Resolución 347 de 2026
Resolución 347 de 2026 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Tipo
- Resolución
- Número
- 347
- Año
- 2026
- Fecha
- 10 de julio de 2026
- Entidad
- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 347 DE 2026
(Julio 10)
_Por medio de la cual se declara un (1) bien baldío urbano ubicado KR 123 64 - 41 en la Localidad 10 de Engativá, y la propiedad a favor de Bogotá Distrito Capital en los términos del artículo_[123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#123) _de la Ley 388 de 1997_
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTA D.C.
En uso de las facultades legales otorgadas en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, el artículo 3 de la Ley 2044 del 30 de julio de 2020, el Acuerdo Distrital No. 18 de 1999 y en especial de las conferidas por los Decretos 854 de 2001, 642 de 2025, 479 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) de la constitución política de Colombia establece como atribuciones del alcalde: "_1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo_ ".
Que el artículo [675](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#675) del Código Civil, establece lo siguiente en cuanto a los Bienes Baldíos: "_Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño_ ".
Que el numeral [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#150.n.18) del artículo 150 de la Constitución Política de 1991, estableció que "_Corresponde al Congreso hacer las leyes_. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: _18. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías."_ __ Que con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997, los municipios y distritos adquirieron la titularidad del dominio sobre los bienes inmuebles baldíos que se encuentran dentro del perímetro urbano de las entidades territoriales, en concordancia con el artículo [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#123) de la citada Ley, en el cual se dispuso: "_Artículo 123: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente Ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales."_ Que el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado No. 1592 de 2004 precisó qué: "_Por efectos del artículo 123 de la ley 388 de 1997, los baldíos urbanos pertenecen a los municipios y distritos_ ".
Que en el concepto antes citado de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado indico que: _"(...) si bien la titularidad en la propiedad de los baldíos es de la Nación,_cuando la ley ordena integrar a los planes de ordenamiento territorial los bienes inmuebles baldíos comprendidos dentro de los limites urbanos, y dispone que "pertenecerán" a los municipios y distritos para que realicen las finalidades propias de esos planes_, es claro entonces que el legislador los apropió y destinó con una finalidad específica, cumpliendo así el mandato del artículo 150-18 de la Constitución Política que le ordena al Congreso expedir las normas sobre "apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías_." La mayor autonomía municipal que la constitución actual otorgó a estas entidades, se ve realizada con la entrega de la _adjudicación de los baldíos a los distritos y los municipios._ " Negrilla y subrayado fuera de texto.
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Instrucción Administrativa Número 3 de 2015 con asunto: "_identidad jurídica registrar de bienes baldíos urbanos de propiedad de las entidades territoriales cedidos por la nación en virtud de la ley_.", definió las condiciones de dichos predios y los procedimientos de inscripción por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos para la inscripción de los bienes baldíos de propiedad del municipio o distritos adquiridos en virtud del artículo [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#123) cómo de la ley 388 de 1997, que no cuenten con folio de matrícula inmobiliaria que los identifique, o que teniendo una matrícula inmobiliaria tenga inscrito no posesión o mejoras (Falsa tradición)[1].
Que de acuerdo con lo anterior, la instrucción administrativa ibidem, determinó que para el perfeccionamiento de la cesión que les hiciera la Nación de los bienes baldíos urbanos a que se refiere a la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997 a los Municipios o Distritos, es necesario que los Alcaldes o representantes legales de las entidades territoriales o quien actúe como delegado, realice la declaración de bien baldío mediante acto administrativo que contenga la declaración de dominio pleno a nombre del municipio o distrito y lo identifique con su cabida y linderos.
Que a través de la Instrucción Administrativa n.° 11 del 24 de mayo de 2017, la Superintendencia de Notariado y Registro, adicionó la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, referente a un procedimiento específico para realizar la búsqueda y posterior expedición del certificado de antecedente de carencia registral.
Que la Ley [2044](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94920) de 2020, _"Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones"_, definió el bien baldío urbano en los siguientes términos: "Son aquellos bienes de propiedad de los municipios o distritos, adquiridos con fundamento de lo dispuesto en el artículo [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#123) de la Ley 388 de 1997, localizados en el perímetro urbano de la entidad territorial."
Que adicionalmente, en el artículo tercero ibidem estableció las actuaciones que deben adelantar las entidades territoriales para la identificación y transformación de bienes baldíos urbanos a bienes fiscales, o a bienes fiscales titulables o a bienes de uso público.
