Resolución 064 de 2026
Resolución 064 de 2026 Secretaría Distrital de Hacienda - Comite Sectorial de Gestión y Desempeño
- Tipo
- Resolución
- Número
- 064
- Año
- 2026
- Fecha
- 22 de julio de 2026
- Entidad
- Secretaría Distrital de Hacienda - Comite Sectorial de Gestión y Desempeño
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION SDH-000064 DE 2026
(Julio 22)
_Por medio de la cual se actualiza el reglamento interno del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda_
EL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL SECTOR HACIENDA
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, el artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 y
CONSIDERANDO:
El artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6) de la Ley 489 de 1998 dispuso que "_En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales (...)"._ Así mismo, el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#10) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 incorporó el principio de coordinación en la Administración Distrital, indicando que el mismo corresponde a la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial. El artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#37) del invocado Acuerdo dispuso que en cada Sector Administrativo de Coordinación funcionará un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, hoy denominado Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. Por su parte, el artículo [2.2.22.3.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.3.6) del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261#1) del Decreto Nacional 1499 de 2017, establece la definición, naturaleza, funciones y competencias de los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño. En desarrollo de dichas facultades, el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78551#6) de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., asigna a estas instancias la capacidad de establecer su propia dinámica operativa y reglamentación interna, garantizando la armonía, articulación y el cumplimiento de las políticas de gestión del Distrito Capital. Mediante la Resolución No. [233](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78551) de 2018, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se emitieron los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital, la cual fue posteriormente modificada por la Resolución No. [753](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100289) de 2020 expedida por la misma entidad. La Resolución SDH-[000383](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129046) de 2022, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo [2.2.22.3.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.3.6) del Decreto Nacional 1083 de 2015, se actualizó la denominación y las funciones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda. La Resolución SDH-[000168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140658) de 2023, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptó el reglamento interno del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda, acto administrativo que se encuentra vigente a la fecha. El Decreto Distrital [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142857) de 2023, compilado en los artículos [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#86) y siguientes del Decreto Distrital 640 de 2025, reglamentó el Consejo de Gobierno Distrital y derogó el Decreto Distrital [505](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27232) de 2007, reconfigurando las instancias de articulación distrital. La Circular 017 de 2025, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., contentiva de las "_Aclaraciones e instrucciones adicionales sobre medidas de austeridad y eficiencia del gasto público Decreto 062 de 2024_ ", determinó que las modificaciones a la estructura organizacional, plantas de personal y plantas temporales del sector central y descentralizado del orden distrital requieren la aprobación previa del respectivo Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. El régimen de optimización del gasto público, inicialmente previsto en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153088#3)º del Decreto Distrital 062 de 2024, fue integrado y compilado en el artículo [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#334) del Decreto Distrital 645 de 2025, "_Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda"._ El Decreto Distrital [640](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861) de 2025, "_Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública_ ", compiló el Decreto Distrital [221](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142858) de 2023, señalando las funciones, objetivos, integración y dinámica de los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño en el Distrito Capital. Debido a la entrada en vigencia de los Decretos Únicos Sectoriales de Hacienda (Decreto Distrital [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865) de 2025) y de Gestión Pública (Decreto Distrital [640](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861) de 2025), así como a las atribuciones de control del gasto asignadas por la Circular 017 de 2025 de la Secretaría General, las condiciones operativas y las competencias asignadas al Comité se transformaron, configurando la necesidad de adecuar el reglamento interno de la instancia. Por consiguiente, con el fin de armonizar el funcionamiento del sector con las directrices vigentes de la gestión pública distrital, se hace necesario derogar la Resolución SDH-[000168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140658) de 2023 y actualizar de manera integral el reglamento interno de funcionamiento del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda. En virtud de lo anteriormente expuesto, ACUERDAN: Artículo 1. Adoptar el reglamento Interno del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda, en los términos que se establecen en los siguientes artículos. CAPÍTULO 1 OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN Artículo 2._Objeto._ El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda es la instancia encargada de dirigir, articular y hacer seguimiento a las políticas y estrategias sectoriales, así como a las políticas de gestión y desempeño, de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo 3._Funciones._ Las funciones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda serán: 1. Orientar la planeación estratégica del sector para el cuatrienio y realizar seguimiento. 2. Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la implementación y hacer seguimiento al desarrollo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. 3. Hacer seguimiento a la gestión y desempeño del sector, compartir buenas prácticas de gestión y proponer estrategias para el logro de los resultados. 4. Realizar seguimiento a la ejecución presupuestal del sector y proponer medidas de optimización del gasto, en cumplimiento de los planes de austeridad vigentes. 5. Aprobar de manera previa las modificaciones a la estructura organizacional, planta de personal y plantas temporales que pretendan adoptar las entidades del sector central y descentralizado pertenecientes al sector, de conformidad con las directrices de austeridad y eficiencia del gasto vigentes. 6. Acompañar la construcción del plan de trabajo anual del Comité y la consolidación de los insumos técnicos requeridos para asegurar su operatividad y cumplimiento de sus objetivos. 7. Hacer seguimiento a los compromisos y obligaciones derivados de las sesiones del Comité. 8. Las demás que tengan relación directa con la implementación, operación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en su integridad dentro del sector, o que le sean asignadas por las normas que sustituyan o modifiquen el marco regulatorio del Distrito Capital.
