementación de la Resolución 1563 de 2026._ Vencido el término de los seis (6) meses establecidos en el artículo 1 de la presente resolución, las disposiciones contenidas en la Resolución [1563](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193823) de 2026, serán aplicables y exigibles, sin perjuicio de las modificaciones que posteriormente se adopten.

Parágrafo. Durante el periodo de suspensión, los actores destinatarios de la Resolución [1563](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193823) de 2026 adelantarán las adecuaciones técnicas, tecnológicas y operativas necesarias para garantizar la implementación del nuevo esquema de reporte. Artículo 4._Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de Agosto del año 2026.

ANA MARIA VESGA GAVIRIA

Ministra de Salud y Protección Social Nota: Ver norma original en Anexos.

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