Que el artículo [322](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#322) de la Constitución Política establece que "_Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio."_ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#2) del Decreto Ley 1421 de 1993[2], señala: "_El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para el establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios."_ Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38) del Decreto Ley 1421 de 1993, señala como atribuciones del Alcalde Mayor, entre otras las siguientes: _"(...) 6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas. (...)"_ Que asimismo, el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) ibidem establece: "_ARTÍCULO 40. Delegación de Funciones_ _. El Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la Ley y los Acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los Alcaldes Locales_."
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6) de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades. para facilitar el ejercicio de sus funciones; así mismo se abstendrán de impedir su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#71)° de la Ley 489 de 1998 establece que: _"(...) la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que lo originen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la Ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos (...)"._ Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que: _"(...) las autoridades administrativas del Distrito Capital, podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, de conformidad con la Constitución y la Ley, especialmente con la Ley 489 de 1998 (...)._ Qué conformidad con el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#313.n.6) del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, establece que le corresponde a los Concejos, entre otros asuntos: "_6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta_."
Que el artículo [55](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#55) ibidem determina que: _"ARTÍCULO 55. Creación de entidades. Corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del alcalde mayor, crear, suprimir y fusionar secretarias y departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas. También le corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por la Ley 37 de 1993, el Decreto-ley 393 de 1991 y las demás disposiciones legales pertinentes._ __ _En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6, el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas, la ejercerán sus respectivas juntas directivas."_ Que el Concejo Distrital de Bogotá creó la Defensoría del Espacio Público DADEP con el Acuerdo 18 del 31 de Julio de 1999, como una entidad organizada como un Departamento Administrativo del Nivel Central de Bogotá, cuya misionalidad es la de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad por medio de una defensa eficaz del espacio público y una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y la construcción de una nueva cultura del espacio público que garantice su uso, goce y disfrute común.
Que de conformidad con el articulo 3 ibidem, son funciones del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público "_sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital_ ".
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#6) del citado Acuerdo precisa en su literal d) lo siguiente: "_Adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital"._ Que el Decreto [854](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088) de 2001, "_Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital_ ", Derogado y compilado en el Decreto Distrital 640 de 2025 "_Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública_ " estableció en sus artículos [474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#474) y [475](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#475) lo siguiente: "_Artículo 474. Capacidad de Contratación y Ordenación del Gasto_ _. Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los/as Secretarios/as de Despacho, Directores/as de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos._ __ _Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes._ __ _(Artículo[60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#60), Decreto Distrital 854 de 2001)_ _Artículo 475. Celebración de todo tipo de Contratos o Negocios Jurídicos relacionados con el Patrimonio inmobiliario Distrital_ _. La atribución establecida en el artículo anterior se encuentra limitada, en lo pertinente, por la competencia que en materia contractual mantiene el/la directora/a del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público paracelebrar los convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital; incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal._ (Artículo [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#61), Decreto Distrital 854 de 2001)" (Negrilla fuera de texto).
Que la Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos y la Dirección Jurídica Distrital emitieron el Concepto 76 de 2009 del 18/12/2009 en el que indica "_Tratándose de predios baldíos, la atribución de titularización o escrituración de los mencionados predios no está en cabeza de las personerías municipales y distritales, ni de las Alcaldías municipales y locales. Esta atribución, en el Distrito Capital le fue adjudicada a el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante el artículo 61 del Decreto Distrital 854 de 2001 (...)"._ (Negrilla fuera de texto).
