Decreto Local 007 de 2026
Decreto Local 007 de 2026 Alcaldía Local de Puente Aranda
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 007
- Año
- 2026
- Fecha
- 15 de julio de 2026
- Entidad
- Alcaldía Local de Puente Aranda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 007 DE 2026
(Julio 15)
_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2026_
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1, "Traslado Presupuestal", del artículo 308 "Modificaciones presupuestales" del Decreto Distrital 645 de 2025,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 "Modificaciones presupuestales ", numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#308.n.1) "Traslado Presupuestal ", del Decreto Distrital 645 de 2025: _"Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante decreto expedido por el alcalde o la alcaldesa local. (…)_ _(…)
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto las modificaciones en gastos de funcionamiento correspondientes a traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora."_ Que la Administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal - crédito a los siguientes rubros presupuestales:
- Rubro 021202020080686330 "Servicios de distribución de agua por tubería ", por un valor de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL PESOS ($17.512.000) M/CTE.
- Rubro 021202020090494110 "Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas ", por un valor de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS ($18.488.000) M/CTE.
Estos recursos son necesarios para amparar el pago de las facturas pendientes y de las obligaciones proyectadas para el cierre de la vigencia, derivadas de la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Que, en atención a las necesidades identificadas, se hace necesario efectuar un traslado presupuestal que permita fortalecer la apropiación de los rubros antes mencionados y garantizar la financiación de las obligaciones asociadas a dichos servicios públicos, por un valor total de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($36.000.000) M/CTE.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda verificó que el traslado presupuestal mediante contra crédito no afecta la adquisición de bienes y servicios ni el normal funcionamiento de la entidad, toda vez que los saldos de apropiación disponibles proyectados en los rubros objeto del contra crédito resultan suficientes para atender las necesidades previstas durante la presente vigencia fiscal. Que, en consecuencia, los rubros presupuestales que se relacionan a continuación cuentan con recursos cuya ejecución no se encuentra prevista para la presente vigencia, por lo cual es procedente su traslado para financiar la apropiación de otros rubros que requieren disponibilidad presupuestal.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2026, por valor de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($36.000.000) M/CTE. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.-** Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2026, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2º.
-** Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2026, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto. Artículo 4º.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5º.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193731). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes julio del año 2026.
VÍCTOR ALFONSO CRUZ SÁNCHEZ
Alcalde Local de Puente Aranda
Nota: Ver norma original en Anexos.
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