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Decreto Local 008 de 2026

Decreto Local 008 de 2026 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Tipo
Decreto Local
Número
008
Año
2026
Fecha
24 de julio de 2026
Entidad
Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 008 DE 2026

(Julio 24)

_Por medio del cual se modifica el Decreto Local[007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193670)del 14 de julio de 2026, a través del cual se convoca a sesiones extraordinarias: adiciones excedentes financieros vigencia 2025 al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2026 del Fondo de Desarrollo Local Rafael Uribe Uribe_

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo 740 de 2019, Decreto Único Sectorial 645 de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027)de 1993, se expidió el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Que, el congreso de la República expidió la Ley[2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559)de 2021 _«Por Medio de la cual se Modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá»_, cuyo articulado modificó algunos artículos del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia. Que, la Ley[2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559)de 2021, modificó lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales. Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) establece: _«ARTÍCULO 71. Reuniones. Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1º.) de marzo; el primero (1º.) de junio; el primero (1º.) de septiembre, y el primero (1º.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más._ __ _También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a su consideración.»_ Que, de conformidad con elartículo[73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#73)del Decreto Ley 1421 de 1993: _«El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades»._ Que, el Acuerdo Local No. 001de 2013[1]

« _Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local (J.A.L.) de la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C.»_, en su artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52996#50) establece: _«El Alcalde Local podrá convocar a sesiones extraordinarias por el periodo y el asunto que determine, y únicamente se ocupará de los asuntos que él mismo someta a su consideración»._ Que, mediante Decreto Local Nro.[007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193670)del 14 de julio de 2026, se convocó a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe durante el período del dieciséis (16) al veintitrés (23) de julio del 2026, inclusive. Que, la Junta Administradora Local generó observaciones al proyecto de acuerdo[2] relacionado con la adición de excedentes financieros de la vigencia 2025 al presupuesto de ingresos y gastos a la vigencia 2026, lo que trajo como consecuencia que no tuvieran lugar las sesiones extraordinarias convocadas mediante Decreto Local Nro.[007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193670)del 14 de julio de 2026. Que, atendidas las observaciones por parte de la administración local, se hace necesario convocar nuevamente a sesiones extraordinarias para llevar a cabo el proceso de adición de los excedentes financieros vigencia 2025 al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2026. En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Modificar el Artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193670#1) del Decreto Local 007 del 14 de julio de 2026, el cual quedará así: Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe durante el período del primero (01) de agosto de 2026 al diez (10) de agosto del 2026, inclusive. ARTÍCULO 2º. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, ÚNICAMENTE se ocupará de realizar el proceso de adición de los excedentes financieros vigencia 2025 al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe. ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193742). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2026.

DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO

Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe __ Nota: Ver norma original en Anexos. __ NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

* * * [1] [2] Radicado 20266820335831

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