Que mediante radicado 20191800263921 del 11 de abril de 2019 (Radicado DADEP 2019-400-007767-2 del 12-04-2019), la Secretaría Distrital de Gobierno, envió concepto jurídico sobre la competencia del DADEP para realizar transferencias a título gratuito de bienes fiscales, y así mismo indicó entre otros aspectos: _"(...) De conformidad con la definición y las característicos de los bienes fiscales, podemos señalar que estos pueden ser susceptibles de ser enajenados o transferidos, atendiendo las disposiciones normativas que regulen la materia._ __ _En ese orden, debemos señalar que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, es la entidad encargada de ejercer la administración, directa o indirectamente de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital, recibir, custodiar y administrar todos los bienes inmuebles que le transfiera otras entidades distritales, tal como lo señala el Acuerdo Distrital 18 de 1999._ __ _Así mismo, el Decreto Distrital 854 de 2001, complementó y señaló las competencias que tiene el DADEP, entre otras, para celebrar convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital, incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal._ __ _Es de anotar que eluso del vocablo "Administrar" incorporado en el Acuerdo 18 de 1999, debe entenderse en su tenor literal y no de manera restrictiva, en el sentido de considerar que la administración implica no solo actos de gestión, organización, planeación o dirección, sino que además implica, incluso, actos de transferencia o enajenación tal como lo ratifica el Decreto 854 de 2001 en su artículo 61._ _Es por ello, que haciendo una lectura sistemática tanto del Acuerdo Distrital 18 de 1999 y del Decreto Distrital 854 de 2001, es loable concluir que es elDADEP el competente para celebrar actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal, con los requisitos y parámetros que la misma ley señala. (...)" (Negrilla fuera del texto)._ __ Que en ese mismo sentido el Decreto Distrital [479](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877) de 2024 _"Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica.", en su artículo 131 realiza la siguiente delegación: "Deléguese en el/la Jefe/a de la Oficina Asesora Jurídica del DADEP, con las facultades previstas en el Artículo 124 de este decreto, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en lo que se refiere a la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital, incluidos los procesos necesarios para la defensa, custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital, iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2002."_ Que en aplicación del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941#8) del Acuerdo 18 del 31 de Julio de 1999, el cual establece: "_Mediante Decreto el Alcalde Mayor determinará la estructura de la Defensoría del Espacio Público y las funciones de sus dependencias_.", la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 478 del 25 de octubre de 2022 _"Por medio del cual se modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio_ ", derogado y compilado en el Decreto Distrital 642 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gobierno" le asigna a la Subdirección de Registro Inmobiliario varias funciones consignadas en el artículo 38 y para el caso concreto se tienen las facultades de los numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#38.n.2) y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#38.n.8), ya que hacen alusión a: "_2. Implementar las políticas, programas y normativas relacionadas con la recepción, incorporación,saneamiento, titulación, certificación, análisis, estudio, divulgación, e información del inventario general del espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital._ __ _(...) 8.Adelantar los estudios técnicos y jurídicos de predios que puedan contar con la vocación de bienes baldíos y adelantar las actuaciones tendientes a la declaración de los bienes baldíos identificados y _su titulación a favor del Distrito Capital_."_ (Subrayado y negrilla fuera de texto). Que, en aplicación de las normas antes mencionadas y de las funciones atribuidas a este Departamento Administrativo, se elaboró el correspondiente estudio técnico, urbanístico y jurídico mediante el cual se identificó al interior del perímetro urbano del Municipio de Bogotá Distrito Capital, un (1) bien baldío sin antecedente registral, que durante más de veinte años ha sido utilizado de manera permanente como bien fiscal.
Que con fundamento en las disposiciones establecidas en el artículo [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#123) de la Ley 388 de 1997, y la Instrucción Administrativa n.. 03 del 26 de marzo de 2015, adicionada por la Instrucción Administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017, estas últimas expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro SNR, este Departamento Administrativo, solicitó el certificado de carencia registral a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro, como se muestra en el siguiente cuadro: Que, en virtud de lo anterior, el Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro de Bogotá, emitió la certificación de carencia registral de fecha 15 de octubre de 2025, para el predio en mención, en la cual se indica "_Que para efecto en lo dispuesto en la Instrucción Administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017 y en virtud de lo solicitado, mediante turno de certificado con radicación_ 735042 07-10-2025. _Se solicita certificado de carencia registral del predio denominado ubicado en la zona urbana de Engativá.
Que una vez realizada la búsqueda tanto en los libros de antiguo sistema, como en el sistema registral folio magnético, acorde con los datos aportados por la como en el sistema registral folio magnético, acorde con los datos aportados por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, no se encontró antecedentes registrales frente al predio que se relaciona a continuación:_ _CEDULA CATASTRAL: EG U 13137_ __ _CODIGO DE SECTOR: 0056360726000000000_ __ _CHIP: AAA0068TCMR_ __ _DIRECCION CATASTRAL: CARRERA 123 ¿. 64-41_ __ _TITULAR: BOGOTA DISTRITO CAPITAL (...)"._ Que el bien baldío urbano de qué trata el inciso anterior se identifica de la siguiente manera: 1. Franja de terreno destinada al bien fiscal-, identificado con nomenclatura KR 123 No. 64-41 ubicado en la Localidad de Engativá en la ciudad de Bogotá.