Artículo 4._Integrantes_. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda está conformado por los siguientes integrantes, con voz y voto: 1. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, quien lo presidirá. 2. El (la) Director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro. 3. El (la) Director(a) del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP. 4. El (la) Gerente de la Lotería de Bogotá.
Parágrafo. El Comité podrá crear equipos de trabajo técnicos, permanentes o transitorios, conformados por delegados de las entidades del sector para el abordaje de temáticas específicas. La creación de estos equipos constará en los respectivos Acuerdos adoptados por la instancia. Artículo 5._Invitados/as a los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño._ Concurrirán a las sesiones del Comité, con voz, pero sin voto, los siguientes invitados: 1. Invitado Permanente: Un/a (1) delegado/a del nivel directivo o asesor de la Secretaría Distrital de Planeación, con el propósito de acompañar y articular de manera continua la planeación del desarrollo de Bogotá. 2. Invitados Especiales: Se convocará a las sesiones respectivas, según la especificidad de los asuntos a tratar, a los siguientes delegados: a) Un/a (1) delegado/a del nivel directivo o asesor de la Veeduría Distrital, para las sesiones en las cuales se realice el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de gestión y desempeño, con el fin de ejercer sus funciones de acompañamiento preventivo, vigilancia y control. b) Los/las directivos(as) o servidores(as) de las dependencias técnicas internas de la Secretaría Distrital de Hacienda (tales como Presupuesto, Tesorería o Contabilidad), cuando se sometan a discusión asuntos relacionados con la sostenibilidad fiscal, financiera o presupuestal del Distrito Capital.
Parágrafo. El Comité, por conducto de la Secretaría Técnica y previa autorización de la Presidencia, podrá convocar en calidad de invitados ocasionales o ad hoc a representantes de otras entidades públicas del orden distrital o nacional, órganos de control, particulares o expertos, cuando la temática de la agenda lo requiera. CAPÍTULO 2 FUNCIONAMIENTO Artículo 6._Organización_. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda contará para su funcionamiento con una Presidencia y una Secretaría Técnica.
Parágrafo. Primero. La Presidencia del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda será ejercida por el(la) Secretario(a) Distrital de Hacienda, cuyo rol principal será orientar y liderar la gestión del Comité. Son funciones de la Presidencia: 1. Orientar, liderar y promover la articulación de la gestión del Comité a nivel sectorial, intersectorial, regional y nacional.
2. Programar y fijar el calendario de las sesiones ordinarias durante el primer cuatrimestre de cada vigencia fiscal. 3. Convocar a sesiones extraordinarias cuando las necesidades del sector lo requieran. 4. Aprobar el Plan Anual de Trabajo del Comité formulado por la Secretaría Técnica. 5. Suscribir los actos administrativos de decisión (Acuerdos), las actas y el informe de gestión anual del Comité. 6. Coordinar con la Secretaría Técnica la publicación oportuna de los documentos e informes de la instancia. 7. Las demás funciones inherentes al ejercicio de la representación y dirección de la instancia.
