Ley 2611 de 2026
Ley 2611 de 2026 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 2611
- Año
- 2026
- Fecha
- 27 de julio de 2026
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 2611 DE 2026
(Julio 27)
_Por medio del cual se establece el cambio de nomenclatura, clasificación y código de empleo de los Inspectores de Tránsito, se modifica el Decreto Ley[785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127)de 2005 y se dictan otras disposiciones_
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto modificar la nomenclatura, clasificación y código de empleo de los inspectores de tránsito y transporte de los distritos, departamentos y municipios del país, a fin de reconocer el carácter profesional de las funciones que desempeñan como autoridades de tránsito y transporte y de fortalecer sus condiciones de carrera y de trabajo, en armonía con los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas. ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#18) del Decreto Ley 785 de 2005, modificado por la Ley [2492](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188214) de 2025, el cual quedará así: _"ARTÍCULO 18. NIVEL PROFESIONAL: El Nivel Profesional está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:_ __ | _Cód._ | _Denominación de empleo ---|--- _215_ | _Almacenista general_ _202_ | _Comisario de familia_ _203_ | _Comandante de Bomberos_ _204_ | _Copiloto de aviación_ _227_ | _Corregidor_ _260_ | _Director de Cárcel_ _265_ | _Director de Banda_ _270_ | _Director de Orquesta_ _235_ | _Director de Centro de Institución Universitaria_ _236_ | _Director de Centro de Escuela Tecnológica_ _243_ | _Enfermero_ _244_ | _Enfermero especialista_ _232_ | _Director de centro de Institución Técnica Profesional_ _230_ | _Inspector de Tránsito y Transporte de los distritos, departamentos y municipios del país._ _233_ | _Inspector o Corregidor de Convivencia y Paz Urbano y Rural categoría especial en municipios y distritos de categoría especial, 1º y 2º categoría._ _234_ | _Inspector o corregidor de Convivencia y Paz urbano en municipios y distritos de 3º a 6º Categoría y rural._ _206_ | _Líder de programa_ _208_ | _Líder de proyecto_ _209_ | _Maestro en artes_ _211_ | _Médico general_ _213_ | _Médico especialista_ _231_ | _Músico de Banda_ _221_ | _Músico de Orquesta_ _214_ | _Odontólogo_ _216_ | _Odontólogo especialista_ _275_ | _Piloto de aviación_ _222_ | _Profesional especializado_ _242_ | _Profesional especializado área en salud_ _219_ | _Profesional universitario_ _237_ | _Profesional Universitario de salud_ _217_ | _Profesional servicio social obligatorio_ _201_ | _Tesorero General”_
__
_Parágrafo transitorio. Con respecto a los cargos inherentes a la nomenclatura 230, las entidades territoriales deberán armonizar sus plantas de personal y manuales de funciones con la presente clasificación dentro del término establecido en la ley, garantizando la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las reglas de sostenibilidad fiscal."_
ARTÍCULO 3º. El artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#19) del Decreto Ley 785 de 2005, modificado por la Ley [2492](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188214) de 2025, el cual quedará de la siguiente manera:
_“ARTÍCULO 19._ _NIVEL TÉCNICO.__El Nivel Técnico está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos._
__ _Cód._ | _Denominación del empleo:_ ---|--- _335_ | _Auxiliar de vuelo_ _313_ | _Instructor_ _336_ | _Subcomandante de bomberos_ _367_ | _Técnico administrativo_ _323_ | _Técnico área de salud_ _314_ | _Técnico operativo”_
__
ARTÍCULO 4º. Régimen de los servidores en ejercicio. La presente ley no afectará las situaciones jurídicas consolidadas de las personas que, con anterioridad a su entrada en vigencia, se hubiesen posesionado y se encuentren ocupando el cargo de Inspector de Tránsito y Transporte en un organismo de tránsito de una entidad territorial, y que para el efecto hubiesen acreditado los requisitos vigentes al momento de su incorporación al empleo.
En ningún caso la aplicación de la presente ley podrá implicar desmejoramiento en las condiciones salariales, prestacionales o de estabilidad laboral de los servidores públicos.