Que el predio en mención, no se encontraba incorporado en el Sistema Integrado de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD, razón por la cual, se solicitó a dicha entidad, la incorporación del predio fiscal identificado anteriormente.
Que en respuesta a lo anterior y de acuerdo con los archivos físicos y documentales de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD, los predios fueron incorporados con los siguientes indicadores catastrales:
Que el Certificado de Carencia Registral expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur del Circulo De Bogotá determina la inexistencia de pleno dominio y/o titularidad de derechos reales del predio identificado con código de sector No. 0056360726000000000. En tal sentido, no concurre ni ha concurrido persona natural o jurídica de derecho público o privado en condición de propietario de una parte o en su totalidad de los predios que se declaran, y, por tanto, se encuentran en condición de bien baldío urbano como se indica el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#75) del Código Civil.
Que mediante oficio DADEP 20252010132431 del 15 de agosto de 2025, se procedió a solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación-SDP, certificación en la cual se indicara sí el predio identificado en el cuadro anterior, hace parte o no de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad, o de áreas ambientales protegidas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#123) de la Ley 388 de 1997. Que, en respuesta a lo anterior, la Subdirección de Eco Urbanismo y Construcción Sostenible de la Secretaría Distrital de Planeación-SDP, mediante oficio 2-2025-46596 del 28 de agosto de 2025, radicado ante el DADEP bajo el número 20254000234632 del 28 de agosto de 2025 señaló lo siguiente: _"(...) De acuerdo con la misma cartografía, el predio identificado con el RUPI 2-886 (KR 123 No. 64-41), no se localiza sobre elementos de la Estructura Ecológica Principal, por lo que no se encuentra sujeto a reserva ambiental en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997._ Que la franja de terreno en mención, se encuentran en el ámbito de equipamiento comunal. Que, de acuerdo con los antecedentes expuestos, el bien inmueble objeto del presente acto administrativo no ostentan titularidad en cabeza de particulares o entidades públicas, de acuerdo con la ley civil; por tanto, se encuentra en condición de bien baldío urbano y es de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, por el solo ministerio de la ley que es el título adquisitivo de dominio de conformidad con el artículo [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#123) de la Ley 388 de 1997.
Que el bien baldío cumple con los requisitos estipulados en el artículo [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#123) de la Ley 388 de 1997, y en consecuencia, son de propiedad del Distrito Capital de Bogotá.
Que el presente acto administrativo contiene la declaración de bien baldío y la declaración de propiedad sobre los derechos reales cedidos por la Nación al Distrito Capital de Bogotá del predio en virtud del artículo [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#123) de la Ley 388 de 1997. El registro de la presente resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur del Círculo de Bogotá otorgará el pleno derecho real de dominio en favor del ente territorial.
Que de conformidad con el literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49731#4.l.a)) del artículo 4 de la Ley 1579 de 2012 está sujeto a registro: _"a) Todo acto, contrato, decisión contenida en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación a extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; (...)"._ Que el artículo [756](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#756) del Código Civil dispone que la tradición de bienes y inmuebles se efectúa a través de la inscripción del título de propiedad en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Que DORA LUCÍA BASTIDAS UBATÉ, mayor de edad, domiciliada en Bogotá D.C., identificada con cédula de ciudadanía 51.960.124 expedida en Bogotá D.C., obrando en este acto como DIRECTORA GENERAL del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DADEP, Decreto de Nombramiento n. 070 del 16 de febrero de 2024 y la Acta de Posesión n.° 078 del 16 de febrero de 2024, documentos expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, que se anexan al presente instrumento para su protocolización, obrando en su calidad de Representante Legal del Distrito Capital de Bogotá, en ejercicio de las facultades conferidas por la delegación otorgada mediante Decreto Distrital 089 de 2021, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, quien para efectos del presente instrumento público actúa en nombre y representación del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, entidad territorial identificada con NIT 899.999.061-9, regido por el Decreto [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, el Acuerdo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941) de 1999 y los Decretos Distritales [479](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877) de 2024 y [478](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129218) de 2022, efectúa la presente declaración del bien baldío y la propiedad de un (1) bien a favor de EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ en los términos del artículo [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#123) de la Ley 388 del 18 de julio de 1997 y la Instrucción Administrativa No. 03 de 2015 adicionada por la Instrucción Administrativa No. 11 de 2017 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que en la Instrucción Administrativa n. 3 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro precisa que debido a la naturaleza del acto a registrar y la calidad de los intervinientes, el acto se encuentra exento del pago de los derechos de registro.