Parágrafo. Segundo. La Secretaría Técnica, cuyo rol principal es articular la gestión del Comité y realizar el seguimiento a su funcionamiento. será ejercida por el (la) jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Hacienda. Son funciones de la Secretaría Técnica: 1. Proyectar y someter a aprobación las actualizaciones del reglamento interno del Comité. 2. Realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 3. Verificar el quórum deliberatorio y decisorio antes de iniciar cada sesión. 4. Consolidar el orden del día y estructurar el Plan Anual de Trabajo del Comité para aprobación de la Presidencia. 5. Presentar ante el pleno los documentos técnicos, planes, estrategias y proyectos propuestos por los integrantes. 6. Elaborar las actas e informes de gestión trimestrales y coordinar su suscripción con la Presidencia. 7. Administrar, custodiar y conservar el archivo documental y el registro histórico de las decisiones tomadas por el Comité. 8. Gestionar la publicación de los Acuerdos, actas, reglamentos e informes del Comité en la página web oficial de la Secretaría Distrital de Hacienda. 9. Efectuar el seguimiento al estado de cumplimiento de los compromisos adquiridos por los miembros. CAPÍTULO 3 DE LAS SESIONES Artículo 7._Sesiones._ El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda sesionará de forma ordinaria con una periodicidad cuatrimestral. La primera sesión ordinaria tendrá lugar dentro del primer cuatrimestre de cada vigencia fiscal, oportunidad en la cual se fijará la agenda técnica y el cronograma anual de trabajo. Asimismo, podrá sesionar de manera extraordinaria por convocatoria de la Presidencia cuando la urgencia, especificidad e importancia de un asunto impida esperar a la siguiente sesión ordinaria.
Parágrafo. Primero. Las sesiones ordinarias o extraordinarias podrán desarrollarse bajo modalidades virtuales de forma sincrónica o asincrónica, haciendo uso de herramientas tecnológicas que me aseguren la comunicación interactiva de los miembros.
Parágrafo. Segundo. Las convocatorias a sesiones ordinarias presenciales o virtuales sincrónicas se remitirán por medios físicos o electrónicos con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles, adjuntando el orden del día. Para el caso de sesiones virtuales asincrónicas, la convocatoria podrá realizarse con un mínimo de dos (2) días hábiles de anticipación. Artículo 8._Quórum y Decisiones_. Habrá quórum deliberatorio y decisorio cuando concurran la mitad más uno de los integrantes del Comité con derecho a voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes. Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de preservar la coherencia de la instancia, toda decisión adoptada por el Comité requerirá de manera obligatoria para su validez del voto favorable del/la Presidente(a).
Parágrafo. La ausencia de los integrantes del Comité a las sesiones deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica. Artículo 9._Trámite de Documentos_. Los documentos técnicos, propuestas o proyectos de modificación institucional que requieran aprobación del Comité deberán remitirse a la Secretaría Técnica con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a la realización de la sesión, en formato magnético. La Secretaría Técnica remitirá dichos documentos a los miembros para garantizar el estudio previo de los asuntos. Artículo 10._Actos de Decisión_. Las decisiones del Comité mediante las cuales se definan, adopten o formulen políticas, estrategias, reglamentaciones o planes de carácter sectorial se denominarán "_Acuerdos_ " y contarán con una numeración consecutiva. Estos actos llevarán la firma del Presidente y del Secretario Técnico. Artículo 11._Actas_. De cada sesión, la Secretaría Técnica levantará un acta siguiendo el orden del día, la cual dará cuenta de las deliberaciones, los compromisos asumidos y el sentido de las votaciones. Artículo 12._Informes de Gestión_. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda deberá publicar un informe de gestión trimestral y un informe de gestión anual en la página web, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78551#12) de la Resolución 233 de 2018, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100289#1) de la Resolución 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. CAPÍTULO 4 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 13._Vigencia y Derogatorias_. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga la Resolución SDH - [000168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140658) de 2023, y demás normativa interna que le sea contraria. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada (o) en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de julio del año 2026.
ANA MARÍA CADENA RUÍZ
Secretaria Distrital de Hacienda
Presidenta
HELGA HERNÁNDEZ REYES
Jefe Oficina Asesora de Planeación
Secretaria Técnica Nota: Ver norma original en Anexos.
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