Parágrafo. Las entidades territoriales deberán adelantar los ajustes necesarios para incorporar a estos servidores al empleo de Inspector de Tránsito y Transporte del nivel profesional previsto en el artículo 2º de la presente Ley, reconociendo para todos los efectos legales su antigüedad, los derechos de carrera que hubiesen adquirido y las demás prerrogativas derivadas del vínculo, sin que la incorporación implique desmejoramiento de sus condiciones salariales o prestacionales, ni se exijan requisitos adicionales distintos a los acreditados al momento de su nombramiento original.
ARTÍCULO 5º. Implementación. Las entidades territoriales dispondrán de un término de seis (06) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para implementar las disposiciones contenidas en los artículos 2º, 3º y 4º de esta ley, incluidos los ajustes a las plantas de personal, a los manuales específicos de funciones y requisitos y a las demás decisiones administrativas que resulten necesarias, con sujeción a las normas orgánicas de presupuesto y de responsabilidad fiscal.
ARTÍCULO 6º. Concursos en curso y listas de elegibles. Los concursos de méritos que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren en trámite o cuenten con listas de elegibles en firme para proveer empleos de inspector de tránsito y transporte continuarán rigiéndose por el régimen de requisitos y condiciones vigente al momento de su convocatoria. Las personas que sean nombradas en período de prueba o en propiedad con fundamento en tales procesos serán incorporadas al empleo de Inspector de Tránsito y Transporte de nivel profesional creado por la presente Ley, reconociéndoseles para todos los efectos legales los derechos de carrera y estabilidad derivados del concurso, sin que se les puedan exigir requisitos adicionales distintos a los previstos en la respectiva convocatoria.
ARTÍCULO 7º. Requisitos mínimos para el empleo de Inspector de Tránsito y Transporte. Para el ingreso al empleo de Inspector de Tránsito y Transporte de los distritos, departamentos y municipios del país se exigirá, como mínimo, título profesional en Derecho, sin requerir experiencia profesional adicional, sin perjuicio de las demás competencias y habilidades que, en el marco de la Ley, establezcan los manuales específicos de funciones y requisitos de las entidades territoriales.
Parágrafo. 1º. Lo dispuesto en el inciso anterior no será exigible a quienes, a la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren ocupando el empleo de Inspector de Tránsito y Transporte en un organismo de tránsito de una entidad territorial, ni a quienes se vinculen en virtud de concursos de méritos convocados con anterioridad a dicha fecha. En estos casos se aplicará lo previsto en los artículos 4º y 7º de la presente Ley, entendiéndose cumplidos los requisitos para efectos de permanencia y de adquisición de derechos de carrera en el cargo.
Parágrafo. 2º. La equivalencia u homologación de experiencia y estudios serán las que se encuentran definidas en la ley. En todo caso, la experiencia certificada como Inspector de tránsito podrá ser tenida en cuenta como experiencia profesional para los cargos de Inspector de Convivencia y Paz, ello sin perjuicio de las condiciones y/o el manual de funciones que expida la entidad. La experiencia certificada como inspector de tránsito a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se tendrá en cuenta como experiencia profesional.
ARTÍCULO 8º._Vigencia y derogatorias._ La presente Ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JULIÁN DAVID LÓPEZ TENORIO
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL CAMBIO DE NOMENCLATURA, CLASIFICACIÓN Y CÓDIGO DE EMPLEO DE LOS INSPECTORES DE TRÁNSITO, SE MODIFICA EL DECRETO LEY[785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127)DE 2005 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de julio del año 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE TRABAJO
ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
MARIELA DEL SOCORRO BARRAGÁN BELTRÁN
Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Ley 463 de 1998
LEY 463 DE 1998 Por medio de la cual se aprueba el "Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)", elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmen…
-
Ley 2628 de 2026
LEY 2628 DE 2026 (Agosto 26) Por medio del cual se establecen medidas, servicios y mecanismos de atención integral, para la protección e inclusión de las perso…
-
Ley 2630 de 2026
LEY 2630 DE 2026 (Agosto 27) Por medio del cual se crea la Política Pública Nacional en Multilingüismo (PPNM) reconociendo la riqueza cultural y lingüística de…
-
Ley 2629 de 2026
LEY 2629 DE 2026 (Agosto 26) Por medio de la cual se crea un sistema específico de carrera administrativa para el cuerpo de Guardaparques de Parques Nacionales…
-
Ley 2626 de 2026
LEY 2626 DE 2026 (Agosto 24) Por medio de la cual se moderniza la asignatura de tecnología e informática, se establecen lineamientos para la formación digital …