Que en ese mismo sentido el literal g) el articulo 24 Actuaciones Registrales Exentas de la Resolución No. 00009 del 2023 "_Por la cual se actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registrar y se dictan otras disposiciones_ " de la Superintendencia de Notariado Y Registro, aduce el presente acto administrativo se encuentra exenta del pago de derechos registrales: "_g) Cuando en las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación intervengan exclusivamente estas entidades estatales, a excepción las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta las cuales asumirán el pago de derechos de registro o los valores a que haya lugar;"_ Que hacen parte integral del presente acto administrativo los siguientes documentos: 1) El "_Certificado de Carencia Registral Sin Antecedente_ " emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro del Círculo de Bogotá del 15 de octubre de 2025; 2) La certificación de la Subdirección de Eco Urbanismo y Construcción Sostenible de la Secretaría Distrital de Planeación-SDP oficio 2-2025-46596 del 28 de agosto de 2025; 3) Certificación catastral emitida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD; 4) Certificación manual de conservación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital con el radicado 2026EE20730 del 03 de junio de 2026; 5) Copia de la cédula de ciudadanía de la Doctora Dora Lucía Bastidas Ubaté; 6) Copia del Decreto de Nombramiento Nº 070 del 16 de febrero de 2024; y 7) Acta de Posesión n. 078 del 16 de febrero de 2024, documentos expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital.
Que teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL representado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, efectúa la presente declaración pública consagrada a continuación, en los términos del artículo [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#123) de la Ley 388 del 18 de julio de 1997, la Instrucción Administrativa No. 03 de 2015 adicionada por la Instrucción Administrativa No. 11 de 2017 de la Superintendencia de Notariado y Registro y la Ley [2044](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94920) de 2020.
Que considerando que es necesario realizar la declaratoria expresa de los bienes baldíos mediante el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1.-DECLARACIÓN, Declarar mediante el presente acto administrativo de bien baldío, de conformidad con el artículo [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#123) de la Ley 388 de 1997, el bien fiscal ubicado en el perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital, tal como se describe a continuación, con su área y linderos: 1. Predio ubicado en la nomenclatura urbana KR 123 No. 6441, identificado con Cedula Catastral EG U 13 13 7 y Código CHIP AAA0068TCMR; el cual cuenta con una cabida superficiaria total de Cuatrocientos Ochenta y Uno punto Cuarenta y Cuatro metros cuadrados (481.44 m2), ubicado en la Localidad de Engativá, destinado para equipamiento comunal el cual se encuentra alinderado de conformidad con la certificación manual de conservación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital con el radicado 2026EE20730 del 03 de junio de 2026 recibido por el DADEP con el número de radicado 20264000166072 del 10 de junio de 2026, tal como se indica a continuación: LINDEROS: Del mojón A al mojón B con coordenadas Este 92834.73 y Norte 113212.27 con una distancia de 5.8 metros colindando con el predio de la KR 123 No. 64-31; del mojón B al mojón C con coordenadas Este 92839.39 y Norte 113215.57 con una distancia de 5 metros colindando con el predio de la CL 64 C No. 123-35 IN 4; del mojón C al mojón D con coordenadas Este 92843.50 y Norte 113218.58 con una distancia de 5 metros colindando con el predio de la CL 64 C No. 123-35 IN 3; del mojón D al mojón E con coordenadas Este 92847.48 y Norte 113221.48 con una distancia de 5 metros colindando con el predio de la CL 64 C No. 123-35 IN 2; del mojón E al mojón F con coordenadas Este 92851.59 y Norte 113224.46 con una distancia de 1.4 metros colindando con el predio de la CL 64 C No. 123 -35 IN 6; del mojón F al mojón G con coordenadas Este 92852.71 y Norte 113225.22 con una distancia de 22.7 metros colindando con el predio de la KR 123 No. 64-51; del mojón Gal mojón H con coordenadas Este 92863.10 y Norte 113205.10 con una distancia de 20.5 metros colindando con la KR 123; del mojón H al mojón A con coordenadas Este 92846.44 y Norte 113193.23 con una distancia de 22.4 metros colindando con el predio de la KR 123 No. 64-31 Cerrando el polígono. La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a un bien fiscal.
