Resolución 125 de 2026
Resolución 125 de 2026 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 125
- Año
- 2026
- Fecha
- 13 de marzo de 2026
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 125 DE 2026
(Marzo 13)
_Por la cual se corrige un error formal en la Resolución_[087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192231) _de 18 de febrero de 2026_
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, y los artículos 156 y 157 del Decreto Único Sectorial 645 de 2025, y
CONSIDERANDO:
La Secretaría Jurídica Distrital mediante Resolución No. [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192231) de 18 de febrero de 2026 ordenó la apertura y constitución de la Caja Menor de la Secretaría Jurídica Distrital para la vigencia 2026 "_con el objeto de atender los gastos que tengan el carácter de imprevistos, urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios para el buen funcionamiento de la entidad, en una cuantía anual por valor de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS ($11.651.000) M/CTE_." Así las cosas, en el artículo quinto (5) del acto administrativo ibidem, se estableció que el valor mensual máximo de la Caja Menor corresponde a la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS ($1.931.000) como resultado de la sumatoria de los seis (6) rubros dispuestos para dicho fin de la siguiente forma Verificada la información y los soportes que dieron origen al acto administrativo, se evidenció que en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192231#5) de la Resolución No. 087 de 18 de febrero de 2026 se presentó un error formal de transcripción tanto en el valor mensual máximo total de la Caja Menor como en el valor mensual máximo asignado al rubro 02120202008038363202- "Publicaciones de documentos de carácter oficial", el cual fue consignado por valor de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($840.666), siendo el valor correcto OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($840.667). Como consecuencia de lo anterior, la sumatoria correcta de los rubros establecidos en el citado artículo corresponde a la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($1.931.950) como valor mensual máximo de la Caja Menor. La diferencia advertida obedece a un error simplemente formal de transcripción en la cifra consignada para el rubro 02120202008038363202 "Publicaciones de documentos de carácter oficial" y, en consecuencia, en el valor mensual máximo total señalado en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192231#5) del acto administrativo, sin que ello implique modificación sustancial en la destinación, finalidad, rubros presupuestales, apropiación anual o disponibilidad de los recursos. Por lo anterior, esta Entidad considera necesario realizar la corrección formal de la Resolución [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192231) de 2026 conforme a lo dispuesto por el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011 "_Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo._ " que indica: _"En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión ni revivirá términos legales para demandar el acto."_ En consecuencia, se procede a la expedición de un acto administrativo con el único propósito de corregir el error formal advertido conforme la parte considerativa. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Corregir el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192231) de la Resolución No. 087 de 18 de febrero de 2026, en el sentido de ajustar el valor mensual máximo del rubro 02120202008038363202- "Publicaciones de documentos de carácter oficial " el cual corresponde a $840.667, así como el valor mensual máximo total de la Caja Menor, el cual corresponde a $1.931.950. En consecuencia, el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192231#5) quedará así: "_ARTÍCULO 5. UNIDAD EJECUTORA, RUBROS PRESUPUESTALES Y CUANTÍA_ _. Los gastos realizados con cargo a la Caja Menor de la Secretaria Jurídica Distrital serán imputados a los rubros presupuestales que se indican a continuación, de conformidad con la clasificación y definición de los rubros de gastos señalados en el Decreto Distrital 675 de 2025 y descritos en el Plan de Cuentas para el Distrito Capital, sin superar las siguientes cuantías_: _Nota: La mensualización del recurso se fundamenta en la disponibilidad presupuestal asignada para la vigencia fiscal 2026 y constituye exclusivamente un techo máximo de ejecución por periodo mensual. Por tanto, dicha proyección no supone una obligación de ejecución lineal ni alicuota, permitiendo la variabilidad del gasto según las necesidades de la entidad, sin exceder el valor tope indicado._ El monto total de la caja menor para ejecutar en la vigencia 2026, es de _ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS ($11.651.000) M/CTE_." ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192231) de 18 de febrero de 2026 continúan vigentes y sin modificación alguna. ARTÍCULO 3. Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital. ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de marzo del año 2026.
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
Secretario Jurídico Distrital NOTA: Ver norma original en Anexos.
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