ARTICULO 2.-PROPIEDAD. Declárase mediante el presente acto administrativo la propiedad y dominio pleno a favor de Bogotá Distrito Capital identificado con Nit. 899.999.061-9, de conformidad con el artículo [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#123) de la Ley 388 de 1997, del bien baldío con destinación a bien fiscal ubicado en el perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital, debidamente descritos, con su área y linderos en el artículo primero de la presente resolución. ARTICULO 3.- DESTINACIÓN.
Que el predio se destinará para equipamiento comunal que se describe con cabida y linderos en el primer artículo, conforme al artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94920#3) de la ley 2044 de 2020 siendo este un bien fiscal. ARTICULO 4.- ANEXOS. Forman parte del presente acto administrativo los siguientes documentos: 1. El "_Certificado de Carencia Registral Sin Antecedente_ " emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro del Circulo de Bogotá el 15 de octubre de 2025; 2. La certificación de la Subdirección de Eco Urbanismo y Construcción Sostenible de la Secretaría Distrital de Planeación-SDP oficio 2-2025-46596 del 28 de agosto de 2025; 3. Certificación catastral emitida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD; 4. Certificación manual de conservación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital con el radicado 2026EE20730 del 03 de junio de 2026; 5. Copia de la cédula de ciudadanía de la Doctora Dora Lucía Bastidas Ubaté; 6. Copia del Decreto de Nombramiento Nº 070 del 16 de febrero de 2024; 7. Acta de Posesión n. 078 del 16 de febrero de 2024, documentos expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital. ARTICULO 5.- REGISTRO. Se solicita a la señora Registradora de Instrumentos Púbicos Zona Centro de la Superintendencia de Notariado y Registro-SNR, la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria del predio descrito en el artículo primero del presente acto administrativo. efectuándose las siguientes anotaciones: "_Anotación 1: cesión de bien baldío urbano de la Nación al Municipio_ (Ley 388 de 1997, art. [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#123)) Anotación 2: "_Determinación Área linderos, predios del Municipio_ " De acuerdo con los términos de la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTICULO 6. - DERECHOS REGISTRALES. El presente acto jurídico se encuentra exento del pago de los derechos de registro de acuerdo a la Resolución RES-2026-001896-6 del 30 de enero de 2026 literal g) "_Cuando en las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepción de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta las cuales asumirán el pago de derechos de registro o lo valores a que haya lugar"._ ARTICULO 7.- IMPUESTO DE BENEFICENCIA. la entidad esta no está obligada al pago ni a presentar dicha constancia en aplicación a lo establecido en el Decreto [1625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237) de 2016 "_Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria", dispuso: "Artículo 2.2.2.2. Causación y pago. El impuesto se causa en el momento de la solicitud y se paga por una sola vez por cada acto, contrato o negocio jurídico sujeto a registro. Cuando un mismo documento contenga diferentes actos sujetos a registro, el impuesto se liquidará sobre cada uno de ellos, aplicando la base gravable y tarifa establecidas en la ley.
Parágrafo. No podrá efectuarse el registro si la solicitud no se ha acompañado de la constancia o recibo de pago del impuesto. Cuando se trate de actos, contratos o negocios jurídicos entre entidades públicas, dicho requisito no será necesario._" (Subrayado y negrillas fuera de texto)." ARTICULO 8.- PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse de conformidad con lo consignado en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en el Registro Distrital e igualmente deberá ser publicado en la página web del DADEP www.dadep.gov.co.
ARTICULO 9.- RECURSOS. De acuerdo con el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra el presente acto no proceden recursos.
ARTICULO 10.- COPIAS. Para el efecto, se expide un (1) original en papel de seguridad con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur, una (1) copia con destino al archivo del Patrimonio Inmobiliario Distrital y una (1) copia con destino a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C.
ARTICULO 11.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Igualmente, deberá publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
LUCIA BASTIDAS UBATE
Directora
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos. **
NOTA DE PIE DE PAGINA.**
* * * [1] Instrucción administrativa número 3 del 26 de marzo de 2015. [2] “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá"
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